El juez podr¨¢ denegar el divorcio si considera que pedudica a los hijos o al otro c¨®nyuge
El empate a que llegaron ayer los grupos parlamentarios que est¨¢n debatiendo el proyecto de ley de divorcio en la Comisi¨®n de Justicia del Congreso, en la votaci¨®n del art¨ªculo 87, deja en suspenso -hasta nueva votaci¨®n- la capacidad del juez para denegar el divorcio a los c¨®nyuges que lo solicitan en desacuerdo. Dicho empate se produjo tras una accidentada votaci¨®n, en la que el presidente de la Comisi¨®n, Oscar Alzaga, hizo un primer recuento favorable a UCD s¨®lo por un voto. Las protestas de la oposici¨®n le obligaron a recontar de nuevo, fila por fila, y entonces se obtuvo el resultado de empate a diecis¨¦is votos, no sin gran disgusto del representante del Grupo Parlamentario Comunista, Josep Sol¨¦ Barber¨¢, porque si su compa?ero de banco hubiera estado presente en ese momento en la sala se hubiera ganado la propuesta. Ahora, es pr¨¢cticamente seguro que la van a perder en la pr¨®xima votaci¨®n, ya que UCD reunir¨¢ a todos sus comisionados y estos -junto con Coalici¨®n Democr¨¢tica- son mayor¨ªa.
El art¨ªculo 87 establece que el juez podr¨¢ denegar el divorcio, cuando as¨ª lo pida uno de los c¨®nyuges, ?si se acredita que causa perjuicio de extraordinaria gravedad a los hijos menores o incapacitados, al c¨®nyuge en raz¨®n de su edad, estado de salud o la duraci¨®n del matrimonio?. Esta redacci¨®n fue duramente atacada por los comunistas, por considerar que va a originar situaciones que entrar¨¢n de lleno en el terreno de la picaresca, y que ?producir¨¢n una avalancha de demandas de divorcios ante los jueces liberales, mientras que los m¨¢s conservadores apenas si van a tener trabajo?. El Grupo Parlamentario Comunista pidi¨® la supresi¨®n total de dicho art¨ªculo, y en su enmienda argument¨® que como no se concreta lo que debe entenderse por ?perjuicio de extraordinaria gravedad? queda a la libre interpretaci¨®n del juez, con la consiguiente influencia de sus convicciones morales, religiosas o ideol¨®gicas al dictar sentencia.Al igual que el Grupo Parlamentario Comunista, solicitaron la supresi¨®n del art¨ªculo todos los restantes grupos a excepci¨®n de Coalici¨®n Democr¨¢tica y Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico, y los argumentos que emplearon para justificar su solicitud fueron todos ellos similares. Quiz¨¢ la frase m¨¢s contundente la pronunci¨® el socialista Virgilio Zapatero, al decir: ?Ni con la Guardia Civil se consigue que una persona viva con otra si no quiere: hacerlo ?.
Otra cuesti¨®n importante fue tambi¨¦n planteada por este diputado: ?Si se deniega el divorcio para no causar graves perjuicios a los hijos, ?qu¨¦ pasa?, se pregunt¨®, ?si alguno de los dos c¨®nyuges ha fundado una nueva familia y ha tenido a su vez nuevos hijos? ?A qu¨¦ ni?os causar¨¢ m¨¢s perjuicios, a los primeros o a los segundos? ?En virtud de qu¨¦ criterios?, continu¨®, ?lo valorar¨¢ el juez??. Todas estas preguntas las dej¨® en el aire el se?or Zapatero para demostrar su oposici¨®n al art¨ªculo y record¨® una sentencia dictada por un tribunal de Par¨ªs (en Francia existe un art¨ªculo muy similar en su ley de Divorcio) que, a su juicio, podr¨ªa ser significativa: ?El juez deneg¨® el divorcio a una se?ora porque su esposo viv¨ªa en una zona muy conservadora y muy cat¨®lica de Breta?a, y podr¨ªa haber afectado gravemente su prestigio social?.
Una sentencia justa
Con otro ejemplo, tambi¨¦n ocurrido en Francia, le respondi¨® en sentido contrario el centrista Jos¨¦ Antonio Escart¨ªn: ?Considero justo que se denegara el divorcio a una pareja cuyo marido lo solicit¨® despu¨¦s de 56 a?os de matrimonio, y en el que la esposa contaba 78 a?os, su estado de salud era muy precario y hab¨ªa sido abandonada por ¨¦l?. Escart¨ªn record¨®, no obstante, que tan criticado art¨ªculo s¨®lo afecta tras un cese efectivo de convivencia de cinco a?os y s¨®lo se denegar¨ªa a la persona que hubiera causado la quiebra conyugal.
Tambi¨¦n el disidente de UCD, D¨ªaz Pin¨¦s, intervino en este apartado para defender, una vez m¨¢s, que el divorcio s¨®lo deber¨ªa ser facilitado a los matrimonios contraidos civilmente y no a los religiosos, porque -dijo- el art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n declara la irretroactividad de las leyes restrictivas de los derechos individuales, como ¨¦l cree que este es el caso, y advirti¨® que llevar¨ªa el tema ante el Tribunal Constitucional.
El socialista Antonio Sotillo se indign¨® ante la velada amenaza de D¨ªaz Pin¨¦s, y le contest¨® que se notaba que defend¨ªa sus enmiendas con mucha honra, pero sin barcos (se refer¨ªa a que ni su mismo grupo parlamentario apoya las enmiendas del se?or D¨ªaz Pin¨¦s). A su vez, este le contest¨® con gran seriedad que ¨¦l no hab¨ªa hecho ninguna amenaza y que no ten¨ªa ning¨²n contacto con las navieras, al tiempo que calificaba la cr¨ªtica del diputado socialista de kafkiana.
As¨ª las cosas, se someti¨® a votaci¨®n, con el resultado de empate ya mencionado.
Previo al art¨ªculo 87, sin duda uno de los m¨¢s conflictivos de todo el proyecto de ley, se aprob¨® el 86 bis, asimismo de gran importancia. Este art¨ªculo dice que el cese de la convivencia conyugal es compatible con la reanudaci¨®n temporal de la vida en el mismo domicilio, ?cuando ello obedezca a la necesidad, al intento de reconciliaci¨®n o al inter¨¦s de los hijos?. En la pr¨¢ctica, esto significa que los c¨®nyuges podr¨¢n alegar ?cese efectivo de la convivencia? como causa de separaci¨®n y, aunque sigan viviendo juntos, el juez contar¨¢ como v¨¢lido el plazo de seis meses necesario para obtener dicha separaci¨®n, como si efectivamente hubieran vivido en domicilios separados. Su texto se ha redactado fundamentalmente en previsi¨®n de que, tal y como est¨¢n los tiempos, pocas parejas pueden permitirse el lujo de pagar dos domicilios, con lo que la ley podr¨ªa ser discriminatoria y favorecer a los de mayor capacidad econ¨®mica.
Protestas de Coalici¨®n Democr¨¢tica
El representante de Coalici¨®n Democr¨¢tica, Juan Luis de la Vallina, se mostr¨® disconforme, ya que cre¨ªa que pod¨ªa dar lugar a situaciones de picaresca ?porque, ?c¨®mo se demuestra que no ha habido convivencia conyugal viviendo bajo el mismo techo??, se pregunt¨®. ?Este art¨ªculo para lo ¨²nico que sirve es para dejar sin efecto los plazos de espera para obtener el divorcio?, y pidi¨® su supresi¨®n, porque adem¨¢s de las razones anteriores, ni siquiera ven¨ªa en el primer texto del Gobierno. Fue derrotada su enmienda por amplia mayor¨ªa.
Ya los restantes art¨ªculos, que los parlamentarios aprobaron con gran rapidez, no suscitaron apenas pol¨¦mica. Fueron los comprendidos entre el 88 y el 97, y hacen referencia al reparto de bienes y fundamentalmente al cuidado, alimentaci¨®n y educaci¨®n de los hijos. Lo m¨¢s destacable de todos ellos ser¨ªa el art¨ªculo 90, que introduce por primera vez en la legislaci¨®n civil espa?ola la autonom¨ªa y voluntad de los c¨®nyuges para efectuar el reparto de bienes seg¨²n crean conveniente, y as¨ª present¨¢rselo al juez. Este tendr¨¢ que aprobar dichos acuerdos, ?salvo que sean da?osos para los hijos o el otro c¨®nyuge?, objecci¨®n esta en la que no estuvieron de acuerdo los grupos de oposici¨®n, y al que el andalucista Juan Carlos Aguilar calificar¨ªa de paternalista.
A partir de este art¨ªculo y hasta el 95 se protege fundamentalmente a los hijos de los c¨®nyuges divorciados y todos ellos est¨¢n redactados en beneficio siempre de la prole, aunque s¨®lo en casos muy excepcionales el juez podr¨¢ impedir que uno de los c¨®nyuges vea a sus hijos (art¨ªculo 94).
El ¨²ltimo de los art¨ªculos debatidos, el 97, origin¨® un peque?o enfrentamiento. Su texto dice que ?el c¨®nyuge al que la separaci¨®n o divorcio produzca desequilibrio econ¨®mico en relaci¨®n con la posici¨®n del otro ... ?, tiene derecho a una pensi¨®n que se fijar¨¢ teniendo en cuenta una serie de circunstancias, entre ellas ?los acuerdos a que hubieran llegado los c¨®nyuges? (punto 9 del art¨ªculo) o ?los hechos que hubieran determinado la separaci¨®n o el divorcio y la participaci¨®n de cada c¨®nyuge en los mismos? (punto 1). Los socialistas pidieron que el citado punto 9 ocupara el primer lugar y que se suprimiera por tanto el primer punto, por considerar que de alguna manera ?podr¨ªa renacer el castigo al que se consider¨® culpable de la ruptura matrimonial?.
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