Debate sobre el matrimonio civil en la presentaci¨®n de la obra "2.000 a?os de cristianismo"
A la reconstrucci¨®n de la historia del divorcio se dedic¨® un grupo de especialistas reunidos en torno a Miguel Batllori y Aranguren, con motivo de la presentaci¨®n de la obra 2000 a?os de cristianismo. ?A cincuenta a?os de distancia, Aza?a es uno de los grandes benefactores de la Iglesia espa?ola?, dec¨ªa el historiador Miguel Batllori. Aquel discurso del 13 de octubre de 1931, el de ?Espa?a ha dejado de ser cat¨®lica?, no iba contra la Iglesia, sino contra los socialistas, cuya propuesta constitucional dec¨ªa: ?El Estado disolver¨¢ todas las ¨®rdenes, religiosas y nacionalizar¨¢ sus bienes?.
Con un discurso duro en la forma y moderado en el fondo, Aza?a consigui¨® convencer a los socialistas de que desistieran de su proyecto. La historia tiene algo de maldita cuando relata acontecimientos en los que tienen que hab¨¦rselas la Iglesia y el Estado. En esos casos las huellas se borran. Y en ning¨²n tema posiblemente est¨¦ la historia tan distorsionada y sea tan desconocida como en el del divorcio, lema angular en las relaciones entre poder civil y religioso.Marciano Vidal recordaba los calificativos que a los obispos espa?oles reunidos en Roma merec¨ªa la ley de Divorcio que, en enero de 1870, preparaba la I Rep¨²blica. Aquella ley civil, que era un remedo de la ley can¨®nica, representaba para los obispos espa?oles un ?inmoral concubinato?, ?escandaloso incesto?, ?asquerosa ley de manceb¨ªa? e ?Introducci¨®n legal de la barraganer¨ªa?.
Sacramento e indisolubilidad
Pero, adem¨¢s, se negaba todo valor al matrimonio civil proclamando que, ?cuanto en esa materia se acordase por la autoridad civil, en nada ligar¨ªa la conciencia de los fieles?. En toda esa reacci¨®n lat¨ªan dos convicciones incuestionadas: que el matrimonio v¨¢lido entre cristianos es el sacramento y que la indisolubilidad es una tradici¨®n constante de la Iglesia.La realidad es muy otra. Gonz¨¢lez Ruiz preven¨ªa del peligro del fundamentalismo, que consiste en echar mano de un texto b¨ªblico busc¨¢ndole una validez que pierda de vista el contexto. Y esto les ocurre a los metropolitanos espa?oles cuando, en julio de 1932, insisten en que ?Jes¨²s proclam¨® la santidad e indisolubilidad del matrimonio?. Seg¨²n. J. M. Castillo, Jes¨²s condena la unilateralidad y arbitrariedad del repudio en una sociedad que permit¨ªa al hombre deshacerse de su mujer por una comida mal hecha o porque ha visto a otra mejor vestida. El divorcio estaba casi exclusivamente de lado del hombre y a merced de cualquier motivo. La cr¨ªtica de Jes¨²s se limitar¨ªa, pues, a esa unilateralidad y arbitrariedad. Si adem¨¢s de esto se supone que con Jes¨²s se inaugura una pr¨¢ctica sacramental, desde entonces ininterrumpida, el equ¨ªvoco puede ser desmesurado, porque resulta que en los ocho primeros siglos no hay matrimonio eclesi¨¢stico. Para la Iglesia vale lo que ocurre en la plaza p¨²blica. A partir del siglo VIII se introduce una costumbre piadosa: la de festejar tama?o acontecimiento con una bendici¨®n del sacerdote, que tiene lugar a la puerta de la iglesia y despu¨¦s del rito civil. S¨®lo es en 1184 cuando por primera vez en un documento oficial, y por reacci¨®n contra las tendencias maniqueas, se denomina sacramento al matrimonio. Habr¨¢ que esperar a 1614, cuando la Iglesia meta dentro de la iglesia a la celebraci¨®n del matrimonio y acabe desplazando el rito y la validez civil. Este pasado zig zaguearte, que dura hasta el Concilio de Trento, no parece que cuente mucho ante los obispos espa?oles cuando en 1931 escrib¨ªan del matrimonio civil que era ?una celebraci¨®n nupcial a la que los cat¨®licos no atribuyen ning¨²n valor, en virtud de un m¨¢s alto imperativo espiritual?.
Tampoco resulta tan evidente lo de la indisolubilidad. Bien es verdad, se?alaba Manuel Sotomayor, que hay una tradici¨®n, vieja como el cristianismo, que afirma en teor¨ªa la indisolubilidad; s¨®lo que la pr¨¢ctica de la Iglesia est¨¢ lejos de ajustarse a esa teor¨ªa. Es incuestionable la pr¨¢ctica de repudio de la mujer en caso de adulterio. As¨ª lo da a entender el Concilio de Arl¨¦s en el siglo IV, y Or¨ªgenes en el III, que, ante el caso de algunos obispos que han permitido casarse a una mujer, vivo a¨²n su marido, sentencia que tal hecho va contra la Escritura, pero a?ade que ?no han actuado enteramente sin raz¨®n porque parece ser que han admitido esa uni¨®n para evitar males mayores?. Por supuesto que la justificaci¨®n del repudio no se identifica con la legitimaci¨®n de segundas nupcias. Pero tambi¨¦n ¨¦stas son reconocidas en el Ambrosiaster, del siglo IV, y en los Penitenciales medievales, que no se limitan a casos de adulterios de la mujer, sino que contemplan los casos de guerra, en los que el marido es hecho prisionero. Entonces puede la mujer volver a casarse, y si el marido volviera queda en libertad ¨¦ste para contraer nuevas nupcias. Ya bien entrado el siglo VIII, el papa Gregorio II concede segundos esponsales al marido cuya mujer por enfermedad no pueda dar el d¨¦bito conyugal al esposo.
Tradici¨®n divorcista
En este repaso a la pr¨¢ctica eclesial hay que traer igualmente a colaci¨®n la tradici¨®n divorcista de la Iglesia en Oriente.Al lado de esta tradici¨®n, que contempla la posibilidad del divorcio, habr¨ªa que se?alar la otra, que lo niega, ubicada en Roma y representada por hombres como san Jer¨®nimo y san Agust¨ªn. Lo que conviene tener presente, dec¨ªa Ant¨®n Matabosch, es que la tradici¨®n antidivorcista nunca cuestion¨®, hasta el Concilio de Trento, la validez de los tribunales civiles, incluso en caso de divorcio. Por eso, Casimiro Mariti ped¨ªa que se distinguiera entre el plano ¨¦tico, donde el cristianismo puede proyectar su moral particular, y el plano jur¨ªdico, que regula pragm¨¢ticamente la realidad social.
La regulaci¨®n del matrimonio siempre ha sido el escaparate m¨¢s vistoso de las relaciones entre la Iglesia y la sociedad, entre la religi¨®n y la pol¨ªtica. Por eso, Aranguren recordaba que la hegemon¨ªa del matrimonio can¨®nico coincide con la burocratizaci¨®n de la Iglesia, operada en Trento, que no es s¨®lo reorganizaci¨®n interna, sino estrategia frente a la sociedad. De la historia parece desprenderse que la sociedad civil no deja de entender esa hegemon¨ªa can¨®nica m¨¢s que como una usurpaci¨®n de sus propias funciones. Y no debe uno llamarse a enga?o cuando la I Rep¨²blica trata al matrimonio en los t¨¦rminos eclesi¨¢sticos de ?perpetuo e indisoluble?. El clericalismo dominante no podr¨¢ impedir que sesenta a?os despu¨¦s, al socaire de un feminismo lanzado, de un anticlericalismo pujante y por la fuerza del socialismo, reclame sin contemplaciones lo que considera suyo, como dec¨ªa Jes¨²s Mart¨ªn Tejedor. La historia tambi¨¦n en esto es maestra.
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