Las Fuerzas Armadas y el orden constitucional
La Constituci¨®n espa?ola, al igual que la totalidad de las constituciones de los pa¨ªses democr¨¢ticos, reserva a las Fuerzas Armadas el papel de garantes del cumplimiento del orden constitucional. En el art¨ªculo octavo del pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n se dice: ?Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ej¨¦rcito de Tierra, la Armada y el Ej¨¦rcito del Aire, tienen como misi¨®n garantizar la soberan¨ªa e independencia de Espa?a, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional?.El tratamiento dado a las Fuerzas Armadas en este texto constitucional puede ser considerado como una s¨ªntesis de las diversas teor¨ªas sobre el exacto papel de estos cuerpos en un Estado democr¨¢tico. El hecho de que su art¨ªculo definitorio, el 8?, figure en el articulado del pre¨¢mbulo, y no en el cap¨ªtulo dedicado a la Administraci¨®n, y ello por acuerdo de todos los partidos pol¨ªticos que contribuyeron a la elaboraci¨®n de la Constituci¨®n, da una idea de la importancia que ha querido conced¨¦rsele por parte de los legisladores. Junto a la defensa de la integridad del territorio y a su deber de garantizar la soberan¨ªa e independencia de Espa?a, la defensa del ordenamiento constitucional forma el tercer pilar b¨¢sico de su actuaci¨®n.
Dependencia jer¨¢rquica
No obstante su importancia, las Fuerzas Armadas est¨¢n. sometidas a limitaciones jur¨ªdicas, establecidas precisamente por la concreci¨®n y enumeraci¨®n de las misiones que tienen asignadas, y a una dependencia jer¨¢rquica. Los tres Ej¨¦rcitos dependen del Rey, como comandante supremo de ellos, y del Gobierno, que tiene la atribuci¨®n de dirigir la Administraci¨®n militar y la defensa del Estado.
El art¨ªculo 104 de la Constituci¨®n establece tambi¨¦n que ?las fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendr¨¢n como misi¨®n proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana?. Obviamente, se refiere a los derechos y libertades recogidos y garantizados por el propio texto constitucional.
Sumisi¨®n al Parlamento
Tanto las Fuerzas Armadas como las fuerzas y cuerpos de seguridad tienen una dependencia indirecta respecto del Parlamento. La Constituci¨®n no ofrece detalles sobre los temas de organizaci¨®n de ambos estamentos, pero tanto en el apartado segundo del art¨ªculo 8? como en el segundo p¨¢rrafo del art¨ªculo 104 se dice que ?una ley org¨¢nica regular¨¢ las bases de la organizaci¨®n militar conforme a los principios de la presente Constituci¨®n?, y asimismo, ?una ley org¨¢nica determinar¨¢ las funciones, principios b¨¢sicos de actuaci¨®n y estatutos de las fuerzas y cuerpos de seguridad?.
Con la exigencia de, rango de ley para los temas citados, se otorga al Parlamento la facultad de intervenci¨®n, como es pr¨¢ctica consustancial a toda democracia. Las reglamentaciones de estas instituciones, al estar sometidas a los principios generales establecidos en la Constituci¨®n, recogen, precisan y desarrollan estas obligaciones como misiones; inexcusables tanto de las Fuerzas Armadas como de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
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