La Iglesia considera que la ley civil del divorcio no es aplicable al matrimonio can¨®nico
El alcance del reconocimiento civil del matrimonio can¨®nico, la ejecuci¨®n civil de las nulidades can¨®nicas y el papel del juez civil en el procedimiento para aplicar la ley sobre el divorcio son los temas que m¨¢s preocupan a la Santa Sede respecto al actual proyecto de ley sobre el divorcio. Esos temas bien podr¨ªan constituir el esquema central del inminente documento de los obispos espa?oles sobre el divorcio.
El documento de los obispos estar¨ªa compuesto de dos bloques de cuestiones: uno, en el que prevalece la argumentaci¨®n jur¨ªdica y donde los obispos tratar¨ªan de recordar al legislador cu¨¢les son sus compromisos contra¨ªdos en la firma del Acuerdo entre el Estado espa?ol y la Santa Sede sobre asuntos jur¨ªdicos, y que no resultan respetados en el actual proyecto, y otro bloque donde se criticar¨ªan determinadas posiciones del proyecto, recurriendo a la argumentaci¨®n pastoral y a la idea cat¨®lica del matrimonio.A los obispos les preocupa la interpretaci¨®n del art¨ªculo 60 del proyecto de divorcio, en el que se dice que el matrimonio celebrado seg¨²n las normas del derecho can¨®nico produce efectos civiles. El Grupo Parlamentario Centrista considera, tal y como se expresaba en el debate del proyecto en comisi¨®n, que esa formulaci¨®n en nada atenta a la exclusiva jurisdicci¨®n del Estado sobre el matrimonio. Es decir, no se trata de dos clases de matrimonio, sino que se mantiene el modelo anglosaj¨®n, que s¨®lo acepta una clase de matrimonio al que se puede acceder a trav¨¦s de distintas formas, siendo una de ellas la can¨®nica. Y a todas esas formas se aplica el art¨ªculo 85, donde se dice que ?el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebraci¨®n, por la muerte o declaraci¨®n de fallecimiento de uno de los c¨®nyuges o por el divorcio?. Seg¨²n esta interpretaci¨®n, un ciudadano casado por la Iglesia puede recurrir al divorcio civil. Pero ese planteamiento no es el de la Iglesia. El 13 de junio de 1970, el Vaticano hac¨ªa esta puntualizaci¨®n al Gobierno italiano: ?El reconocimiento de efectos civiles al matrimonio can¨®nico no significa simplemente reconocer la forma religiosa can¨®nica como una de las formas de celebraci¨®n del matrimonio reguladas por la ley civil, sino que implica la obligaci¨®n del Estado de reconocer efectos civiles al matrimonio, tal y como viene regulado por el derecho can¨®nico?. Luego saca la moraleja: ?Una disposici¨®n unilateral civil que desconociera la situaci¨®n del c¨®nyuge a los ciudadanos que son marido y mujer ante el ordenamiento can¨®nico, no ser¨ªa conciliable con la sustancial y objetiva voluntad del Estado, concordatariamente expresada, de reconocer efectos civiles al matrimonio can¨®nico ?. El divorcio no existe para los cat¨®licos y la misma doctrina parece que quieren aplicar a Espa?a en nombre de los acuerdos, donde tambi¨¦n se dice: ?El Estado reconoce efectos civiles al matrimonio celebrado seg¨²n normas del derecho can¨®nico ?.
Validez civil de las nulidades can¨®nicas
El segundo punto de este primer bloque se refiere a la eficacia en el orden civil de las sentencias dictadas por los tribunales eclesi¨¢sticos sobre nulidad del matrimonio can¨®nico. En el art¨ªculo 80 del proyecto se dice que esas declaraciones de nulidad ser¨¢n reconocidas civilmente ?si se declaran ajustadas al derecho del Estado?, expresi¨®n que literalmente se encuentra en el Acuerdo con la Santa Sede. Y aqu¨ª tambi¨¦n aparecen las preocupaciones eclesi¨¢sticas por la posible interpretaci¨®n. Para la Iglesia se tratar¨ªa de que el juez civil sancionara burocr¨¢ticamente la decisi¨®n can¨®nica, en tanto que de los debates en comisi¨®n parece desprenderse la interpretaci¨®n seg¨²n la cual el juez civil tendr¨ªa que examinar si la nulidad can¨®nica respeta las normas sustantivas del Estado, as¨ª como las garant¨ªas procesales reconocidas en la Constituci¨®n y que no suelen figurar en el procedimiento can¨®nico.
La divergencia interpretativa no para en estas consideraciones. As¨ª, se puede observar que mientras la Iglesia reclama el rango superior de los acuerdos con la Santa Sede respecto a una ley como la de Divorcio, los Parlamentarios traen a colaci¨®n la cobertura constitucional que acompa?a a su interpretaci¨®n del proyecto.
Tambi¨¦n parecen figurar en el nuevo documento cr¨ªticas puntuales al proyecto en cuesti¨®n que arrancan de consideraciones pastorales. Se refieren fundamentalmente al procedimiento. Debido a las recortadas competencias del juez, el proyecto reduce considerablemente el tiempo de los plazos de espera. La Iglesia desear¨ªa ver aumentadas las competencias del juez no s¨®lo para alargar en el tiempo la aplicaci¨®n del divorcio, sino por una espec¨ªfica filosof¨ªa subyacente sobre la familia. Piensa la Iglesia que si disminuye el papel de los jueces, hasta quedar reducido a una funci¨®n meramente burocr¨¢tica en casos de divorcio por mutuo consenso, lo que ocurre es que se trata al matrimonio como a un contrato m¨¢s que los c¨®nyuges pueden deshacer sin m¨¢s. Para la Iglesia, el matrimonio es una instituci¨®n que trasciende la situaci¨®n de hecho de los c¨®nyuges, aunque vivan separados. El Estado debe, pues, asumir un papel de fiscal, de defensor del v¨ªnculo. Seg¨²n una concepci¨®n cristiana del matrimonio, el divorcio no puede ser nunca un derecho, sino un mal, mayor o menor, seg¨²n las teor¨ªas.
En consonancia con esta preocupaci¨®n de los obispos por defender la familia estar¨ªa la cr¨ªtica al art¨ªculo 82,5 del proyecto en el que se nombra como causa de separaci¨®n ?el cese efectivo de la convivencia conyugal, durante seis meses, libremente consentido?.
No se trata de una forma velada del viejo repudio semita, ya que en el mismo n¨²mero se incorpor¨® la enmienda de Alfonso Guerra: ?Se entiende libremente consentido cuando el c¨®nyuge legitimado para pedir la separaci¨®n en los dem¨¢s supuestos de este art¨ªculo no hubiera pedido, al menos, las medidas provisionales contempladas en el art¨ªculo 103 de este c¨®digo?.
El acuerdo con Roma puede ser anticonstitucional
Puestos al habla con Virgilio Zapatero, ponente socialista en la comisi¨®n del proyecto sobre el divorcio, declar¨® a EL PAIS que los socialistas van a pedir una modificaci¨®n del pol¨¦mico art¨ªculo 60 porque connota discriminaci¨®n confesional. No se explican por qu¨¦ las formas religiosas de celebraci¨®n del matrimonio pasan a ser normas cuando se habla de la Iglesia cat¨®lica. Considera, igualmente, que si se interpreta el acuerdo como reconociendo dos clases de matrimonio, el civil y al can¨®nico, el acuerdo es anticonstitucional. Anticonstitucional considera igualmente a la disposici¨®n transitoria seg¨²n la cual las causas en tr¨¢mite ante los tribunales eclesi¨¢sticos, al entrar en vigor el presente acuerdo, no podr¨¢n ser traspasados al procedimiento civil. Ese acuerdo, a?ade el portavoz socialista, conculca el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual cada ciudadano puede cambiar libremente de religi¨®n. El Grupo Parlamentario Socialista recurrir¨¢, ha se?alado Virgilio Zapatero, a todos los mecanismos constitucionales para que no prevalezca una interpretaci¨®n de los acuerdos, contrarios a la Constituci¨®n.
Lo m¨¢s notorio de estos planteamientos de fondo que pueden ser el esquema del nuevo documento episcopal, consiste en sus repercusiones jur¨ªdicas para los matrimonios celebrados por la Iglesia. Hasta ahora la pol¨¦mica sobre el divorcio, en c¨ªrculos eclesiales, se mov¨ªa en el terreno de las implicaciones ¨¦ticas para los creyentes cat¨®licos. Ahora se trata, en virtud de los acuerdos entre el Estado espa?ol y la Santa Sede, de saber si un cat¨®lico puede acceder en derecho a la ley de Divorcio o no. Para la Iglesia, el divorcio no es s¨®lo un problema pastoral, sino un asunto de Estado, en el que ella, a trav¨¦s del Estado Pontificio, tambi¨¦n interviene. En lo que no parecen todos los interlocutores de acuerdo es en la constitucionalidad del punto de partida, los acuerdos con Roma.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.