El Supremo reduce la condena de Albadalejo por la matanza de Atocha
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reducido el grado de participaci¨®n de Francisco Albadalejo, secretario del antiguo sindicato vertical del transporte de Madrid, en la matanza del despacho laboralista de la calle de Atocha, 55, de Madrid, al estimar que es autor de un delito de asesinato por provocaci¨®n, y no por inducci¨®n, como estableci¨® la Audiencia Nacional.
En la pr¨¢ctica, la nueva calificaci¨®n jur¨ªdica no supone ninguna reducci¨®n real de la condena impuesta al antiguo secretario del sindicato vertical, ya que, si bien el Supremo ha rebajado de treinta a veinte a?os la pena que corresponde al citado delito de asesinato por provocaci¨®n, mantiene las penas que la Audiencia Nacional impuso al procesado como encubridor de cuatro delitos de asesinato consumado (veintiocho a?os) y de otros cuatro frustrados (doce a?os), y como autor de un delito de tenencia ?l¨ªcita de armas (tres a?os). Aun con la reducci¨®n de diez a?os en el c¨®mputo total de las penas que le fueron impuestas por la sentencia de la Audiencia Nacional, el procesado deber¨¢ permanecer en prisi¨®n treinta a?os, que es el tiempo m¨¢ximo de reclusi¨®n permitido por el actual C¨®digo Penal.Para calificar de provocaci¨®n la participaci¨®n de Albadalejo en la matanza de Atocha, el Tribunal Supremo parte del hecho de que este procesado indujo a Garc¨ªa Juli¨¢ y a Cerr¨¢ a que dieran un castigo f¨ªsico, e incluso a que mataran, al l¨ªder sindicalista Joaqu¨ªn Navarro, pero tal inducci¨®n se frustr¨®, al no encontrar a ¨¦ste en el despacho laboralista, por lo que los citados procesados desviaron su acci¨®n, por su cuenta y riesgo, hacia otras personas.
Es claro, concluye en este punto el Supremo, que la inducci¨®n, que versaba sobre ¨¦l ¨²nico y concreto objetivo pactado de dar un castigo a Navarro, no fue seguida de ejecuci¨®n, sino que se frustr¨® o trunc¨®, y que, no habi¨¦ndose perfeccionado, no puede castigarse como tal inducci¨®n, sino como una provocaci¨®n de asesinato cualificado por la premeditaci¨®n.
Pluralidad de delitos
En los restantes temas, tanto en lo que se refiere a las penas impuestas a los otros procesados como al relato de los hechos, a los fundamentos jur¨ªdicos de los mismos y a la no aplicaci¨®n al caso de la ley de amnist¨ªa de 15 de octubre de 1977, la sentencia del Tribunal Supremo confirma ¨ªntegramente la de la Audiencia Nacional. La novedad jur¨ªdica m¨¢s importante que aporta la sentencia del Tribunal Supremo es la confirmaci¨®n de la tesis mantenida por la Audiencia Nacional de que puede darse una pluralidad delictiva en una sola acci¨®n terrorista, seg¨²n sea el n¨²mero de v¨ªctimas producidas en dicha acci¨®n.El Tribunal Supremo, que ya adopt¨® recientemente esta soluci¨®n en el supuesto del delito de robo con homicidio, aporta varias razones a favor de esta tesis, entre ellas la de que, si el designio del legislador fue robustecer la reacci¨®n punitiva frente a los delitos de terrorismo, ser¨ªa absurdo, ?l¨®gico y desacertado entender que el delito de terrorismo termina con el resultado de la muerte o de las lesiones graves de una sola persona, y que las muertes o lesiones excedentes no tienen entidad delictiva por s¨ª mismas.
El Tribunal Supremo sale al paso de la velada acusaci¨®n hecha a la Audiencia Nacional de que la tesis de la pluralidad delictiva del terrorismo la aplic¨® por primera vez a la matanza de Atocha, afirmando al respecto que, si dicha tesis no ha prosperado en otras ocasiones en la Audiencia Nacional, ?ello se debe, como cuida de resaltar dicho organismo jurisdiccional, a que las acusaciones no formularon en ning¨²n caso conclusiones congruentes con esa posici¨®n pluralista, y, por virtud del principio, "ning¨²n juez puede ir m¨¢s all¨¢ de las peticiones de las partes", le era imposible a dicho tribunal adoptarla?.
Finalmente, el Supremo analiza las circunstancias en que fueron asesinadas las v¨ªctimas de la matanza de Atocha, ?todo lo cual?, dice, ?clama en pro de calificar como alevosa la conducta de los procesados?.
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