Defensa y ofensa de la Constituci¨®n
SOLO HACE dos d¨ªas (v¨¦ase EL PA?S 15-3-1981) advert¨ªamos sobre las dificultades para trasladar al mundo de los hechos el principio, n¨ªtido en su teor¨ªa, seg¨²n tambi¨¦n explic¨¢bamos, de que cabe recortar o negar libertades a quienes las ejercen con la intenci¨®n de destruir mediante la violencia el marco pol¨ªtico y jur¨ªdico que las hace posibles. Se?al¨¢bamos tambi¨¦n que la defensa de la Constituci¨®n y la protecci¨®n de las instituciones democr¨¢ticas en ning¨²n caso deber¨ªan apartarse de los principios y valores que justifican la existencia del sistema al que se trata de amparar contra la violenc¨ªa. Apunt¨¢bamos el riesgo de que las medidas para recortar las libertades de los liberticidas pudieran ser aplicadas fuera de ese ¨¢mbito o m¨¢s all¨¢ de los objetivos inicialmente propuestos. La publicaci¨®n del proyecto de ley org¨¢nica, enviado por el Gobierno a las Cortes para su tramitaci¨®n por el procedimiento de urgencia, confirma, por desgracia, tales temores y los potencia hasta l¨ªmites desoladores. La circunstancia de que haya sido el ministro de Justicia el proponente de esa norma, consensuada, al parecer, con el PSOE, termina de colmar el vaso de la perplejidad y el asombro.En un momento en el que la sociedad espa?ola esperaba del Gobierno, al que el art¨ªculo 97 de la Constituci¨®n encomienda la direcci¨®n de la Administraci¨®n civil y militar y la defensa del Estado, acciones positivas encaminadas a reforzar, con los enormes medios que tiene a su alcance, la vigencia del ordenamiento democr¨¢tico, el poder ejecutivo recurre al viejo procedimiento de a?adir una pieza de mayor calibre a laya nutrida bater¨ªa de leyes penales y de medidas represivas. Cualquier jurista sabe, sin embargo, que sobran en el C¨®digo Penal y en el C¨®digo de Justicia Militar los art¨ªculos y tipos delictivos que permitir¨ªan empapelar a los sediciosos y a los terroristas. Y cualquier ciudadano conoce tambi¨¦n que es voluntad pol¨ªtica lo que falta para lograr que esa normativa se aplique a los casos y en las circunstancias indicadas. ?Tal vez fue la blandura del C¨®digo de Justicia Militar el motivo de que la operaci¨®n Galaxia se resolviera con la vuelta al servicio activo del teniente coronel Tejero? ?Quiz¨¢ se hallan en el C¨®digo Penal las ocultas claves de que la ¨²nica sentencia firme condenatoria de un director de diario desde la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n recayera precisamente sobre el de este peri¨®dico?
En lo que al terrorismo se refiere, el proyecto de Fern¨¢ndez-Ord¨®?ez reincide en el viejo h¨¢bito de dirigir exclusivamente la acci¨®n del Estado sobre los aspectos puramente represivos, entendidos como endurecimiento extremo de las penas previstas y como aplicaci¨®n del campo de posibles inculpados. Los ¨¦xitos conseguidos en Italia por las autoridades en el ¨²ltimo per¨ªodo se han debido, sin embargo, a u?a reorientaci¨®n de su estrategia contra el terrorismo, que muestra mayor flexibilidad e inteligencia que la pura elevaci¨®n de las penas y que la mera extensi¨®n de los presuntos responsables.
De otro lado, el proyecto de ley org¨¢nica introduce como novedad, dentro del cap¨ªtulo del C¨®digo Penal dedicado a la rebeli¨®n, una menci¨®n expresa a la Consti tuci¨®n, castigando con la pena de reclusi¨®n mayor a los que intentaren modificar, suspender o derogar total o parcialmente nuestra norma fundamental por la fuerza o fuera de los cauces legales. No deja de ser alarmante que, esa fuerza no sea concretada como la fuerza de las armas y se deje as¨ª abierto el camino para cualquier interpretaci¨®n abusiva. Pero las suspicacias ocultas dejanpaso a una abierta alarma al examinar el nuevo articulado relacio nado con los delitos de rebeli¨®n contra la Constituci¨®n y los delitos ?contra la integridad de la naci¨®n espa?ola? que se real¨ªcen por medio de la imprenta, la radiodifusi¨®n o cualquier otro medio que facilite la publicidad. Ese nuevo art¨ªculo del C¨®digo Penal significa, lisa y llanamente, situar la libertad de expresi¨®n en una situaci¨®n de inseguridad jur¨ªdica y de caprichosa arbitrariedad.
Resulta as¨ª que la provocaci¨®n a los citados delitos y la apolog¨ªa de los mismos, dos tipos de imprecisa y tal vez imposible configuraci¨®n, no s¨®lo son sancionados con dur¨ªsimas penas, sino que, adem¨¢s, basta con que el juez admita la querella del fiscal para que se ordene autom¨¢ticamente el cierre provisional del medio de difusi¨®n que haya sido utilizado para los delitos de rebeli¨®n contra la Constituci¨®n o contra la integridad de la naci¨®n. De a?adidura, las instalaciones, m¨¢quinas o enseres de esos medios ser¨¢n considerados instrumentos del delito y se aplicar¨¢ a los inculpados el principio de la responsabilidad criminal solidaria, suspendi¨¦ndose la responsabilidad en cascada establecida en los art¨ªculos 13 y 15 del C¨®digo Penal. Para remate, la disposici¨®n adicional del proyecto atribuye la competencia de estos delitos a la Audiencia Nacional y a los juzgados centrales, reforzando as¨ª la pr¨¢ctica de lajurisdicci¨®n especializada en contra del esp¨ªritu constitucional, que garantiza a los ciudadanos el derecho a sujuez natural y que proh¨ªbe lasjurisdicciones especiales.
El ¨²nico comentario que merece esta parte del proyecto es que el Gobierno y -en el caso de que efectivamente hayan consensuado el texto- los dirigentes del PSOE parecen haber entrado en una situaci¨®n de trastorno mental transitorio, de esas que el C¨®digo Penal considera como eximente o atenuante de la responsabilidad. Por que resulta imposible aceptar que alguien pueda creer que protege a la democracia y que defiende a la Constituci¨®n con una norma que, ma?ana mismo, puede servir para procesar a cualquier periodista y para clausurar cualquier peri¨®dico o emisora que reproduzcan o transmitan cualquier noticia relacionada con el golpismo o el terrorismo. Es, en definitiva, tan preocupante el tema que bien podemos decir que el proyecto de ley no s¨®lo no defiende a la Constituci¨®n, sino que la ofende.
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