La "libertad" de cerrar un colegio con subvenci¨®n estatal
Unos titulares de EL PA?S del pasado domingo, ?360 ni?os de Alcal¨¢ de Henares sin clase, por decisi¨®n de los propietarios de un colegio?, nos conducen a una reflexi¨®n serena sobre un aspecto importante de la ense?anza, tratado tantas veces de manera demag¨®gica, partidista y sensacionalista. Nos referimos al tema de la subvenci¨®n estatal a la ense?anza privada.El hecho citado en el art¨ªculo se refiere a un centro subvencionado al ciento por ciento, es decir, un centro donde el Estado, a trav¨¦s del erario p¨²blico, se ocupa de los gastos de la retribuci¨®n del profesorado, de las aportaciones correspondientes a la Seguridad Social y de los dem¨¢s gastos corrientes del centro, personal administrativo, director, consumo de material pedag¨®gico, etc¨¦tera. En consecuencia, a los padres de los alumnos solamente se les exige el pago de una cantidad reducida, 460 pesetas al mes, con lo cual se les garantiza un puesto casi gratuito en la etapa obligatoria de EGB.
Sin embargo, a pesar de la generosa aportaci¨®n del Estado, se ve que sus derechos son muy reducidos, ya que una decisi¨®n, totalmente comprensible desde un punto de vista exclusivamente empresarial -unos herederos deciden no continuar lo que, evidentemente, para ellos es una actividad privada-, implica el cierre de un centro docente, de forma m¨¢s o menos s¨²bita, en pleno curso.
Un cierre que conlleva la interrupci¨®n del proceso educativo de 360 alumnos, proceso que tiene sus ritmos y escalones, y que depende de unas complejas relaciones pedag¨®gicas maestro-alumno, alumno,-alumno, maestro-padre, que se van elaborando y desarrollando a trav¨¦s del curso escolar. (EL PA?S de ayer informaba de la imposici¨®n de una multa de 500.000 pesetas a la direcci¨®n del centro, impuesta por el Gobierno Civil.
La contradicci¨®n que significa la existencia de la empresa privada, libre en cuanto a sus decisiones propias en relaci¨®n con la marcha de la empresa, su desarrollo, aumento, reducci¨®n o cierre, una actividad que, desde el punto de vista del art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n, debe garantizar el derecho de caca espa?ol a un puesto escolar gratuito salta a la vista. En este caso, el Estado ha confiado a una empresa privada la obligaci¨®n de proporcionar a un grupo de ni?os el acceso a la educaci¨®n, destinando fondos p¨²blicos que aseguren el cumplimiento de esta emisi¨®n casi gratuitamente. Sin embargo, la decisi¨®n privada de unos herederos termina con el cumplimiento.
El Estado exige poco
Aparte de lo que podamos objetar contra la ?casi? gratuidad del servicio, ya qae existe la obligaci¨®n de pagar una cuota, de por s¨ª una violaci¨®n, del derecho constitucionalmente establecido, a una ense?anza gratuita, es evidente que el Estado est¨¢ delegando en una empresa privada el ejercicio de un servicio p¨²blico, servicio que ¨¦l mismo ejerce en un 60% de los casos, en sus propios centros estatales.
Lo sorprendente es que, a pesar del car¨¢cter p¨²blico del servicio y de los fondos dedicados a subvencionar estos centros, el Estado les exige, poco, ya que contin¨²an gozando de su car¨¢cter privado, reservando para ellos toda capacidad decisoria.
Existen ciertos mecanismos de control, como son las comisiones de control de sulbvenciones a la ense?anza privada, sobre cuyo funcionamiento se han producido preguntas en el Grupo Parlamentario ComunIsta, sin que las respuestas por parte del Gobierno hayan esclarecido mucho el panorama.
En definitiva, se puede afirmar que estas comisiones han sido constituidas en todas las provincias de Espa?a. La periodicidad de sus reuniones es muy irregular y generalmente baja. Reciben informes de la inspecci¨®n de ense?anza primaria ¨²nicamente sobre los casos negativos, y su ¨ªndice de investigaci¨®n y capacidad sancionadora es notablemente escaso. Notablemente, cuando, seg¨²n la voz popular, los casos de infracciones e incumplimientos son, por desgracia, muy frecuentes.
Concretamente, en el caso de Madrid, la comisi¨®n de control provincial, que tendr¨¢ que ver con el centro de Alcal¨¢, no se ha reunido en el mes de septiembre, como marca la ley, para revisar la concesi¨®n de subvenciones, sino que ha esperado hasta la segunda semana de noviembre.
Quiz¨¢ el caso del colegio Valle Incl¨¢n, de Alcal¨¢ de Henares, nos ayude a comprender las pol¨¦micas, excesivamente ideologizadas, sobre la ?libertad? de ense?anza. En el caso en cuesti¨®n, la ¨²nica libertad visible es la de la empresa privada, exenta de todo control gubernamental, a pesar de estar subvencionada al ciento por ciento, a tomar decisiones fulminantes. Y esa ?libertad? ignora los derechos constitucionales de los alumnos a tener garantizada la continuidad de su escolarizaci¨®n.
M¨¢s contrapartidas a la subvenci¨®n
Por supuesto, existen otros aspectos de la ?libertad?. Hay la libertad de optar por una ense?anza confesional, exclusivista, que pretende limitar la convivencia escolar, no permitiendo que se incluya a ni?os cuyas familias profesen distintas opiniones filos¨®ficas, pol¨ªticas o religiosas, y en cuya pr¨¢ctica se elimina la posibilidad de exponer a los alumnos todas estas opciones.
La pretensi¨®n m¨¢s cerrada es que a este tipo de centro se subvencione al ciento por ciento con fondos p¨²blicos, sin exigirle ninguna contrapartida, dej¨¢ndole en la misma libertad ideol¨®gica y empresarial que vemos en el caso de Alcal¨¢.
Esta postura es la que hasta ahora, y sobre todo durante la discusi¨®n parlamentaria de la ley de Estatuto de Centros, ha sido sostenida por el gobierno de UCD, la FERE y la Comisi¨®n Episcopal de Ense?anza.
En cambio, la alternativa propuesta por la oposici¨®n de izquierda insiste sobre el car¨¢cter p¨²blico del centro subvencionado, que debe entrar en la planificaci¨®n global de los puestos escolares disponibles y aceptar condiciones de pluralismo, gesti¨®n democr¨¢tica y f¨®rmulas de admisi¨®n de alumnos muy similares a los centros estatales, como contrapartidas de la subvenci¨®n.
La izquierda no se opone al sistema en s¨ª, sino a la actual falta de control democr¨¢tico sobre estos centros y de una postura de corresponsabilidad por parte de sus propietarios, conjuntamente con la Administraci¨®n.
Tanto el control como la planificaci¨®n del servicio, incluyendo la participaci¨®n del sector privado subvencionado, se llevar¨ªa con mayor eficacia y agilidad de una forma descentralizada, a nivel de comunidades aut¨®nomas y corporaliones locales.
Una reflexi¨®n sobre estos temas es muy necesaria precisamente ahora, cuando estarnos en v¨ªsperas, o as¨ª nos lo ha dado a entender el Gobierno, de dos importantes iniciativas legislativas, la ley de Financiaci¨®n de la Ense?anza y la ley de R¨¦gimen Local.
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