Trabajo condena a la Diputaci¨®n a renegociar el convenio colectivo de 1980
La Magistratura de Trabajo n¨²mero 5 ha dictado sentencia por la que condena a la Diputaci¨®n Provincial a negociar el convenio de 1980 con los comit¨¦s de trabajadores y, adem¨¢s, a indemnizar a aqu¨¦llos por los da?os y perjuicios causados. La sentencia puede ser recurrida por la Diputaci¨®n.
La historia arranca de comienzos del a?o anterior, momento en que la Diputaci¨®n Provincial decide que el convenio lo negociar¨¢ con las centrales sindicales, y no con los comit¨¦s de empresa. Estos se niegan a admitir tal planteamiento, y lo mismo hace CC OO y el grupo de diputados del PCE, con lo que al final el convenio se firma ¨²nicamente entre la Diputaci¨®n (aunque realmente s¨®lo intervienen los socialistas) y UGT, central que, al igual que CC OO, es minoritaria entre el conjunto de los trabajadores, que se caracterizan por el bajo nivel de afiliaci¨®n sindical.Los comit¨¦s de empresa plantearon un recurso contra el convenio as¨ª firmado, y en octubre de 1980, la Magistratura de Trabajo n¨²mero 10 falla declarando el convenio nulo de pleno derecho, sin perjuicio de que tenga validez como pacto entre partes privadas. Se llega as¨ª a la extra?a situaci¨®n de que el Convenio s¨®lo afecta a los trabajadores que sean miembros de UGT, pero no a los dem¨¢s.
Esta primera sentencia es recurrida por ambas partes. La Diputaci¨®n, porque considera que el convenio es v¨¢lido para todos los empleados, y los comit¨¦s, porque no aceptan siquiera que sea v¨¢lido para las dos partes.
El 20 de diciembre, el Tribunal Central de Trabajo desestima ambos recursos, pero en cuanto a la cuesti¨®n de los comit¨¦s, expl¨ªcita que no rechaza ni asume el planteamiento, sino que no lo considera de su competencia y que tiene la v¨ªa libre para entablar otro proceso diferente sobre el mismo tema.
Por su parte, el 24 de diciembre, la Magistratura de Trabajo n¨²mero 5 dicta la sentencia citada al principio. Condena a la Diputaci¨®n a negociar el convenio de 1980 de nuevo y a abonar las oportunas indemnizaciones a los trabajadores. Al margen del perjuicio moral que para los comit¨¦s supuso el que no se les reconociera su protagonismo a la hora de las negociaciones, dif¨ªcil de evaluar econ¨®micamente, de entrada lo que s¨ª pueden reclamar son los aproximadamente quince d¨ªas que se mantuvieron en huelga y que se les descontaron de su salario.
Ayer no fue posible contactar con los responsables pol¨ªticos de la Diputaci¨®n respecto al tema del convenio. En fuentes cercanas a los comit¨¦s se barajaba como m¨¢s conveniente la idea de negociar directamente el convenio de este a?o con algunas cl¨¢usulas adicionales relativas al pasado, por lo complejo que resultar¨ªa ahora discutir dos convenios al mismo tiempo.
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