El Gobierno Civil se inhibe en la pol¨¦mica sobre el canon de las farmacias de guardia
El Gobierno Civil de Madrid se inhibi¨® ayer de la pol¨¦mica suscitada por el anuncio de los farmac¨¦uticos de Madrid y provincia de cobrar un suplemento especial de doscientas pesetas por cada producto vendido en farmacias de,guardia sin receta m¨¦dica de urgencia a partir del 1 de enero. En una sutil nota oficial explic¨® que la cuesti¨®n no es de su competencia.
La retirada del organismo oficial del conflicto de las doscientas pesetas hace que sea pr¨¢cticamente seguro que el canon citado comience a aplicarse en esa fecha -a menos que el Ministerio de Sanidad tome cartas en el asunto, lo que parece poco probable-, con lo que el usuario que tenga verdadera necesidad de una simple aspirina o de cualquier otro producto s¨®lo le quedar¨¢n dos opciones: acudir a un m¨¦dico de guardia que expida una receta (lo que parece inviable) o pagar por la aspirina doscientas y pico pesetas.En la nota, que consta de cuatro puntos, se explica,que, seg¨²n el art¨ªculo segundo, apartado tercero, de la Ley n¨²mero 74/78, de 26-12-1978, sobre la regulaci¨®n de los colegios profesionales, ¨¦stos se relacionan con la Administraci¨®n a trav¨¦s del departamento minis terial competente, en este caso con el Ministerio de Sanidad. Igualmente aclara que fuera del horario habitual, las oficinas de farmacia s¨®lo tienen la obligaci¨®n de despachar aquellos medicamentos que vienen solicitados con receta m¨¦dica de urgencia.
Explica tambi¨¦n el Gobierno Civil que la Comisi¨®n Provincial de Precios dictamina que los productos farmac¨¦uticos sometidos al r¨¦gimen de precios anterior incluyen dentro de los mismos no solamente los m¨¢rge.nes comerciales, sino tambi¨¦n cuantos gastos, honorarios y dem¨¢s percepciones se exigen al expenderse, y que cualquier incremento deber¨¢ someterse a la normativa vigente en esa materia, cuya competencia corresponde a la Junta de Precios.
Finalmente, sugiere a aquellas personas que se sientan afectadas por la medida de los farmac¨¦uticos consideran esmedios de impugnaci¨®n que el ordenamiento jur¨ªdico tiene previsto dentro de la normativa de honorarios profesionales, tanto ante el propiq Colegio Oficial de Farmac¨¦uticos como ante lajurisdicci¨®n contencioso-administrativa.
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