Declarada inconstitucional la legislaci¨®n franquista de r¨¦gimen local por atentar contra la autonom¨ªa municipal
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales, nulos y derogados varios art¨ªculos de la legislaci¨®n de r¨¦gimen local del franquismo (texto articulado y refundido de las leyes de bases de R¨¦gimen Local de 17 de julio de 1945 y 3 de diciembre de 1953, y texto articulado parcial de la ley 41/1975 del Estatuto de R¨¦gimen Local) en cuanto que coartan, dificultan o anulan la autonom¨ªa de los entes locales, reconocida y garantizada por los art¨ªculos 137, 140 y 141 de la Constituci¨®n.
La sentencia del Tribunal Constitucional, primera que dicta este alto tribunal del Estado sobre una cuesti¨®n de inconstitucionalidad, estima en parte el recurso interpuesto por 56 senadores socialistas bajo la direcci¨®n letrada del abogado Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano.El fallo del Tribunal Constitucional ha sido adoptado por todos sus componentes, con la excepci¨®n del magistrado Francisco Rubio Llorente, que ha emitido un voto particular de disentimiento con la decisi¨®n del Tribunal, por entender que el recurso de inconstitucionalidad planteado deb¨ªa haber sido declarado inadmisible. Y ello porque, a juicio de este magistrado, la inconstitucionalidad s¨®lo puede aplicarse a leyes posteriores a la Constituci¨®n y nunca a leyes anteriores a la misma, ya que en este supuesto s¨®lo puede hablarse de derogaci¨®n, es decir, de su no vigencia, cuesti¨®n que compite exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios.
La tesis mantenida por este magistrado coincide con la expuesta por el abogado del Estado en su escrito de alegaciones, en el sentido de que el Tribunal Constitucional deb¨ªa declarar su incompetencia para resolver sobre la legitimidad constitucional de leyes anteriores a la Constituci¨®n, ya que en este supuesto debe predominar el criterio temporal o derogatorio, cuya aplicaci¨®n compite a los tribunales ordinarios.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, seg¨²n el criterio casi un¨¢nime de sus componentes, estima que las leyes preconstitucionales pueden contemplarse con un doble criterio: uno, jer¨¢rquico, en cuanto que la Constituci¨®n es una ley superior, y otro, temporal, en cuanto que la Constituci¨®n es una ley posterior, y la coincidencia de este doble criterio da lugar, de una parte, a la inconstitucionalidad sobrevenida, y consiguiente invalidez, de aquellas leyes que se opongan a la norma constitucional, y, de otra, a su p¨¦rdida de vigencia a partir de la misma para regular situaciones futuras, es decir, a su derogaci¨®n.
En ambos supuestos, el Tribunal Constitucional, int¨¦rprete supremo de la Constituci¨®n, es competente, ya que el enjuiciamiento de la conformidad de las leyes con la Constituci¨®n -anteriores o posteriores- es competencia propia del mismo, que, s¨®lo excepcionalmente, en cuanto a las anteriores a la Constituci¨®n, corresponde tambi¨¦n a los jueces y tribunales integrados en el poder judicial.
Tras establecer los criterios constitucionales de autonom¨ªa, y sobre todo su aplicaci¨®n a municipios, provincias y ccmunidades aut¨®nomas, basados en el principio de la participaci¨®n en el ejercicio del poder de entidades territoriales de distinto rango en funci¨®n de ?la gesti¨®n de sus respectivos intereses?, el Tribunal Constitucional reconoce que la autonom¨ªa es compatible con la existencia de un control de legalidad por parte del Estado, si bien ?no se ajusta a tal principio la previsi¨®n de controles gen¨¦ricos e indeterminados que sit¨²en a las entidades locales en una posici¨®n de subordinaci¨®n o dependencia cuasi jer¨¢rquica de la Administraci¨®n del Estado o de otras entidades territoriales?.
En concreto, el Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucionales, nulos y derogados, por implicar una centralizaci¨®n absoluta contradictoria con el criterio de autonom¨ªa reconocido por la Constituci¨®n, los art¨ªculos 7, 267.a, 354,1.b y e, 384.6, 417, 419, 425 y 426 del texto articulado y refundido, de las leyes de bases de R¨¦gimen Local de 17 de julio, de 1945 y 3 de diciembre de 1953. Estos art¨ªculos atribuyen al Ministerio del Interior y a los gobernadores civiles facultades de control, direcci¨®n, vigilancia y tutela sobre las corporaciones locales.
Igualmente se declaran inconstitucionales el art¨ªculo 421 del mismo texto articulado, en cuanto establece la potestad de suspender o destituir de sus cargos a los presidentes y miembros de las corporaciones locales en caso de mala conducta o negligencia grave, o por motivos graves de orden p¨²blico, y el art¨ªculo 422.1, en cuanto habilita al Consejo de Ministros para decretar la disoluci¨®n de los ayuntamientos y diputaciones provinciales cuando su gesti¨®n resulte gravemente da?osa para los intereses de la respectiva entidad local. Finalmente declara inconstitucional el art¨ªculo 15.2 del texto articulado parcial de la ley 41/1975 de bases del Estatuto de R¨¦gimen Local, en cuanto otorga competencia al Gobierno para denegar por razones de inter¨¦s p¨²blico la aprobaci¨®n de los estatutos de las mancomunidades municipales.
"Severo palo al Gobierno", seg¨²n Peces-Barba
De ?severo palo al Gobierno por el retraso en la presentaci¨®n al Parlamento de una ley de bases de R¨¦gimen Local? ha calificado la sentencia del Tribunal Constitucional el secretario del Grupo Parlamentario Socialista, Gregorio Peces-Barba. Mientras el diputado socialista hac¨ªa esta manifestaci¨®n, el Ministerio de Administraci¨®n Territorial hac¨ªa p¨²blico que ya ha elaborado un anteproyecto de ley de R¨¦gimen Local, que ser¨¢ estudiado en uno de los primeros Consejos de Ministros del pr¨®ximo Gobierno. Peces-Barba a?adi¨® que el PSOE dar¨¢ instrucciones para que se presenten recursos de inconstitucionalidad siempre que se hagan interpretaciones restrictivas en cuanto al derecho a la autonom¨ªa municipal.
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