La Generalidad de Catalu?a controlar¨¢ parte de las inversiones de las Cajas en la regi¨®n
El consejero de Econom¨ªa y Finanzas de la Generalidad, Ram¨®n Tr¨ªas Fargas, calific¨® ayer de ?altamente satisfactorio? el acuerdo alcanzado entre el Gobierno central y la Generalidad sobre competencias en materia de cajas de ahorro. El citado acuerdo, al que ambas partes llegaron el pasado viernes tras una laboriosa negociaci¨®n, pone fin al contencioso abierto entre la Generalidad y el Gobierno sobre el tema. El Gobierno central lleg¨® a presentar el pasado 20 de diciembre un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. El citado recurso fue retirado el pasado martes para proseguir las negociaciones, informa desde
El nuevo decreto de la Generalidad ir¨¢ acompa?ado de otro del Ministerio de Econom¨ªa. En ¨¦ste se establece en un 30% la participaci¨®n del coeficiente de inversi¨®n obligatorio correspondiente a las emisiones de la Generalidad o declaradas computables por ¨¦sta.Tr¨ªas Fargas explic¨® que los acuerdos fijaban las competencias sobre las Cajas en materia pol¨ªtica, org¨¢nica y econ¨®mica. Entre estas competencias cit¨® el control de la regionalizaci¨®n de inversiones de las Cajas y la aprobaci¨®n de grandes cr¨¦ditos.
Seg¨²n Tr¨ªas Fargas, los citados acuerdos suponen un control de la Generalidad sobre unos 50.000 millones del total de las inversiones de las Cajas.
Econom¨ªa informa
El Ministerio de Econom¨ªa hizo p¨²blica ayer una nota informativa acerca del contencioso de las Cajas catalanas en los siguientes t¨¦rminos:
?La publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial de la Generalidad de Catalu?a de un decreto sobre sus atribuciones en materia de cajas de ahorro dio lugar a que tras un detenido examen del mismo por parte del Gobierno se llegara a la conclusi¨®n de que en algunos extremos ¨¦ste podr¨ªa afectar a las competencias que el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, en sus apartados 11 y 13, reserva con car¨¢cter exclusivo al Estado.
Al aproximarse el vencimiento de los plazos legales fue planteado el correspondiente conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional, planteamiento que se retir¨® ante el progreso de las conversaciones con la Generalidad hacia una soluci¨®n del problema que deja a salvo las competencias irrenunciables del Estado.
El conflicto se ha resuelto en base a los siguientes puntos: 1. Corresponde al Gobierno el establecimiento y regulaci¨®n de los coeficientes obligatorios de inversi¨®n de las cajas de ahorro. 2. En el marco de la legislaci¨®n vigente en materia de regionalizaci¨®n de actividades de las cajas de ahorro se puede reconocer a las comunidades aut¨®nomas la disposici¨®n sobre el destino de parte de dichos coeficientes. 3. La Generalidad de Catalu?a va a dictar un nuevo decreto en el que se recoger¨¢n las competencias administrativas que le corresponden en aplicaci¨®n del Estatuto de Autonom¨ªa, as¨ª como los dos principios anteriormente se?alados.
4. A fin de armonizar la actuaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en este campo, el Gobierno regular¨¢, con car¨¢cter general para todas ellas, las facultades que les correspondan respecto a la computabilidad en las inversiones obligatorias de las cajas de ahorro de sus propias emisiones y de las que puedan calificar, estableciendo tanto el calendario de crecimiento a que deban ajustarse como los l¨ªmites m¨¢ximos que hayan de respetar en funci¨®n de los intereses generales?. El nuevo decreto
El nuevo decreto de la Generalidad -que aparecer¨¢ ma?ana en el diario oficial de este organismo- hace referencia al r¨¦gimen transitorio que deriva de la disposici¨®n transitoria segunda del Estatuto, y se establece sin perjuicio del derecho del Parlamento de Catalu?a de legislar de acuerdo con el art¨ªculo 12 del Estatuto.
El nuevo decreto no anula el interior sobre las Cajas, aunque lo ampl¨ªa y precisa.
Consolida dos clases de derechos en favor de la Generalidad: unos, de tipo pol¨ªtico o de regulaci¨®n org¨¢nica, y otros, de tipo econ¨®mico.
Las competencias en materia org¨¢nica son las siguientes:
- Creaci¨®n, fusi¨®n y expansi¨®n de Cajas.
- Aprobaci¨®n de reglamentos internos de procedimiento electoral y estatutos.
- Poder reclamar informaci¨®n de la comisi¨®n de control de las Cajas.
- Derecho de veto sobre el nombramiento de director general.
- Resoluci¨®n de conflictos entre el consejo y el director.
- Inspecci¨®n y rendici¨®n de cuentas de la gesti¨®n de las Cajas.
- Regulaci¨®n de la publicidad.
En cuanto a las competencias en materia econ¨®mica, se establecen las siguientes:
- Control de regionalizaci¨®n de las inversiones de las Cajas de acuerdo con la ley.
- Declaraci¨®n de aptitud de valores de renta fija para ser computados en el coeficiente de inversi¨®n obligatoria en fondos p¨²blicos.
- Calificaci¨®n de inversiones para computar en los coeficientes de cr¨¦dito de regulaci¨®n especial.
- Aprobaci¨®n de grandes cr¨¦ditos y de todas las participaciones importantes en las empresas y de operaciones de consellers o personas vinculadas.
- Aprobaci¨®n de los proyectos de obra social.
Por otra parte, es de se?alar que la suscripci¨®n de valores emitidos por la Generalidad, las corporaciones locales de Catalu?a y los declarados computables por la Generalidad tendr¨¢n car¨¢cter prioritario para su inclusi¨®n en los coeficientes de inversi¨®n obligatoria.
La participaci¨®n de la Generalidad en los medios econ¨®micos computables de las Cajas ser¨¢ del 30% sobre el total de los coeficientes de inversi¨®n obligatoria y la totalidad de los pr¨¦stamos de tramitaci¨®n especial.
En la actualidad, la inversi¨®n obligatoria en fondos p¨²blicos es del 34% de los medios disponibles por las Cajas, y los pr¨¦stamos de tramitaci¨®n especial representan el 17%. Ambos porcentajes tienen tendencia a disminuir por unas leyes que prev¨¦n que, por reducciones paulatinas, se llegue al 25 % en el primero, y al 12 % en el ¨²ltimo, aunque en ellos se produce un crecimiento vegetativo en el montante total.
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