El fiscal mantiene la calificaci¨®n de terrorismo para la matanza de Atocha
La matanza de Atocha, en la que murieron cinco abogados laboralistas militantes del Partido Comunista de Espa?a y fueron heridos gravemente otros cuatro, fue recordada de nuevo ayer con motivo de la vista de los recursos interpuestos ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por los abogados defensores de los activistas de extrema derecha, que fueron condenados como autores de aquel hecho por la Audiencia Nacional en el pasado mes de marzo.
El debate mantenido ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo fue eminentemente jur¨ªdico, ya que no se discut¨ªan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, sino la tipificaci¨®n de los mismos como terrorismo o asesinato y la pluralidad delictiva de dichos hechos. La sentencia de la Audiencia Nacional se inclin¨® por la calificaci¨®n de asesinato y por estimar que hubo tantos asesinatos como personas muertas o heridas, pero por entender que tal calificaci¨®n era beneficiosa para los reos, en base a la aplicaci¨®n del principio de la retroactividad de la ley m¨¢s favorable (en el momento de dictarse la sentencia, el delito de terrorismo, que, exist¨ªa expresamente, en el C¨®digo Penal cuando se produjeron los hechos, el 24 de enero de 1977, hab¨ªa sido suprimido dicho texto legal por la reforma introducida en diciembre de 1978).En realidad, la Audiencia Nacional mantuvo que la matanza de Atocha constituy¨® una acci¨®n terrorista, pero diversificada en tantos delitos de esta naturaleza como muertes y heridos se produjeron, es decir, nueve. S¨®lo a efectos de aplicar al reo la ley m¨¢s favorable, se pronunci¨® por la calificaci¨®n de asesinato. El resultado fue la condena de Jos¨¦ Fern¨¢ndez Cerra y de Carlos Garcia Juli¨¢, autores materiales del atentado, a un total de 193 a?os, y la de Francisco Albadalejo, como inductor del hecho, a un total de 73 a?os. Si la Audiencia Nacional no hubiese aplicado la ley m¨¢s favorable a lo que, por otra parte, estaba legalmente obligada, y hubiese mantenido la calificaci¨®n de nueve delitos de terrorismo, las penas hubieran sumado m¨¢s a?os, si bien su incidencia real hubiese sido nula por la limitaci¨®n impuesta en el C¨®digo Penal, que no permite cumplir m¨¢s de treinta a?os en prisi¨®n.
Este tema, es decir, la calificaci¨®n jur¨ªdica de la matanza de Atocha, fue ampliamente debatido ayer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Los abogados defensores de los condenados mantuvieron que la matanza de Atocha fue una acci¨®n terrorista, pero no diversificada en tanto delitos como muertos y heridos se produjeron, sino reducida a un solo delito de terrorismo. El fiscal general del Tribunal Supremo, C¨¢ndido Conde Pumpido, mantuvo igualmente que los hechos constituyen un delito de terrorismo, al menos respecto de una de las muertes, y dej¨® al arbitrio del tribunal calificar los otros resultados de muertes y heridos como asesinato u homicidio.
El fiscal quiso dejar bien claro al comienzo de su intervenci¨®n que la calificaci¨®n jur¨ªdica de los hechos no incide en la gravedad de los mismos, ?ya que no por terroristas son menos asesinos los autores de la matanza de Atocha?. Los defensores tambi¨¦n solicitaron la apreciaci¨®n de la atenuante de haber obrado los condenados por motivos patri¨®ticos, as¨ª como la aplicaci¨®n de la ley de Amnist¨ªa de octubre de 1980. El ministerio fiscal se opuso a estas peticiones. Los abogados de la acusaci¨®n particular se opusieron a los recursos, aunque ser¨¢ en la sesi¨®n de hoy cuando aborden el tema central de la calificaci¨®n jur¨ªdica de los hechos, que ellos mantienen que es la de nueve delitos de asesinato.
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