El concierto econ¨®mico con el Pa¨ªs Vasco
EL LLAMADO Estado de las autonom¨ªas intenta ser una respuesta, todav¨ªa incierta, borrosa y vacilante, a dos problemas de viejo origen, pero agravados durante el franquismo. As¨ª, en las reivindicaciones pol¨ªticas, idiom¨¢ticas y culturales de las nacionalidades ?hist¨®ricas? se han sumado los agravios comparativos de los territorios de menor desarrollo industrial y de mayor pobreza. De un lado, los estatutos del Pa¨ªs Vasco y de Catalu?a y, posteriormente, el de Galicia se proponen contrarrestar la r¨ªgida uniformidad que el anterior r¨¦gimen quiso imponer, con elevados costes y escasos resultados, a poblaciones diferenciadas por la historia, por la cultura y por el biling¨¹ismo. El reconocimiento, por el art¨ªculo 3? de la Constituci¨®n, de que el catal¨¢n, el vasco y el gallego son tambi¨¦n lenguas espa?olas y merecen car¨¢cter oficial en las respectivas comunidades aut¨®nomas no hace sino elevar a rango legal una realidad social y valorar como patrimonio com¨²n la riqueza de esas ?distintas modalidades ling¨¹¨ªsticas?. De a?adidura, las expresiones culturales en esos idiomas, las tradiciones y costumbres de esos territorios y la voluntad de autogobierno de esas comunidades quedan liberadas de la pesa da losa del uniformismo centralizador, que muchas veces, ha inmolado en los altares de la modernizaci¨®n y del progreso valores culpables tan s¨®lo de ser diferentes de los que la mayor¨ªa o los gobernantes prefer¨ªan. De otro lado, el denominado Estado de las autonom¨ªas constituye una promesa, a veces m¨¢s cercana al espejismo milagrero que al proyecto razonable, de conseguir una mejor distribuci¨®n territorial de los recursos y las riquezas. A este respecto, conviene recordar que, sobre todo, durante la ¨²ltima etapa del franquismo, el crecimiento econ¨®mico espa?ol se polariz¨® en el Pa¨ªs Vasco, Catalu?a y Madrid, zonas cuya renta por habitante era superior en un 30% a la media nacional, en tanto que Extremadura, Galicia, Canarias y Andaluc¨ªa quedaban por debajo de esa media. La esperanza de que las autonom¨ªas, a la vez que dieran satisfacci¨®n a las reivindicaciones idiom¨¢ticas, culturales y de autogobierno de las llamadas nacionalidades ?hist¨®ricas?, pudieran servir, de instrumento para el desarrollo econ¨®mico de las zonas m¨¢s atrasadas del pa¨ªs ha sido el origen de la fiebre estatutaria, y puerperal en toda Espa?a. Desgraciadamente, el problema de la redistribuci¨®n territorial de la riqueza en la d¨¦cada de los ochenta se complica con la gravedad de la crisis econ¨®mica, la cual ha afectado con especial intensidad a las principales concentraciones industriales del pa¨ªs. Las bolsas de paro aumentan en Barcelona, Bilbao y Madrid, mientras las deshumanizadoras consecuencias de un desarrollo urban¨ªstico desmesurado, insalubre y especulativo se hacen patentes en las grandes capitales y en los centros f¨¢briles. En el Pa¨ªs Vasco, a la crisis de la industria sider¨²rgica y de la construcci¨®n naval, particularmente grave en un territorio dominado por el monocultivo del hierro, se une la comprensible abstinencia de invorsiones de unos empresarios atemorizados por las extorsiones y chantajes- los llamados ?impuestos revolucionarios?- de las distintas ramas de ETA, y propensos a trasladar sus negocios, cuando les resulta posible, a otras zonas de Espa?a.
En ese contexto, el anuncio del acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Gobierno de Vitoria para establecer -y reinstaurar- ?el sistema foral tradicional del concierto econ¨®mico?, previsto en el articulo 41 del Estatuto de Guemica, ha planteado algunos interrogantes sobre el presunto trato de excepci¨®n que pudiera significar este convenio. El art¨ªculo 138 de la Constituci¨®n, a la vez que compromete al Estado a velar ?por el establecimiento de un equilibrio econ¨®mico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espa?ol?, subraya que las diferencias entre los estatutos ?no podr¨¢n, implicar, en ning¨²n caso, privilegios econ¨®micos o sociales?. Cabe, pues, preguntarse si el concierto econ¨®mico con el Pa¨ªs Vasco conculca de alguna manera ese principio de solidaridad reiteradamente defendido por nuestra norma fundamental.
Las largas y arduas negociaciones entre el Poder Ejecutivo y el Gob¨ªerno vasco han estado seguramente vigiladas por dos temores contrapuestos: el fantasma del privilegio fiscal, por el lado de Madrid, y el aspecto del vaciamiento del Estatuto de Guernica, por el lado de Vitoria. Ahora bien, las filtraciones que se conocen del proyecto definitivo permiten aventurar que el arreglo es satisfactorio para ambas partes, que los principios- constitucionales -diferentes, pero conciliables- de autonom¨ªa y de solidaridad han sido correctamente armonizados, y que la unidad financiera y fiscal de Espa?a no queda malparada.
Los derechos arancelarios y los impuestos recaudados por los monopolios fiscales se hallan fuera del concierto.
El Gobierno vasco recaudar¨¢, en cambio, los impuestos indirectos y los impuestos directos sobre personas y sociedades. Surgir¨¢n, sin duda, dificultades en el caso de sociedades que operan tanto en el Pa¨ªs Vasco como en el resto del territorio espa?ol; pero la naturaleza del proble ma es eminentemente t¨¦cnica. Respecto a las sociedades circunscritas a la comunidad aut¨®noma, los precedentes de Navarra y de Alava -cuyo r¨¦gimen foral fue respetado por el franquismo- disipan los temores a desequilibrios serios o irreparables. En lo que concieme a los impuestos personales sobre la renta y el patrimonio, el ejemplo de Navarra muestra que incluso un trato jur¨ªdico m¨¢s favo rable puede quedar contrapesado por una capacidad recaudatoria m¨¢s eficaz.
Los riesgos mayores de este dr¨¢stico replanteamiento de las actividades recaudatorias en favor de las comunidades aut¨®nomas, sin las cuales, obviamente, las instituciones de autogobierno ser¨ªan un simple decorado de zarzuela, no provienen tanto de los eventuales privilegios fiscales como de la duplicaci¨®n de competencias y de funcionarios, que llevar¨ªa a un fuerte e injustificado incremento del gasto p¨²blico. Ser¨ªa para echarse a temblar si las comunidades aut¨®nomas reprodujeran, costosa y mon¨®tonamente, las estructuras de la Administraci¨®n central. Pero si la sensatez prevaleciera y las autonom¨ªas fiscales funcionaran de manera eficiente, los territorios aut¨®nomos que consiguieran mejores servicios p¨²blicos y mejor infraestructura servir¨ªan de ejemplo, de acicate, para las dem¨¢s instituciones de autogobierno y para el propio Estado, lo que podr¨ªa constituir una salida para el actual anquilosamiento en materia de gesti¨®n y ordenaci¨®n del gasto del sector p¨²blico centralizado.
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