Fern¨¢ndez Ord¨®?ez no asume el estatuto de libertades p¨²blicas propuesto por UCD en el Senado
El segundo aniversario del refer¨¦ndum en el que el pueblo espa?ol dio su aprobaci¨®n a la Constituci¨®n, que se celebra hoy, coincide con una dura controversia pol¨ªtica sobre la efectividad de la parte m¨¢s progresista de la Carta Magna: la que reconoce un cat¨¢logo amplio de derechos y libertades fundamentales. El grupo de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD) en el Senado present¨® ayer una proposici¨®n de ley org¨¢nica de libertades p¨²blicas y amparo judicial, que el ministro de Justicia, Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, no asume en su parte sustantiva, seg¨²n declar¨® a EL PA?S.
En plena pol¨¦mica entre el Gobierno y un sector mayoritariamente importante del grupo centrista del Congreso, a prop¨®sito de la ley de Divorcio y de la Autonom¨ªa Universitaria (LAU), los senadores centristas echan un pulso al Gabinete Su¨¢rez al protagonizar el desarrollo de nada menos que diecis¨¦is art¨ªculos de la Constituci¨®n, precisamente los que han marcado al texto aprobado hace dos a?os de un sello renovador y decididamente reformista."Guerra de las C¨¢maras"
Con este tour de force, los senadores centristas pretenden zanjar definitivamente las dudas planteadas por algunos diputados sobre la capacidad constitucional del Senado para la iniciativa legislativa. Al parecer, un dictamen del prestigioso jurista Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa avala la plena competencia de la C¨¢mara alta para promover leyes. En cambio, la tesis mantenida por el socialista Gregorio Peces-Barba, entre otros, estima improcedente que el Senado, concretamente en lo que se refiere a los derechos y libertades p¨²blicas, asuma la iniciativa legislativa. Recientemente, los socialistas hab¨ªan manifestado su disposici¨®n a no participar en un proceso legislativo iniciado de esta forma.
Esta guerra de las C¨¢maras, en opini¨®n de alg¨²n ministro, deber¨ªa haberse zanjado mediante el desarrollo de esta parte de la Constituci¨®n por el Gobierno, a trav¨¦s de un proyecto de ley. Este era el prop¨®sito del actual ministro de Justicia, Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, favorable a una regulaci¨®n muy corta de esta parte de la Constituci¨®n, limitada al procedimiento para lograr la efectividad de los derechos y libertades reconocidos en ella. Esta parte, que figura en la proposici¨®n de ley presentada ayer en el Senado (y sobre cuya autor¨ªa existen opiniones divergentes, que pueden reducirse a la colaboraci¨®n de muy distintas manos centristas) es aceptable para el ministro de Justicia. Sin embargo, Fern¨¢ndez Ord¨®?ez se muestra tajantemente en contra de la parte sustantiva de la proposici¨®n de ley. Seg¨²n declar¨® a EL PA?S, su desacuerdo es ?absoluto?, porque estima preferible desarrollar las libertades y derechos constitucionales que lo requieran mediante leyes especiales o reformando los c¨®digos o leyes vigentes. Por v¨ªa de ejemplo, Fern¨¢ndez Ord¨®?ez manifest¨® que la inviolabilidad de la correspondencia debe introducirse en la legislaci¨®n ordinaria mediante una reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Por su parte, los senadores de UCD, recogiendo la promesa que les hizo el presidente del Gobierno y del partido, Adolfo Su¨¢rez, han decidido tomar la iniciativa de este importante desarrollo constitucional a su manera, desoyendo los criterios del actual responsable gubernamental sobre la materia. El portavoz de UCD en el Senado, Francisco Villodres, destac¨® la importancia pol¨ªtica y jur¨ªdica de la proposici¨®n de ley presentada por su grupo. Asegur¨® que muchos de los que la critican no la han le¨ªdo.
Preguntado por EL PA?S sobre el peligro de que el desarrollo legislativo de los derechos y libertades encierre un recorte del alcance de los mismos, Villodres declar¨®: ?Nos sometemos a todo tipo de cr¨ªticas. Una vez que la opini¨®n p¨²blica conozca el texto estamos dispuestos, a trav¨¦s de la tramitaci¨®n legislativa del mismo en ambas C¨¢maras, a mejorarlo, evitando cualquier recorte que se detecte?.
Seg¨²n Villodres, la parte m¨¢s destacada de la proposici¨®n de ley es el t¨ªtulo preliminar, en el que se establecen normas tales como que ?toda disposici¨®n reglamentaria o acto administrativo que impida o menoscabe el l¨ªcito ejercicio en los t¨¦rminos establecidos en este Estatuto, de los derechos fundamentales o las libertades p¨²blicas, ser¨¢n nulos de pleno derecho? (art¨ªculo 7?) o aquella otra, seg¨²n la cual ?ninguna disposici¨®n del presente Estatuto podr¨¢ ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno al Gobierno o a sus autoridades o funcionarios, a. los ¨®rganos ejecutivos colegiados de las comunidades aut¨®nomas o de sus autoridades o funcionarios, a cualquiera otros entes p¨²blicos o a sus funcionarios o agentes, o a grupos o individuos para emprender actividades o realizar actos encaminados a destruir o menoscabar los derechos y libertades objeto de este Estatuto? (art¨ªculo 8?). Asimismo, destac¨® la regulaci¨®n de los partidos y la disposici¨®n derogatoria, en la que de forma expresa y por primera vez se derogan, entre otras, la ley Fraga de Prensa e Imprenta.
Estatuto de libertades p¨²blicas y amparo judicial
La proposici¨®n de ley consta de 66 art¨ªculos, tres disposiciones adicionales y seis derogatorias, todo ello precedido por una extensa memoria, en la que se justifica la iniciativa legislativa ejercida en que la Constituci¨®n no agota ?el r¨¦gimen, desarrollo y protecci¨®n de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas? y en la necesidad de ?mecanismos jurisdiccionales? que permitan reclamarlos con efectividad.
En la parte sustantiva de la proposici¨®n de ley se regula el derecho a la libertad personal, la inviolabidad del domicilio y de las comunicaciones, la libertad de residencia y circulaci¨®n, la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n, los derechos de reuni¨®n, asociaci¨®n y a la obtenci¨®n de la tutela judicial. En la parte procedimental o adjetiva se regula la garant¨ªa judicial de las libertades p¨²blicas a trav¨¦s de la garant¨ªa judicial ordinaria y el amparo judicial, al que se dedica un total de diecinueve art¨ªculos. Entre otros contenidos, se establecen los procedimientos de amparo frente a actos y disposiciones administrativas, frente a jueces y tribunales y frente a los particulares, as¨ª como el procedimiento del habeas corpus.
Libertad de expresi¨®n e informaci¨®n
Por lo que se refiere a la libertad de expresi¨®n, una de las libertades cuyo desarrollo legislativo ha suscitado m¨¢s prevenciones, la proposici¨®n de ley establece que se garantiza la libertad de conciencia a los profesionales de la informaci¨®n, ?quienes no podr¨¢n ser obligados a exponer, como propias, ideas contrarias a sus convicciones?. Asimismo prev¨¦ que ?el cambio fundamental en la orientaci¨®n ideol¨®gica de un medio de comunicaci¨®n social da derecho a los profesionales de la informaci¨®n que se declaren incompatibles con la nueva orientaci¨®n, a resolver la relaci¨®n que les une con el mismo y a percibir la indemnizaci¨®n que se acuerde o, en su defecto, la que corresponda a un despido improcedente?. Igualmente, ?los titulares de un medio informativo tendr¨¢n derecho a mantener la identidad ideol¨®gica de ¨¦ste ?.
Respecto al secreto profesional, la innovaci¨®n es pr¨¢cticamente inexistente, por cuanto el texto senatorial se limita a garantizar y proteger, en el ejercicio de la actividad informativa, ?el derecho a no revelar el origen de la informaci¨®n recibida y a negarse a facilitar la identidad de las fuentes, salvo en virtud de requerimiento judicial para el esclarecimiento de hechos constitutivos de delito castigado con penas muy graves?.
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