El juez podr¨¢ denegar el divorcio si lo considera perjudicial
El juez podr¨¢ denegar el divorcio a los c¨®nyuges, cuando ¨¦stos est¨¦n en desacuerdo, si considera que con ello se producen ?perjuicios de extraordinaria gravedad a los hijos menores o incapacitados? o al otro c¨®nyuge, para cuya valoraci¨®n se tendr¨¢n en cuenta la edad, los a?os de vida en com¨²n y el estado de salud de la parte ?abandonada?.Esto es lo que establece el art¨ªculo 87 del proyecto de ley de Divorcio, qu¨¦ debati¨® ayer la Comisi¨®n de Justicia del Congreso y que no logr¨® aprobarse -hubo empate- a causa de la oposici¨®n de todos los grupos, menos Coalici¨®n Democr¨¢tica, y por la ausencia de algunos diputados centristas. No obstante, el per¨ªodo de espera que se abre con el empate, que s¨®lo significa una victoria testimonial de la izquierda, en la nueva votaci¨®n que se efect¨²e sobre el mismo art¨ªculo lo ganar¨¢ casi con toda probabilidad UCD, ya que cuenta con la mayor¨ªa en la comisi¨®n.
Sin embargo, el ¨²ltimo punto de este art¨ªculo, que ha contado con la oposici¨®n de comunistas, socialistas, Grupo Mixto y las minor¨ªas vasca y catalana, deja muy claro que, aunque existan los inconvenientes anteriormente citados y uno de los dos miembros de la pareja se niegue a la separaci¨®n, el c¨®nyuge que solicite el divorcio lo obtendr¨¢ autom¨¢ticamente al cabo de siete a?os.
Todos los grupos parlamentarios de la Comisi¨®n de Justicia se enfrentaron ayer con Coalici¨®n Democr¨¢tica y UCD por considerar que, al no especificar con m¨¢s claridad el significado de ?perjuicio de extrema gravedad?, la obtenci¨®n o no del divorcio cuando los c¨®nyuges est¨¢n enfrentados quedar¨ªa, en ¨²ltima instancia, a los criterios morales, religiosos e ideol¨®gicos de los jueces.
En todo caso, este art¨ªculo s¨®lo afecta cuando ha habido tres o cinco a?os de cese efectivo de la convivencia conyugal y cuando uno de los dos no est¨¢ dispuesto a separarse del otro.
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