Estado, Iglesia y matrimonio
En EL PAIS de 17 de diciembre se publica una cr¨®nica firmada por Reyes Mate en la que se da cuenta de la reuni¨®n de ?un grupo de especialistas reunidos en torno a Miguel Batllori y Aranguren con motivo de la presentaci¨®n de la obra 2.000 a?os de cristianismo. Esa cr¨®nica puede, en varios puntos, inducir a error al lector insuficientemente informado.
1. La afirmaci¨®n de que Aza?a ?es uno de los grandes benefactores de la Iglesia espa?ola? porque su c¨¦lebre discurso de 13 de octubre de 1931 ?no iba contra la Iglesia, sino contra los socialistas? (partidarios ¨¦stos de incluir en la Constituci¨®n disposiciones mucho m¨¢s radicalmente anticlericales que las patrocinadas por el que entonces era todav¨ªa ministro de la Guerra del Gobierno provisional), solamente ser¨ªa cierta si los socialistas, sumados a otros patrocinadores de las medidas m¨¢s radicales (los radicales-socialistas y algunos diputados de la extrema izquierda), hubiesen dispuesto en las Cortes constituyentes de aquel a?o de una mayor¨ªa suficiente para hacerlas prosperar. La verdad es que, entre unos y otros, ven¨ªan a ser unos doscientos diputados, de un total de 471. En aquellas condiciones, Aza?a no necesitaba proponer la redacci¨®n tan rabiosamente sectaria que propuso del art¨ªculo 26 de la Constituci¨®n para derrotar la que los socialistas defend¨ªan. Aquel discurso no fue un servicio prestado a la Iglesia, sino una h¨¢bil maniobra para aparecer como conciliador de los puntos de vista contrapuestos en el seno del Gobierno y afirmarse as¨ª como el m¨¢s indicado sucesor de Alcal¨¢-Zamora, cuya dimisi¨®n de la jefatura del Ejecutivo estaba ya prevista a consecuencia precisamente de la aprobaci¨®n de dicho art¨ªculo.
2. Se habla luego de ?la ley de Divorcio que en enero de 1870 preparaba la 1 Rep¨²blica?. La I Rep¨²blica fue proclamada el 11 de febrero de 1873. La ley de que se trata fue elaborada y aprobada bajo la Constituci¨®n mon¨¢rquica de 1869, que institu¨ªa el matrimonio civil, haci¨¦ndolo obligatorio, y preve¨ªa un ?divorcio? a la manera del de la Iglesia, o sea, mera separaci¨®n sin derecho a contraer nuevas nupcias. Se le llama ?ley del Matrimonio Civil?, no ?de Divorcio?.
3. Comentando una afirmaci¨®n episcopal seg¨²n la cual ?cuando en esta materia (el matrimonio) se acordase por la autoridad civil en nada ligar¨ªa la conciencia de los fieles?, dice la cr¨®nica que ?en esta reacci¨®n lat¨ªan dos convicciones incuestionadas: que el matrimonio v¨¢lido entre cristianos es el sacramento y que la indisolubilidad es una tradici¨®n constante de la Iglesia?. A prop¨®sito de lo cual afirma: ?La realidad es muy otra?. Y en apoyo de esta afirmaci¨®n cita intervenciones de varios especialistas asistentes a la reuni¨®n de que se trata.
En cuanto a lo de ligar o no la conciencia de los fieles, ya en el a?o 300 de nuestra era el Concilio de Elvira proh¨ªbe el nuevo matrimonio de las divorciadas mientras viva su primer marido, y a las que lo contraigan (como la ley civil permit¨ªa) las excluye de la comuni¨®n. Prueba adem¨¢s, entre otras muchas, de la ?tradici¨®n constante? de la indisolubilidad (regla que tuvo muy raras excepciones).
En cuanto a lo de que el matrimonio cristiano es ?el sacramento?, esta expresi¨®n, incorrecta, podr¨ªa interpretarse como alusi¨®n a la ceremonia que se celebra en la iglesia. La verdad es que dicho matrimonio es ?un sacramento? que los contrayentes se administran rec¨ªprocamente, sea cual sea la ceremonia (civil o eclesi¨¢stica), siempre que sea v¨¢lido. A lo largo de la historia, el ceremonial ha variado mucho, y aun hoy no es el mismo en todas partes; pero el Concilio de Trento, para poner orden en una situaci¨®n que se prestaba a mil irregularidades, decret¨® que s¨®lo ser¨ªan v¨¢lidos los matrimonios celebrados en la iglesia y ante, por lo menos, dos testigos. En los primeros tiempos del cristianismo much¨ªsimos matrimonios se celebraban fuera de las iglesias; pero cuando los celebraban los cristianos y no contraven¨ªan las normas eclesi¨¢sticas, esos matrimonios ten¨ªan car¨¢cter sacramental. Por eso puede inducir a un error monumental este pasaje de la cr¨®nica: ?S¨®lo es en 1184 cuando por primera vez, en un documento oficial, y por reacci¨®n contra las tendencias maniqueas, se denomina sacramento al matrimonio?, pues muchos creer¨¢n, leyendo esto, que la Iglesia no reconoci¨® hasta entonces su car¨¢cter sacramental. El hecho de que el Concilio de Verona condena en ese a?o a quienes se separen de la doctrina eclesi¨¢stica ?en cuanto al sacramento del cuerpo y de la sangre de Nuestro Se?or Jesucristo, o al bautismo, o a la confesi¨®n de los pecados, o al matrimonio, o a los dem¨¢s sacramentos de la Iglesia?. Lo cual demuestra que hab¨ªa una doctrina establecida de tiempo atr¨¢s en lo relativo a todos esos sacramentos, aunque los documentos oficiales no los mencionen como tales. Ese mismo documento es tambi¨¦n el primero, entre los oficiales, que llama ?sacramento? al bautismo, y el segundo de los mismos que llama ?sacramento? a la eucarist¨ªa (el primero en cuanto a ¨¦sta es del a?o 1139); pese a lo cual, es bien sabido que el bautismo y la eucarist¨ªa, lo mismo que el matrimonio, son considerados sacramentos por la Iglesia ya desde los siglos m¨¢s tempranos, a lo largo de los cuales ni un solo te¨®logo importante niega el car¨¢cter sacramental del matrimonio, mientras que lo afirman expresamente, entre otros, Tertuliano (finales del siglo II y principios del III), san Ambrosio (siglo IV), as¨ª como san Agust¨ªn y san Juan Cris¨®stomo (finales del siglo IV y principios del V), y Or¨ªgenes (siglo HI) y san Atanasio (siglo IV) hablan de la gracia que Dios dispensa a trav¨¦s del matrimonio (lo cual es reconocer t¨¢citamente su car¨¢cter de sacramento).
4. No es grano de an¨ªs el error que figura en la cr¨®nica con estas palabras: ?Resulta que en los ocho primeros siglos no hay matrimonio eclesi¨¢stico?. San Ambrosio habla de la santificaci¨®n del matrimonio ?por la velaci¨®n y la bendici¨®n del sacerdote ?, y bastante antes que ¨¦l, Tertuliano se refiere al matrimonio ?que la Iglesia une, que la oblaci¨®n confirma, que la bendici¨®n sella?. Eso sin contar el pasaje de san Ignacio de Antioqu¨ªa (finales del siglo I y principios del II) que ordena que los casamientos se hagan ?con la venia del obispo para que el matrimonio sea conforme a la ley del Se?or?, lo que quiz¨¢ signifique que ya entonces hab¨ªase instaurado alguna forma de celebraci¨®n eclesi¨¢stica. Cuando la cr¨®nica dice que ?a partir del siglo VIII se introduce (sic) una costumbre piadosa: la de festejar tama?o acontecimiento con una bendici¨®n del sacerdote?, es porque alguien ha o¨ªdo campanas y no sabe d¨®nde. Lo que se hace en el siglo VIII, y concretamente en la Iglesia carolingia, es requerir a los fieles para que todos celebren su matrimonio en el templo, cosa que muchos de ellos hac¨ªan ya en los dominios de los carolingios y que hac¨ªan igualmente desde siLIos atr¨¢s innumerables cristianos en otros sitios, tanto de Occidente como de Oriente./
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