Evitar un disparate
Posiblemente debido a la presi¨®n ejercida por el Grupo Parlamentario Socialista, el Gobierno ha puesto sobre el tapete legislativo un texto sorprendente en su contenido, precipitado en su redacci¨®n e in¨²til en sus presuntas metas.Una ley del Patrimonio Nacional roza inmediatamente dos delicados temas: la Corona y el patrimonio art¨ªstico, cultural y ambiental de Espa?a. Adem¨¢s incide de lleno en la vida cotidiana de una serie de municipios en cuyos t¨¦rminos el Patrimonio tiene la mayor¨ªa de sus propiedades. Cuando asuntos tan delicados se entremezclan, lo mejor es llevar la soluci¨®n legal con la mayor prudencia. Me temo que no ha sido as¨ª. El Bolet¨ªn Oficial de las Cortes de fecha 22 de diciembre de 1980 nos da la oportunidad de ver con qu¨¦ falta de atenci¨®n se ha redactado el proyecto.
El Patrimonio Nacional es el heredero inmediato de un patrimonio de la Corona, l¨®gicamente desamortizado por la II Rep¨²blica e incorporado a la comunidad nacional. La segunda dictadura mantuvo el mismo sistema b¨¢sico. Llegada la Monarqu¨ªa constitucional, se incorpor¨® a la Constituci¨®n el art¨ªculo 132, que consagra la separaci¨®n entre el Patrimonio Nacional y el Patrimonio del Estado, dando rango m¨¢ximo a un hecho hist¨®rico. Ahora el Gobierno intenta concretar en una ley el contenido y funcionamiento del Patrimonio Nacional.
Prolija enumeraci¨®n
El punto de partida que debe presidir a los legisladores es contestar a esta pregunta: ?Para qu¨¦ sirve o debe servir el Patrimonio Nacional? La respuesta, por el momento, aparece en los art¨ªculos primero y segundo del proyecto, al decir que constituyen el Patrimonio Nacional los bienes de propiedad del Estado que se destinan al servicio de la Corona para sus altas funciones de representaci¨®n y para facilitar la residencia adecuada de la real familia. Queda perfectamente racionalizado el Patrimonio. Pero el proyecto se lanza luego a una absurda enumeraci¨®n de bienes del Estado que ni sirven para las funciones de representaci¨®n ni para las de residencia del jefe del Estado. Lo que ha hecho el redactor es tomar la relaci¨®n aproximada que existe hoy en los ficheros del Patrimonio y -contradiciendo los primeros art¨ªculos del proyecto- copiarla sin mayores an¨¢lisis de idoneidad o adecuaci¨®n actual.
Dislate legislativo
Se llega al dislate legislativo de hacer esta relaci¨®n y luego decir en una disposici¨®n transitoria que en el plazo de seis meses el nuevo Consejo de Administraci¨®n formar¨¢ el inventario de bienes y derechos del Patrimonio. ?En qu¨¦ quedamos? ?Qu¨¦ se pretende con esta confusi¨®n? No olvidemos que muchos espa?oles no est¨¢n tranquilos sobre qu¨¦ haya podido pasar con algunos bienes del Patrimonio durante los pasados cuarenta a?os. La mejor forma de evitar las sospechas de que no nos encontramos ante una peculiar amnist¨ªa de un expolio ser¨ªa que todo quedase claro en y por esta ley. Yo no tengo nada personal contra el se?or Fuertes de Villavicencio -representante del pasado- o contra el se?or Andrada -representante del futuro, al parecer-, pero, por el buen nombre de ambos, mejor ser¨ªa que los legisladores- conoci¨¦ramos con luz y taqu¨ªgrafos esa relaci¨®n de bienes que se anuncia va a componerse despu¨¦s. Primer paso, pues, definir qu¨¦ es hoy el Patrimonio Nacional.
El segundo paso es concretar cu¨¢les de esos bienes son precisos para las funciones de representaci¨®n y residencia del Jefe del Estado y de la real familia. No se puede comprender, por ejemplo, que los pinares de Valsa¨ªn sean precisos para las altas funciones de representaci¨®n de la Corona, o las Casas de los Oficios de San Lorenzo de El Escorial, o las fincas Sotomayor y Legamarejo, en Aranjuez; o la totalidad del monte de El Pardo, en Madrid. No se puede poner de manifiesto tanta incoherencia en un tema con tantas aristas cortantes.
El tercer punto incomprensiblemente olvidado por el proyecto de ley es que la inmensa mayor¨ªa del Patrimonio Nacional es, nada m¨¢s y nada menos, que una parte del patrimonio hist¨®rico, art¨ªstico o ambiental de Espa?a: no se puede legislar la parte sin hacerlo antes con el todo. ?Un cuadro del Patrimonio Nacional debe tener distinto tratamiento que uno del Museo del Prado? B¨¢sicamente, ambos son de los espa?oles, est¨¦n puestos al servicio de los intereses del Estado que sean. Se puede matizar la funci¨®n concreta, pero no su papel general. No se comprende c¨®mo salta a las Cortes un proyecto sobre Patrimonio Nacional aparentemente fuera de toda incardinaci¨®n legal con el patrimonio hist¨®rico- art¨ªstico. Ninguna raz¨®n -y menos la apariencia del mantenimiento de ¨¢reas de propiedad amortizadas- permite legislar as¨ª. ?A qui¨¦n se pretende favorecer? No ser¨¢ precisamente a la racionalidad.
Por ¨²ltimo, nadie se ha acordado en el Gobierno al redactar el proyecto legal del problema agobiante de los ayuntamientos que ?sufren? la presencia de los reales sitios. El debate admite soluciones varias, pero la ¨²nica incomprensible es olvidarse, por ejemplo, de que el municipio de La Granja no existe en la pr¨¢ctica: es un modesto ap¨¦ndice del Patrimonio Nacional. Municipios modernos y democr¨¢ticos no concuerdan con concepciones feudales de las propiedades de la Jefatura del Estado.
Yo espero que el nuevo Gobierno retire este proyecto de ley para meditar lo que no se ha pensado bien y redactar bien lo que no se ha meditado.
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