Resumen del proyecto de ley
El anteproyecto de ley del impuesto sobre el valor a?adido (IVA) comienza definiendo este tributo: ?de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y se exige con ocasi¨®n de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que tengan lugar en el ¨¢mbito de las actividades empresariales o profesionales?.El IVA se exigir¨¢ en todo el territorio espa?ol, sin perjuicio de los reg¨ªmenes tributarios especiales por raz¨®n del territorio y de los tratados o convenios internacionales.
El art¨ªculo 31 del proyecto se refiere al hecho imponible. As¨ª, est¨¢n sujetas al IVA ?las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, incluido el autoconsumo, realizadas por quienes desarrollan una actividad empresarial o profesional?, y ?las importaciones de bienes?.
Tambi¨¦n se encuentran sujetas al IVA las primeras transmisiones de edificaciones, ya se hagan en bloque o separadamente por viviendas o locales. Se entiende por primera transmisi¨®n la que tenga lugar antes de su ocupaci¨®n o utilizaci¨®n por el propietario o arrendatario (a estos efectos no se considerar¨¢ ocupaci¨®n o utilizaci¨®n la que tenga una duraci¨®n inferior a dos a?os).
Las transmisiones de toda clase de bienes o derechos que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles tambi¨¦n est¨¢n sujetas al IVA. La sujeci¨®n a este impuesto se produce cualesquiera que sean los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operaci¨®n en particular.
En el art¨ªculo 4? del proyecto se precisan las entregas. ?Se entiende por entrega la transmisi¨®n del poder de disposici¨®n sobre un bien corporal (a estos efectos tendr¨¢n la consideraci¨®n de bienes corporales la energ¨ªa el¨¦ctrica, el gas, el calor y el fr¨ªo)?.
Asimismo, se consideran entregas: el autoconsumo de bienes (transferencia por un sujeto pasivo de bienes de su empresa a su patrimonio personal o al consumo propio, o bien la cesi¨®n de los mismos a los trabajadores, a un tercero o a fines ajenos a la empresa); la constituci¨®n y transmisi¨®n de derechos reales que confieran a su titular un poder de utilizaci¨®n sobre los bienes inmuebles; las ejecuciones de obra con aportaci¨®n de materiales por el empresario, y las aportaciones no dinerarias de profesionales o empresas a sociedades o comunidades de bienes, y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidaci¨®n o disoluci¨®n total o parcial sin perjuicio de la tributaci¨®n que proceda por impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Tambi¨¦n se consideran entregas a efectos del IVA: la transmisi¨®n de bienes en virtud de expropiaci¨®n forzosa; las entregas de bienes en virtud de contratos de arrendamiento con opci¨®n de compra o de ventas a plazos con pacto de reserva de dominio, y la transmisi¨®n de bienes efectuada en virtud de contratos de comisi¨®n de compra o venta cuando el comisionista act¨²e en nombre propio.
Las transmisiones a t¨ªtulo gratuito gravadas por el IVA tributar¨¢n tambi¨¦n, si procediere, por el impuesto sobre donaciones y sucesiones.
En el art¨ªculo 5? se desarrolla el concepto de prestaciones de servicios: ?Toda operaci¨®n que no tenga la consideraci¨®n de entrega de bienes?.
En particular, se consideran prestaciones de servicios, entre otras: el ejercicio de una profesi¨®n, arte u oficio; los arrendamientos de bienes, negocios o empresas; las cesiones de uso y disfrute de bienes, muebles, y en especial las cesiones, licencias y actos similares, relativos a bienes objeto de la propiedad intelectual e industrial; las obligaciones de hacer y no hacer, y las abstenciones estipuladas en contratos de venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribuci¨®n de bienes en ¨¢reas territoriales delimitadas, siempre que se realicen mediante precio, aunque sean ocasionales; las ejecuciones de obra sin aportaci¨®n le materiales por el empresario; y los traspasos de locales de negocio.
Un tipo impositivo del 10%
Igualmente se consideran prestaciones el autoconsumo de servicios y los pr¨¦stamos y cr¨¦ditos. Como autoconsumo de servicios se entiende ?la aplicaci¨®n total o parcial a uso privado del sujeto pasivo contribuyente, de sus empleados o, en general, a fines ajenos a la empresa, de bienes afectos a actividades empresariales o profesionales, siempre que tales bienes, o los elementos que los componen, hayan originado el derecho a la deducci¨®n total o parcial del IVA?. Asimismo, se considera autoconsumo ?las prestaciones de servicio a t¨ªtulo gratuito efectuadas por el sujeto pasivo para sus necesidades privadas o las de su personal, y, en general, para fines ajenos a la empresa?.
A efectos del IVA se define la importaci¨®n de bienes (art¨ªculo sexto del proyecto), ?como la entrada de bienes en territorio nacional, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condici¨®n del importador?.
En el art¨ªculo s¨¦ptimo se detallan las operaciones no sujetas al impuesto sobre el valor a?adido. Estas operaciones son las siguientes:
1. Las entregas o transmisiones globales de empresas efectuadas a t¨ªtulo lucrativo entre personas f¨ªsicas, siempre que como consecuencia de la transmisi¨®n no se haya producido una desafectaci¨®n de todos o parte de los bienes transmitidos del patrimonio empresarial o profesional a que estaban afectados.
2. Las transmisiones de terrenos urbanos y las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, siempre que en ambos casos no se efect¨²en por profesionales o empresas.
3. Las entregas de bienes a quienes han de ejecutar obras sobre los uiismos, sin p¨¦rdida de la titularidad del que la efect¨²e, y todo ello sin perjuicio de la tributaci¨®n que proceda por la obra ejecutada.
4. Los transportes internacionales en la parte de trayecto de los mismos que tenga lugar fuera del territorio espa?ol.
5. Los servicios personales prestados en r¨¦gimen de dependencia derivados de relaciones laborales y administrativas.
6. Las entregas de dinero a t¨ªtulo de contraprestaci¨®n o pago.
7. Las entregas o transmisiones y los arrendamientos de terrenos r¨²sticos (no tendr¨¢n esta naturaleza los terrenos que tengan la consideraci¨®n de suelo sujeto a la contribuci¨®n territorial urbana, aunque gocen de exenci¨®n).
En el art¨ªculo octavo del proyecto figuran los distintos supuestos de exenci¨®n por el IVA. En primer lugar figura la exenci¨®n por ?las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a aqu¨¦llas efectuadas por los servicios p¨²blicos postales. La exenci¨®n no se extiende a telecomunicaciones?.
Tambi¨¦n est¨¢n exentas las prestaciones de hospitalizaci¨®n y de asistencia m¨¦dica y dem¨¢s relacionadas directamente con aquellas realizadas por organismos de derecho p¨²blico o por establecimientos privados en condiciones sociales equiparables a aqu¨¦llos, que se determinar¨¢n reglamentariamente.
La exenci¨®n alcanza tambi¨¦n a la asistencia prestada directamente a personas en el ejercicio de profesiones m¨¦dicas y sanitarias, a las entregas de sangre y elementos del cuerpo humano efectuadas para fines m¨¦dicos o de investigaci¨®n, a las operaciones realizadas en el ejercicio de su profesi¨®n por odont¨®logos y las prestaciones de servicios realizadas por asociaciones cuyos miembros ejerzan una actividad exenta o no sujeta, con objeto de prestarles servicios directamente relacionados con aquella actividad y necesarios para el ejercicio de la misma, siempre que los asociados se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en com¨²n.
Asimismo quedan exentas las entregas y servicios realizados por mutualidades de previsi¨®n social y por la Seguridad Social
Igualmente quedan exentas las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con la protecci¨®n de la infancia y de la juventud, para la ense?anza en todos los grados del sistema educativo o para el cumplimiento de sus fines por instituciones religiosas o filos¨®ficas legalmente reconocidas como tales.
Resumen proyecto de ley
Tambi¨¦n est¨¢n exentas, entre otras, las prestaciones de servicios a personas que practiquen el deporte o la educaci¨®n f¨ªsica efectuadas por organismos sin fin lucrativo; las prestaciones de bienes culturales, el transporte de enfermos o heridos en ambulancias, y las operaciones de seguro y reaseguro.R¨¦gimen especial para peque?as y medianas empresas
Igualmente queda exento el arrendamiento de bienes inmuebles, excepto cuando sean arrendamientos con opci¨®n de compra, se refieran a hosteler¨ªa, estacionamiento de veh¨ªculos o almacenes, herramienta y maquinaria de instalaci¨®n fija, alquileres de cajas de seguridad o cesi¨®n de espacios para exposiciones o para publicidad.
Otro importante grupo de exenciones con respecto al IVA se refiere a las operaciones sobre dep¨®sitos en efectivo en sus diversas formas, incluida la negociaci¨®n de los mismos; la emisi¨®n de obligaciones, bonos y dem¨¢s t¨ªtulos representativos de empr¨¦stitos; la concesi¨®n de pr¨¦stamos y cr¨¦ditos, la prestaci¨®n y negociaci¨®n de fianzas, avales y garant¨ªas; las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas y otras ¨®rdenes de pago, y los servicios y operaciones, incluida la negociaci¨®n, que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepci¨®n de las monedas y billetes de colecci¨®n.
Asimismo quedan exentas la gesti¨®n de fondos de inversi¨®n mobiliaria, las apuestas legales, las segundas y ulteriores transmisiones de edificaciones, las entregas de terrenos urbanos efectuadas por profesionales o empresas que no se destinen de modo inmediato a la construcci¨®n de edificaciones y las actividades que no tengan car¨¢cter comercial realizadas por organismos p¨²blicos de radiotelevisi¨®n.
En importaciones est¨¢n exentas, entre otras, las efectuadas ?en r¨¦gimen de tr¨¢nsito, de importaci¨®n temporal y de tr¨¢fico de perfeccionamiento activo? (a excepci¨®n de aquellas temporales sujetas a derechos arancelarios o que lo estar¨ªan si procedieran de pa¨ªses extracomunitarios) y las importaciones definitivas de bienes cuya entrega est¨¦ exenta del impuesto. La reimportaci¨®n en algunos casos espec¨ªficos tambi¨¦n se encuentra exenta, y ?las importaciones efectuadas por los armadores de buques de los productos de pesca que proceda directamente de sus capturas y que no hayan sido objeto de operaciones de transformaci¨®n ?.
Quedan tambi¨¦n exentas las importaciones de oro efectuadas por el Banco de Espa?a, las de r¨¦gimen diplom¨¢tico o consular y las efectuadas por organismos internacionales reconocidos por Espa?a (en los l¨ªmites y bajo las condiciones que se determinen).
En cuanto a exportaciones, quedan exentas del IVA, entre otras, las siguientes operaciones: entregas de bienes expedidos o transportados al extranjero por el adquirente o por el transmitente no establecido en Espa?a o por un tercero en nombre y por cuenta de ¨¦ste; las prestaciones de servicios consistentes en trabajos realizados sobre bienes importados, para una vez realizados tales trabajos ser reexportados, y distintas operaciones de avituallamiento de buques y aeronaves.
El art¨ªculo d¨¦cimo se refiere a los sujetos pasivos del impuesto: las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y realicen entrega de bienes o presten servicios sometidos al IVA; el transmitente en los casos de primera transmisi¨®n de edificaciones y los importadores. Tambi¨¦n tienen consideraci¨®n de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y dem¨¢s entidades que, careciendo de personalidad, constituyan una unidad econ¨®mica o un patrimonio separado susceptible de imposici¨®n.
En el art¨ªculo once se fija que los sujetos pasivos de! impuesto deber¨¢n repercutir ¨ªntegramente el importe del mismo sobre aquel para quien se realice la operaci¨®n gravada, quedando ¨¦ste obligado a soportarla.
A continuaci¨®n, el proyecto se refiere a la base imponible. Como regla general, la base del IVA ?est¨¢ constituida por el importe total de la contraprestaci¨®n de las operaciones sujetas al mismo. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestaci¨®n: gastos de comisi¨®n, embalaje, portes, seguros, etc¨¦tera; la publicidad por cuenta del adquirente, en casos de distribuci¨®n exclusiva; las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto, y los tributos y gray¨¢menes de cualquier clase que recalcan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio IVA.
No se incluir¨¢n en la base imponible las indemnizaciones declaradas judicialmente por mora, cl¨¢usulas penales y supuestos an¨¢logos; los descuentos por pago anticipado; el cargo, que figura separadamente en factura., por envases y embalajes cuando se hubiera pactado su devoluci¨®n; descuentos y bonificaciones que figuren separadamente en factura, y sumas pagadas en, nombre y por cuenta del cliente que figuren contabilizadas por quien entregue los bienes o preste los servicios.
Regulaci¨®n diferenciada del IVA para la agricultura
El proyecto de ley, tras contemplar en el art¨ªculo 13 una serie de supuestos especiales para la base imponible, se ocupa de la determinaci¨®n de ¨¦sta, que se har¨¢ en r¨¦gimen de estimaci¨®n directa. ?En ning¨²n caso podr¨¢n determinarse en r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular las bases imponibles correspondientes a entregas de bienes inmuebles o a las importaciones de bienes?.
El devengo del impuesto se establece en el art¨ªculo 15: en las entregas de bienes, en el momento de su puesta a disposici¨®n; en las prestaciones de servicios, cuando se presten o realicen las operaciones gravadas; en los suministros, en el momento en que se realicen, y en el supuesto de autoconsumo cuando tengan lugar las operaciones gravadas. En las importaciones de bienes, el impuesto se devengar¨¢ en el momento de su entrada en territorio espa?ol.
El tipo impositivo del IVA, seg¨²n el art¨ªculo 16 del proyecto, queda fijado, con car¨¢cter general, en un 10%; aunque se aplicar¨¢ un 30% en las operaciones que tengan por objeto entregas o importaciones de bienes relacionados en el anexo A., del proyecto (veh¨ªculos, embarcaciones recreativas, avionetas, armas de caza, joyas y perfumes, antig¨¹edades, aparatos de alta fidelidad y televisores en color, entre otros). Ser¨¢ de aplicaci¨®n el tipo reducido del 5% en las operaciones que tengan por objeto entregas o importaciones de bienes, o los servicios relacionados en el anexo B del proyecto (art¨ªculos de alimentaci¨®n, que no sean bebidas alcoh¨®licas o caf¨¦, viviendas sociales, ense?anza, asistencia m¨¦dica y farmac¨¦utica, libros y peri¨®dicos).
A continuaci¨®n se ocupa el proyecto de las deducciones y la regla de prorrata (aplicable cuando los bienes, derechos y servicios adquiridos o importados por el sujeto pasivo se empleen s¨®lo en parte en la realizaci¨®n de operaciones que den derecho a deducci¨®n). Se recrulan tambi¨¦n las devoluciones -art¨ªculo 27 del proyecto- cuyo derecho caduca a los cinco a?os del momenl:o en que pudo ejercerse.
A continuaci¨®n, el proyecto contempla una serie de reg¨ªmenes especiales de las peque?as empresas:
1. R¨¦gimen de franquicia. Quedar¨¢n exentas del impuesto las personas f¨ªsicas cuyo volumen de operaciones no exceda de un mill¨®n d.e pesetas en el a?o natural, salvo qtie opten por la tributaci¨®n bien en el r¨¦gimen ordinario, bien en cualquiera de los reg¨ªmenes especiales que les sean de aplicaci¨®n?.
2. R¨¦gimen simplificado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el n¨²mero anterior, las personas f¨ªsicas cuyo volumen de operaciones en el a?o natural inmediatamente anterior no exceda de cincuenta millones de pesetas. quedar¨¢n sometidas al r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva, singular de bases imponibles, salvo que opten por la aplicaci¨®n del r¨¦gimen ordinario.
3. En todo caso se exigir¨¢ el impuesto por el r¨¦gimen ordinario en el primer a?o de actividad empresarial o profesional.
4. A los efectos de ?o establecido en los n¨²meros anteriores de este art¨ªculo, se entender¨¢ por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el valor a?adido repercutido, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo en el a?o natural.
5. Los reg¨ªmenes especiales previstos en este art¨ªculo no ser¨¢n en ning¨²n caso aplicables a las importaciones de bienes ni a las transmisiones de bienes inmuebles.
El art¨ªculo 29 regula un r¨¦gimen especial de la agricultura, ganader¨ªa y pesca. Los titulares de estas explotaciones, s¨ª se acogen a los reg¨ªmenes especiales, ?tendr¨¢n derecho a percibir una compensaci¨®n a tanto alzado por las cuotas del impuesto sobre el valor a?adido que les hayan sido repercutidas en la adquisici¨®n de los bienes o en los servicios que les hayan sido prestados. Dicha compensaci¨®n ser¨¢ la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que se determine por el Gobierno al volumen de operaciones del empresario sometido al r¨¦gimen especial?.
Amplio per¨ªodo transitorio para el nuevo impuesto
Los porcentaies de compensaci¨®n se aplicar¨¢n sobre los precios de venta, libres de impuestos indirectos, de los productos entregados por las empresas y de los servicios complementarios descritos en los n¨²meros anteriores de este art¨ªculo. A estos efectos no se considerar¨¢n las operaciones que realicen entre s¨ª los sujetos pasivos a los que resulte aplicable el r¨¦gimen especial de agricultura, ganader¨ªa o pesca.
Tambi¨¦n se rcgula un r¨¦gimen especial (art¨ªculo 30) para las agencias de viaje. La base imposible en este caso ser¨¢ el margen de la agencia de viajes; es decir, la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el puesto, y el importe efectivamente satisfecho por la agencia a otros sujetos pasivos del IVA en un Estado comunitario, por las entregis de bienes y prestaciones de servicios.
En el art¨ªculo 33 del proyecto se regula un r¨¦gimen transitorio para la entrada en vigor del IVA. En las declaraciones-liquidacionese correspondientes al primer a?o natural de aplicaci¨®n del IVA, adem¨¢s de las deducciones previstas en este proyecto, podr¨¢n aplicarse las que correspondan por los siguientes conceptos:
- Cuotas soportadas por repercusi¨®n de los impuestos general sobre el tr¨¢fico de las empresas y sobre el lujo, en la adquisici¨®n de bienes afectos a una actividad empresarial o profesional y no calificados reglamentariamente como de inversi¨®n, cuando dicha adquisici¨®n se hubiere realizado en los cuatro meses anteriores a la entrada en vigor del impuesto.
- Cuotas ingresadas en el Tesoro por impuestos especiales absorbidos por el IVA.
- Cuotas ingresadas en el Tesoro por el impuesto sobre triansmisiones patrimoniales devengado en los cuatro meses anteriores a la implantaci¨®n del IVA.
- Cuotas de los impuestos Indirectos ingresados en el Tesoro o soportados por repercusi¨®n en las adquisiciones de bienes calificados reglamentariamente como de inversi¨®n. Esta deducci¨®n se referir¨¢ a los bienes adquiridos en los cuatro a?os anteriores a la entrada en vigor del impuesto sobre el valor a?adido y podr¨¢ aplicarse durante los cinco anos siguientes a la misma, por una quinta parte cada a?o. La cantidad a deducir ser¨¢ la correspondiente al valor no amortizado de dichos bienes, seg¨²n la aplicaci¨®n de coeficientes generales de amortizaci¨®n, con excepci¨®n de los supuestos incluidos en los planes de amortizaci¨®n acelerada.
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