Amnesty y Espa?a
HOY SE ha hecho oficialmente p¨²blico el informe de Amnist¨ªa Internacional que recoge las investigaciones y conclusiones de una misi¨®n enviada por esa organizaci¨®n a nuestro pa¨ªs en octubre de 1979. El informe m¨¦dico de los presuntos malos tratos y torturas a catorce detenidos es un inventario desolador de abusos cometidos al amparo de la llamada ley Antiterrorista, de 4 de diciembre de 1978, cuyo texto, ligeramente modificado, ha sido recogido por la llamada ley de Suspensi¨®n de Derechos Fundamentales, aprobada por el Congreso con el voto de centristas, socialistas y comunistas.El informe incluye, adem¨¢s un examen de la normativa vigente, especialmente la que recorta los derechos y libertades reconocidos en el t¨ªtulo I de la Constituci¨®n, y unas conclusiones y recomendaciones cuyo prop¨®sito y sentido ¨²ltimo es llamar la atenci¨®n acerca de las implicaciones pr¨¢cticas en contra de la garant¨ªa de los derechos humanos que llevan aparejadas las leyes excepcionales y la falta de control por el poder judicial y el ministerio fiscal en su aplicaci¨®n.
Amnist¨ªa Internacional se?ala que la prolongaci¨®n hasta diez d¨ªas del per¨ªodo de detenci¨®n gubernativa, la negaci¨®n del derecho del detenido a contar con la asistencia de un abogado y a recibir visitas de sus familiares, la falta de una supervisi¨®n efectiva por parte de jueces, fiscales y personal m¨¦dico y el anonimato de los agentes encargados del interrogatorio pueden facilitar de hecho los malos tratos y las torturas. La sugerencia de que la jurisdicci¨®n en favor de la Audiencia Nacional no deber¨ªa impedir que la primera decisi¨®n fuera adoptada por el juez m¨¢s pr¨®ximo al lugar de la detenci¨®n va acompa?ada de la observaci¨®n de que esa jurisdicci¨®n especializada deber¨ªa contar, en cualquier caso, con el n¨²mero de jueces instructores suficientes para ejercitar la supervisi¨®n efectiva de las diligencias policiales. Igualmente razonable es la recomendaci¨®n de que el fiscal general diera instrucciones a los fiscales bajo su jurisdicci¨®n en todo el pa¨ªs para que, por un lado, no descuidaran su deber de proteger los derechos de los detenidos en las comisar¨ªas
En un comentario publicado hace algunas semanas (v¨¦ase EL PAIS de 16-IX-1980) expusimos nuestro temor a que el anunciado informe de Amnist¨ªa Internacional diera lugar a una energum¨¦nica reacci¨®n de rechazo, semejante a la campa?a instrumentada en la primavera de 1962 -como el pasado s¨¢bado tuvieron ocasi¨®n de recordar los espectadores de televisi¨®n- a prop¨®sito del llamado contubernio de Munich. La posibilidad de repudiar ese documento por su origen es, sin embargo, muy d¨¦bil, por no decir inexistente. Las malas noticias no se suprimen cortando la cabeza de quien las comunica. Amnist¨ªa Internacional, premio Nobel de la Paz en 1977, ha realizado informes todav¨ªa m¨¢s acusadores para el orgullo nacional y m¨¢s dolorosos para la sensibilidad ciudadana, sobre violaciones de los derechos humanos, en muchos otros pa¨ªses, y nunca ha sesgado sus investigaciones en funci¨®n del sistema de propiedad, del r¨¦gimen pol¨ªtico o del nivel de desarrollo de las colectividades afectadas.
Por lo dem¨¢s, la breve introducci¨®n al informe abunda en matizaciones y precisiones que disipan cualquier malentendido acerca de la posici¨®n de Amnist¨ªa Internacional sobre la transici¨®n espa?ola a la democracia. As¨ª, el documento se?ala que ?las reformas de car¨¢cter constitucional y legal recientemente introducidas? en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol. ?han resultado, sin duda, en mejoras de importancia?, afirmaciones de las que ser¨ªa ?incorrecto? inferir, sin embargo, que ?la situaci¨®n actual de los detenidos en Espa?a se halle libre de deficiencias graves?.
Si ser¨ªa insensato atribuir a malquerencia u hostilidad contra Espa?a o contra la Monarqu¨ªa parlamentaria ese documento, todav¨ªa m¨¢s peregrino resultar¨ªa considerarlo como una toma de posici¨®n en favor de la violencia de las bandas armadas. El informe de Amnist¨ªa Internacional repite, una vez m¨¢s, que ?condena el empleo del asesinato pol¨ªtico por parte de grupos armados?, lo que no obsta para que tambi¨¦n condene los malos tratos y las torturas a los detenidos por instancias gubernamentales.
Los derechos humanos constituyen un todo indivisible y un principio que se debe defender y garantizar por encima de cualquier consideraci¨®n coyuntural o pragm¨¢tica. Y no cabe condenar las violaciones de los derechos humanos que llevan a cabo las bandas terroristas con sus asesinatos y secuestros mientras aparta la vista, se interpone un velo de cinismo o de raz¨®n de Estado o se hace casuismo cuando los titulares del monopolio legal de la violencia lo convierten en ileg¨ªtimo al atentar contra derechos que la moral humana consagra y que el t¨ªtulo I de nuestra Constituci¨®n reconoce. Amnist¨ªa Internacional se lamenta en el informe de que el Gobierno espa?ol, que tiene en su poder el documento desde el pasado mes de septiembre, no le haya hecho llegar ning¨²n comentario u observaci¨®n al respecto. Como apuntamos en nuestro comentario editorial antes citado, organizaciones como Amnist¨ªa Internacional tienen derecho a que su voz sea escuchada con atenci¨®n y Gobiernos democr¨¢ticos como el espa?ol tienen el deber de no despacharla como un ruido molesto. La mejor manera de ayudar a la consolidaci¨®n del r¨¦gimen de libertades en nuestro pa¨ªs es se?alar p¨²blicamente los casos concretos en que ¨¦stas son pisoteadas y criticar los marcos institucionales y legales que hacen posible esos atropellos. Las denuncias de Amnist¨ªa merecen una reflexi¨®n y los espa?oles necesitamos una explicaci¨®n de las autoridades.
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