Publicadas en el BOE las normas para la declaraci¨®n de la renta
Ayer inici¨® el Bolet¨ªn Oficial del Estado la publicaci¨®n de una orden del Ministerio de Hacienda que regula la obligaci¨®n, modelos y plazos para presentar la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas de 1980 y pagos fraccionados a cuenta de 1981 para actividades sujetas a estimaci¨®n directa y objetiva singular.El plazo para declarar renta y patrimonio por 1980 se abre ma?ana, lunes, en toda Espa?a. Una vez concluido, el 10 de junio pr¨®ximo quedar¨¢ abierto hasta el 30 de ese mes el plazo para los contribuyentes a quienes la declaraci¨®n les resulte negativa y Hacienda les tenga que devolver dinero por haber praticado retenciones en sus salarios superiores a la cuota.
Los ingresos m¨ªnimos exentos de declaraci¨®n se mantienen en 300.000 pesetas por unidad familiar, pero este a?o se eleva de 750.000 a 1.060.000 la cantidad a partir de la cual los contribuyentes deben formular la declaraci¨®n en impresos ordinarios. Quienes obtengan ingresos inferiores por unidad familiar, pueden entregar declaraci¨®n simplificada.
Tipos de retenciones
Por otra parte, han sido rectificados los art¨ªculos 147 y 148 del Real Decreto 2.823/1980, de 30 de diciembre, por el que se adaptan los tipos de retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas.En consecuencia, seg¨²n publica el Bolet¨ªn Oficial del Estado, el art¨ªculo 147 establece la tabla general de retenciones, que oscila entre el m¨ªnimo del 1%, para un rendimiento anual de 180.000 pesetas, y el m¨¢ximo del 23% para ingresos a partir de 4.000.000 de pesetas.
Las retenciones para familias numerosas de honor ser¨¢n del 1% con diez hijos e ingresos por importe de 880.000 pesetas anuales, hasta el 12% con m¨¢s de 4.000.000 de pesetas.
El art¨ªculo 148 determina que la retenci¨®n a vendedores del cup¨®n pro ciegos ser¨¢ del 4%, y a las retribuciones de los miembros de los consejos de administraci¨®n, del 20%.
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