Garant¨ªa jur¨ªdica
En relaci¨®n con el art¨ªculo publicado en el diario de su direcci¨®n el pasado d¨ªa 5 de febrero, en tomo a la ley org¨¢nica de Enjuiciamiento Oral de Delitos Dolosos Menos Graves y Flagrantes, quisiera manifestar que ¨¦sta supone una quiebra importante en nuestro ordenamiento jur¨ªdico-procesal, que, en aras de una pretendida eficacia y celeridad en el procesamiento, rompe con las garant¨ªas del acusado que han venido informando nuestra legislaci¨®n desde la ley de Enjuiciamiento Criminal.Y, por otro lado, de nada sirve un instrumento jur¨ªdico si no se cuenta con los elementos personales, materiales y econ¨®micos necesarios para trasladarla a la pr¨¢ctica. La falta de la necesaria separaci¨®n (como mejor garant¨ªa para el procesado) entre la fase de instrucci¨®n y la fase del juicio oral la vuelta a sistemas inquisitivos en orden a la tramitaci¨®n del proceso, son lastres demasiado pesados como p ara que puedan ser compensados por la agilidad que va a introducir en la tramitaci¨®n de tales procedimientos.
En un Estado democr¨¢tico como el actual no debieran te?irse de oscuros presagios las garant¨ªas de seguridad jur¨ªdica y, en suma, de justicia por una ley de contenido facilitador de la represi¨®n y que no va a cumplir los efectos para los que ha sido dictada por falta de los presupuestos necesarios.
Si, aparte de no cumplir tales destinos, disloca los presupuestos jur¨ªdicos tradicionales, facilita la represi¨®n, obviando la prevenci¨®n (que deber¨ªa constituir piedra angular de nuestra legislaci¨®n penal) y disminuye garant¨ªas procesales precisas para que el proceso pueda seguir llam¨¢ndose tal, entonces, y lamentablemente, mal venida sea la ley de 11 de noviembre de 1980./
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