Completada la normativa de las Sociedades de Garant¨ªa Rec¨ªproca
Las Sociedades de Garant¨ªa Rec¨ªproca, creadas por las Peque?as y Medianas Empresas (PYMES) para prestar avales a sus socios que les permitan obtener cr¨¦ditos, han sido objeto de un desarrollo legislativo, que aparece publicado en el BOE de ayer, en el que se determinan la constituci¨®n de su comisi¨®n de control y de las funciones de la misma.La comisi¨®n estar¨¢ integrada por el subsecretario de presupuesto y gasto p¨²blico, un representante de cada uno de los Ministerios de Hacienda, Industria, Econom¨ªa y Agricultura, dos entidades de inter¨¦s p¨²blico designadas por el ministro de Hacienda y dos representantes de las Sociedades de Garant¨ªa Rec¨ªproca nombrados por las mismas.
Las funciones de la comisi¨®n se resumen en la propuesta de distribuci¨®n del cupo global de aval del Tesoro, que el vigente presupuesto fija en 8.000 millones de pesetas, y en funciones de asesoramiento, informaci¨®n y control de las operaciones que propongan las propias Sociedades de Garant¨ªa Rec¨ªproca, a trav¨¦s; de sus socios protectores.
Las Sociedades de Garant¨ªa Rec¨ªproca tienen una reglamentaci¨®n especial contenida en el decreto de 26 de julio de 1978. Para su constituci¨®n se establece un capital social m¨ªmrrio de cincuenta millones de pesetas, que deben estar totalmente suscritos y desembolsados al menos en un 25%, pudiendo prestar garant¨ªas en una cifra que supere hasta veinticinco veces sus recursos propios (capital m¨¢s reservas). El objeto social debe ser ¨²nicamente el de prestar garant¨ªas a sus socios para que puedan conseguir cr¨¦ditos, existiendo dos tipos de socios, los ?part¨ªcipes?, que son quienes se benefician de la actividad de la sociedad, y los ?protectores?, que normalmente son organismos oficiales. La garant¨ªa que presta la sociedad supone el primer aval, correspondiendo el segundo al que ofrece el Tesoro al socio para conseguir el cr¨¦dito, y que cuenta con una dotaci¨®n presupuestaria de 8.000 millones de pesetas.
La instrumentaci¨®n prevista por la Administraci¨®n para la concesi¨®n de la garant¨ªa del Tesoro pretende evitar tr¨¢mites innecesarios, y b¨¢sicamente consistir¨¢ en la negociaci¨®n de las condiciones del pr¨¦stamo entre el socio interesado y el intermediario financiero correspondiente.
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