A proposito de la ley b¨¢sica de Empleo
La reciente publicaci¨®n de un comentario sobre la posible ambig¨¹edad de la disposici¨®n transitoria segunda de la ley b¨¢sica de Empleo (v¨¦ase EL PAIS de 8 de noviembre) ofrece la oportunidad de conectar de nuevo con la cuesti¨®n interpretativa que suscita su redacci¨®n y de intentar aportar nuevos planteamientos sobre la misma, en consideraci¨®n a la indudable importancia y repercusi¨®n social que puede tener tal medida dispositiva.La valoraci¨®n que ha de hacerse, en un principio, de la irretroactividad proclamada por la ley b¨¢sica de Empleo viene afectada necesariamente, a nuestro entender, por la naturaleza laboral de la disposici¨®n de referencia. Como es bien sabido, la irretroactividad que proclama el art¨ªculo 2, apartado 3 del C¨®digo Civil constituye una regla general (?las leyes no tendr¨¢n efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario?). Pero, particularmente, en el orden laboral tiene un alcance no siempre equivalente al de la norma civil.
Recuerda, en esta l¨ªnea argumental, el profesor Alonso Garc¨ªa que ?el principio sufre, en el Derecho del Trabajo, un mayor n¨²mero de excepciones que en otras ramas del Derecho, lo cual ha llevado a ciertos autores a hablar de irretroactividad debilitada. como uno de los postulados caracter¨ªsticos del Derecho del Trabajo?, en cuanto puede chocar con circunstancias f¨¢cticas favorables al trabajador (norma m¨¢s favorable, condici¨®n m¨¢s beneficiosa), que es obligado respetar.
Y esta acertada observaci¨®n da pie para considerar que, al menos en su motivaci¨®n esencial, no ha sido innecesaria la explicitaci¨®n contenida en la disposici¨®n transitoria segunda de la ley de Empleo, recientemente publicada y en vigor.
En este sentido, hay que observar que la particular irretroactividad que se recoje en cuanto a la aplicaci¨®n temporal de la nueva normativa de la protecci¨®n del desempleo, se deriva de la consideraci¨®n sobre la regulaci¨®n, sin duda ?ex novo?, que se introduce con la misma, ciertamente restrictiva de su ¨¢mbito de aplicaci¨®n temporal y material, al menos en t¨¦rminos comparativos con la legislaci¨®n precedente. .
Es conocida, a este tenor, la distinci¨®n que observa Savigny, y que nos recuerda el profesor De Castro, acerca de la teor¨ªa de los ?derechos adquiridos?, entre normas concernientes a la adquisici¨®n de derechos y disposiciones relativas a la existencia de derechos. Planteada en t¨¦rminos tales que mientras las leyes nuevas sobre adquisici¨®n no deben perjudicar los derechos adquiridos, las leyes nuevas relativas a su existencia deben afectar los derechos adquiridos, pues borran o modifican las mismas instituciones jur¨ªdicas. En nuestro caso, podemos situar a la ley b¨¢sica de Empleo como ley nueva sobre adquisici¨®n del derecho a prestaciones por desempleo, en la medida en que deja subsistente la esencia del sistema de protecci¨®n por desempleo, en lo que tiene de cobertura de contingencias basada en los esquemas de los seguros sociales.
Ante esta apreciaci¨®n hay que interpretar que el legislador ha querido deslindar y enfrentar temporalmente dos situaciones y evitar que el arrastre de situaciones precedentes, existentes en el momento de producirse el cambio legislativo, pudiese afectar y disminuir la aplicaci¨®n de la nueva ley. Por ello remite en bloque la posible apreciaci¨®n de derechos adquiridos a la ordenaci¨®n normativa de la legislaci¨®n que viene a quedar derogada; iniciando una nueva etapa en la regulaci¨®n del desempleo.
As¨ª considerada, la irretroactividad que debe entenderse introduce es absoluta (?a todos los efectos?), aunque la redacci¨®n de la disposici¨®n d¨¦ a entender a primera vista que es de grado medio, al referirse a los que fueren ?beneficiarios? de las prestaciones por desempleo en el momento de la entrada en vigor de la ley. A este respecto, ciertamente hubiese sido preferible la utilizaci¨®n del vocablo ?titulares?, por cuanto debe entenderse que el legislador ha querido referirse a los que ?estuviesen declarados en situaci¨®n de desempleo? con anterioridad a su vigencia, aunque en ese tiempo se hubiesen producido sus efectos, pero no hubiesen sido abonadas al trabajador las prestaciones del seguro reconocidas, por tratarse de ?prestaciones causadas? por el beneficiario.
Tal generalizaci¨®n que se deduce, en interpretaci¨®n exeg¨¦tic¨¢, resulta finalmente abonada por la consideraci¨®n de que no se hace menci¨®n espec¨ªfica al respeto a situaciones anteriores en aquello que resulte m¨¢s favorable al trabajador, que impondr¨ªa una retroactividad de grado m¨ªnimo o ?irretroactividad debilitada?. Lo cual viene a ratificar el criterio deirretroactividad absoluta que parece patrocinar la ley b¨¢sica de Empleo.
Finalmente, la interpretaci¨®n estricta puede encontrar aplicaci¨®n en relaci¨®n con el supuesto concreto del art¨ªculo 22, apartado 6, de la ley, referido a la no contabilizaci¨®n, en cuanto a la duraci¨®n de las prestaciones, del tiempo de desempleo, parcial (reducci¨®n de d¨ªas u horas de trabajo) o total (suspensi¨®n del contrato), originado por un expediente de regulaci¨®n de empleo, cuando se autorice de forma sucesiva la extinci¨®n de la relaci¨®n laboral de los trabajadores afectados por ambas situaciones, en el que hay que entender que no se operar¨¢ el efecto legal de exenci¨®n de c¨®mputo si la reducci¨®n o suspensi¨®n se inici¨® durante el tiempo de vigencia de la legislaci¨®n anterior.
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