Vigilar los interrogatorios
La lectura del informe de Amnist¨ªa plantea de forma rotunda el problema de la incomunicaci¨®n de los detenidos como situaci¨®n que propicia los malos tratos, junto con la falta de mecanismos de control que efectivamente vigilen la actuaci¨®n policial.Amnist¨ªa Internacional considera que no puede haber justificaci¨®n alguna para que la polic¨ªa detenga a alguien durante diez d¨ªas antes de llevarle a comparecer ante un juez, simplemente con objeto de permitir que la primera lleve a cabo una investigaci¨®n. Es cierto que esta misma consideraci¨®n la comparte mucha gente en este pa¨ªs. Pero las veces que se expone es con la boca peque?a y el fastidio de tener que afirmar cosas elementales que, por curiosa paradoja, no suelen producir otro efecto que desacreditar a quien las dice y situarle en la confluencia de todas las complicidades. Ha tenido que venir Amnist¨ªa, con su cortejo de prestigio, prudencia sajona y premios de la paz, para poner en letras de molde algo tan elemental, tan secretamente temido, tan c¨ªnicamente aceptado.
Al promulgarse la ley Antiterrorista, hace dos a?os, todos sus exegetas, con los colegios de abogados al frente, coincidieron en que la incomunicaci¨®n de los detenidos dejaba a salvo el derecho de defensa y, por tanto, la asistencia de abogado en las dependencias policiales. El Ministerio del Interior se precipit¨® a cursar una circular interna a todas las autoridades policiales con una interpretaci¨®n que dec¨ªa justo lo contrario y que, naturalmente, es la que ha prevalecido.
Presencia testimonial de la asistencia letrada
Esa figura constitucional de la asistencia letrada al detenido habr¨ªa sido concebida en nuestro pa¨ªs no como una asistencia t¨¦cnica, sino como una presencia testimonial con funci¨®n de vigilancia, ya que al abogado asistente no le es permitido intervenir durante los interrogatorios, sino s¨®lo escuchar y guardarse para fuera sus letradur¨ªas. Este planteamiento encerraba dos grandes claudicaciones: por un lado se admit¨ªa la conveniencia de que la actuaci¨®n de la polic¨ªa en general, en su trato con los detenidos, fuera vigilada de alguna forma, y, por otro, se aceptaba la evidencia de que los jueces y fiscales, a los que corresponde legalmente esa vigilancia, no estaban por la labor. No se ha denunciado lo suficiente la tensi¨®n grave que semejante enfoque viene produciendo en las relaciones entre la polic¨ªa y los abogados y el deterioro progresivo de la imagen del abogado, que, como reacci¨®n, se est¨¢ propiciando desde instancias gubernativas. Pero lo m¨¢s grave es la interpretaci¨®n inevitable que, tal y como est¨¢ enfocado ese derecho, habr¨¢ que hacer de su privaci¨®n a los sospechosos de terrorismo, que no resulta ser entonces m¨¢s que la supresi¨®n de un testigo molesto.
Al aprobarse en el Congreso el proyecto de la nueva ley de Seguridad hemos o¨ªdo al portavoz de alg¨²n partido balbucir excusas, lanzar ce?udas advertencias contra torturas o abusos de cualquier ¨ªndole y prometer todos los controles. Pero si esos controles no han servido hasta ahora para evitar que existan malos tratos, ?c¨®mo se puede esperar que, con las garant¨ªas que suprime la nueva ley,vayan a servir? El informe de Amnist¨ªa concluye su examen de la legislaci¨®n espa?ola resumiendo que ?se siente preocupada de que el proyecto de ley org¨¢nica sobre la seguridad ciudadana, pendiente actualmente ante la legislatura, perpetuar¨¢ e intensificar¨¢ estos aspectos de la ley espa?ola que facilitan el mal trato de los detenidos?.
Por otra parte, si no existe control efectivo de c¨®mo se aplica la legislaci¨®n antiterrorista, menos a¨²n lo hay de en qu¨¦ casos se aplica. De vez en cuando puede extra?ar que Alfonso Sastre, por ejemplo, sufra ese tratamiento, o que se aplique a unos estudiantes que preparan un acto p¨²blico en memoria de dos compa?eros muertos por la polic¨ªa. Pero s¨®lo raras veces llega a saberse el sinn¨²mero de ocasiones en que esa legislaci¨®n se utiliza para simples sospechosos de delitos comunes.
El control judicial
?Es, desde luego, cierto que tanto los fiscales como los jueces est¨¢n autorizados legalmente a ejercer supervisi¨®n mientras las personas se hallan detenidas en una comisar¨ªa de polic¨ªa. Sin embargo, se han mostrado de lo m¨¢s reacios a servirse de estos poderes y ninguno de los entrevistados por los delegados de la misi¨®n hab¨ªa sido visitado nunca por un juez o un fiscal mientras se hallaban en una comisar¨ªa de polic¨ªa ?. El informe a?ade que en once casos los entrevistados por Amnist¨ªa, sobre cuyas torturas se extiende, hab¨ªan presentado denuncias a las autoridades judiciales correspondientes, sin que se tomaran por ¨¦stas medidas efectivas o espec¨ªficas contra la polic¨ªa. Explica, por un lado, que la intervenci¨®n del juez competente durante los primeros d¨ªas de producirse una detenci¨®n es meramente una formalidad, y en la pr¨¢ctica no ve nunca al detenido; por otro lado, en relaci¨®n con el art¨ªculo 204 bis del C¨®digo Penal, que castiga el delito de tortura, reconoce que ?no ha habido ninguna declaraci¨®n de culpabilidad con arreglo a este art¨ªculo durante los dos a?os desde que se aprob¨®?. Todo ello, analizado con pormenor, conduce el informe a su conclusi¨®n tercera, seg¨²n la cual los jueces y fiscales no han tomado medidas efectivas ni emprendido los procesos correspondientes contra la polic¨ªa por el mal trato o la tortura de personas detenidas.
Sin embargo, ser¨ªa inexacto y equ¨ªvoco querer cargar esta indiscutible inoperancia judicial frente a la polic¨ªa a la cuenta de una tambi¨¦n indiscutible ideolog¨ªa conservadora de la clase judicial. Es importante subrayar c¨®mo aquellos jueces y fiscales -pocos o muchos- que han iniciado diligencias contra la polic¨ªa han tropezado siempre con la barrera de la falta de medios para investigar y de la prepotencia policial, amparada tanto por sus jefes como por sus fueros especiales. El proverbial abandono en que se encuentra la Administraci¨®n de Justicia, la soledad de los jueces de instrucci¨®n en medio de un oc¨¦ano de legajos, su tendencia natural a afincarse en las funciones m¨¢s burocr¨¢ticas de su misi¨®n de juzgar, prescindiendo tanto de lo que ha pasado el reo antes de comparecer ante su mesa como de lo que pasar¨¢ luego en la c¨¢rcel, no son hechos fortuitos. Responden a una situaci¨®n que se arrastra desde antiguo, amparada por una voluntad pol¨ªtica interesada en que se mantenga e interesada en que la justicia penal funcione de una determinada forma en la que la polic¨ªa tenga un papel predominante.
El parlamentario foral Fernando S¨¢ez, en unas declaraciones hechas al ser puesto en libertad tras aplic¨¢rsele la legislaci¨®n antiterrorista (EL PA?S, 31 de octubre de 1980), manifest¨® que era sencillo demostrar que en la Direcci¨®n de la Seguridad del Estado se tortura, ?y cualquier juez puede comprobarlo d¨¢ndose una vuelta por ese edificio?. Es cierto que todos los abogados que tenemos que ir con frecuencia a las comisar¨ªas y jefaturas policiales nos hemos dejado llevar alguna vez por la imaginaci¨®n y pensado con delectaci¨®n en esa noche esperada en que un juez de guardia con ganas, milagrosamente libre de diligencias, se presentar¨¢ de improviso en la Direcci¨®n de la Seguridad, acompa?ado del secretario, y empezar¨¢ a abrir las puertas de los cuartitos de la Brigada Criminal (hoy llamada Judicial), examinar¨¢ el estado de las investigaciones, bajar¨¢ a los calabozos, observar¨¢ la llegada de los detenidos en sus casas durante la madrugada, pedir¨¢ explicaciones del porqu¨¦ de los d¨ªas y las horas, de por qu¨¦ hay tantos detenidos que, s¨²bitamente arrepentidos de todos sus pecados, han confesado sin paliativos sus cr¨ªmenes, estampando la firma al pie de unas hojas que pueden suponerles a?os de prisi¨®n. De momento, esa ocasi¨®n luminosa no ha llegado. La ciudad, durante la noche, se convierte en una continua escaramuza policial contra la delincuencia galopante, en la que se hacen redadas, se registran casas, se practican detenciones y se interroga durante oscuras horas a los acusados dif¨ªciles. Mientras tanto, y desde las dos de la tarde anterior hasta las diez de la ma?ana siguiente, el ¨²nico juez disponible es el de guardia, que intenta dar abasto para poner su firma en todos los papeles que le pasan por delante. Algo parecido les ocurre a los dem¨¢s jueces durante su estrecho horario de oficina: incapaces de escuchar personalmente a cuantas personas prestan declaraci¨®n en sus juzgados, resulta gracioso pensar que alguna vez vayan a supervisar directamente los interrogatorios policiales. No cabe decir lo mismo de los fiscales, cuya virtualidad en el problema del control de la polic¨ªa no ha sido suficientemente valorada. Ellos tienen el cometido legal de promover y supervisar los procedimientos penales. Las normas procesales establecen que los sumarios se formar¨¢n bajo la inspecci¨®n directa del fiscal del tribunal competente. Por otro lado, tambi¨¦n dicen que la polic¨ªa ser¨¢ auxiliar del ministerio fiscal y deber¨¢ seguir sus instrucciones. Ahora que el proyecto de ley de seguridad acaba de ser aprobado, no est¨¢ de m¨¢s recordar todo esto, y ser¨ªa muy oportuno establecer de forma expl¨ªcita la obligatoriedad de que, en todos aquellos casos en que los detenidos no tengan asistencia de abogado durante sus declaraciones ante la polic¨ªa, asista a las mismas en persona el fiscal correspondiente, el cual adem¨¢s podr¨ªa desde un principio tener conocimiento de las investigaciones que se sigan.
es abogado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.