Los derechos de reproducci¨®n de la obra de Salvador Dal¨ª han sido base de la fortuna actual de su ex secretario
Nuevas revelaciones sobre el montaje comercial que rodea al pintor
Paralelamente a la venta de numerosos cuadros suyos, el pintor Salvador Dal¨ª cedi¨® los derechos de reproducci¨®n de los mismos a sociedades controladas por su entonces secretario, Enrique Sabater. Este es uno de los principales medios por los cuales el hoy multimillonario Enrique Sabater posee una fortuna muy superior a la de Dal¨ª. Sabater la logr¨® en los s¨®lo cinco a?os que estuvo al servicio del pintor. En unas declaraciones publicadas ayer por la Prensa, Dal¨ª afirmaba que durante los ¨²ltimos a?os su voluntad hab¨ªa sido pasada por alto y su confianza abusada. As¨ª resum¨ªa el artista la situaci¨®n actual de su vida y su obra.
Con la compra de un cuadro, el adquirente toma posesi¨®n de la propiedad plena del mismo, que normalmente incluye el derecho de reproducci¨®n. Pero con Dal¨ª ha sucedido -quiz¨¢ y en b¨¢se a razones de orden psicol¨®gico- que los derechos de reproducci¨®n constitu¨ªan en muchos casos una servidumbre de la obra en beneficio de sociedades de Sabater.Es bien sabido que los derechos de reproducci¨®n de obras famosas de autores conocidos -pese al alto precio de ¨¦stas- pueden servir para amortizar en poco tiempo el valor de su compra. En el caso de Dal¨ª, adem¨¢s el comprador que desembolsaba su precio era otra persona, ajena al montaje mercantil creado a partir de la comercializaci¨®n masiva de la obra. Uno de los m¨¢s famosos cuadros de Dal¨ª, el Cristo de san Juan de la Cruz, fue comprado por el Museo de Glasgow a muy alto precio, pero amortizado en un solo a?o a trav¨¦s de la venta, por dicha instituci¨®n, de reproducciones del mismo.
Cuadros vendidos por Dal¨ª que eran interesantes para su reproducci¨®n litogr¨¢fica, m¨¢s o menos masiva, eran vendidos por el pintor con una cl¨¢usula en el contrato de venta que especificaba que los derechos de reproducci¨®n eran propiedad de una de las sociedades de Sabater, en principio una de las fundadas en las Antillas holandesas. Estas islas constituyen un aut¨¦ntico para¨ªso fiscal.
Uno de los compradores de obras de Dal¨ª con la servidumbre relativa a los derechos de reproducci¨®n en favor de sociedades de Sabater manifest¨® a este diario que las sociedades de Sabater radicadas en las Antillas holandesas son dos. En su d¨ªa, este diario s¨®lo hab¨ªa podido obtener evidencia documental y registral de una de ellas, Dalart Naamloze Venootschap, es decir, Sociedad An¨®nima Dalart (nombre comparable con 'el de Dal¨ª Art). Esta es propiedad de Sabater y su esposa.
La fuente se refiri¨® tambi¨¦n a Dasa, NV, es decir, Dasa Naamloze Venootschap, o sea, Sociedad An¨®nima Dasa. Esta sociedad ser¨ªa, pues, pr¨¢cticamente hom¨®nima de la sociedad mercantil espa?ola Dasa Ediciones, Sociedad An¨®nima, creada en Gerona el 31 de mayo de 1976, por los esposos Sabater y el propio Salvador Dal¨ª, seg¨²n acredita el registro mercantil gerundense.
Dalart, NV, es decir, la de las Antillas holandesas, fue creada el 18 de junio de 1976, seg¨²n acredita el registro mercantil de Willemstad, en la isla de Curayao. La sociedad an¨®nima Micora es la que gestiona en aquella isla los intereses de Sabater. Hay, pues, una evidencia registral de que Dalart, NV y la Dasa gerundense fueron creadas paralelamente. Ello permite presumir que Dasa, NV tambi¨¦n lo habr¨ªa sido en aquellas fechas. En cualquier caso, compradores de obras de Dal¨ª afirmaron a este diario que la cesi¨®n de derechos de reproducci¨®n en su contrato de compra la hab¨ªan efectuado, indistintamente en beneficio de Dalart, NV o de Dasa, NV.
En las sociedades antillanas, Salvador Dal¨ª no aparece como socio. Pero s¨ª que lo fue de la Dasa gerundense, cuyo volumen de negocio es m¨ªnimo si se le compara con el de las otras dos. La pr¨¢ctica homonimia de dos de las sociedades puede, cuando menos, prestarse a confusi¨®n. Por otro lado, es de indicar que la administraci¨®n general -es decir, su control real- de la Dasa gerundense fue confiada en el mismo momento de la fundaci¨®n a los esposos Sabater. Tres a?os despu¨¦s, en la inscripci¨®n registral del documento notarial de 6 de julio de 19791 los esposos Sabater aparecen ya como ¨²nicos socios de Dasa Ediciones, SA.
Contraste de fortunas
El gran tema que surgi¨® hace meses queda ahora esclarecido en gran parte. El contraste entre la fortuna de Sabater y la mala situaci¨®n econ¨®mica de Dal¨ª, tan reflejada en la Prensa el pasado verano, puede explicarse a trav¨¦s de un fen¨®meno moderno de mayor alcance con relaci¨®n al arte. Consiste en ver c¨®mo, respecto a pintores famosos, puede ser m¨¢s rentable econ¨®micamente el poseer el derecho de reproducci¨®n de sus obras que no la propiedad o el dominio jur¨ªdico de las mismas.Otro elemento a considerar como posibilidad l¨®gica es que Dal¨ª vendiese sus obras pict¨®ricas -en los casos en que tal venta no inclu¨ªa el derecho de reproducci¨®n- a un precio inferior al que hubiese sido el propio en el caso de su venta sin tal servidumbre. Si la venta era efectuada a trav¨¦s de Sabater, este percib¨ªa un 20% (10% de Dal¨ª, 10% del comprador). Pero Sabater pod¨ªa ser (y de hecho era, en casos perfectamente comprobados) un elemento peculiar de la operaci¨®n desde otra ¨®ptica: la de titular de sociedades poseedoras del derecho de reproducci¨®n.
No hay, por ahora, pruebas de que antes de dicho contrato de venta -con la cl¨¢usula relativa a los derechos de reproducci¨®n- Dal¨ª firmase documentos relativos a la reproducci¨®n de sus obras.
La revelaci¨®n efectuada por este diario el pasado d¨ªa 13 de este mes de la existencia de papeles litogr¨¢ficos firmados en blanco, la evidencia de una complicada trama contractual y la incre¨ªble pr¨¢ctica comercial de Dal¨ª -que manifiesta ignorar cu¨¢ntos contratos ha firmado y con qui¨¦n- son otros elementos a considerar. Tema espec¨ªfico es la existencia de una exclusividad mundial en cuanto a reproducci¨®n de estatuillas en oro, en plata y quiz¨¢ en un futuro en cobre, basadas en modelos de cera de Dal¨ª, as¨ª como el dise?o por Dal¨ª de numerosas joyas. Ello constituye otro cap¨ªtulo parcialmente expuesto ya en estas p¨¢ginas.
Estos hechos se producen con respecto a un pintor cuyas grandes obras son un modelo -Incluso a veces exagerado- de perfeccionismo pict¨®rico. Ha tardado meses y meses en realizar sus mejores cuadros y a¨²n cree no haber logrado su obra maestra.
Paralelamente a este perfeccionismo ha creado un subarte en el que se mezclan vajillas con corbatas, camisetas playeras y todo lo que pueda dar dinero.
El cese de Enrique Sabater como secretario ha implicado la sustituci¨®n de ¨¦ste por Jean-Claude Dubarry -llamado tambi¨¦n Jean-Claude V¨¦rit¨¦- como elemento de relaci¨®n comercial del pintor. En cambio, Robert Descharnes, que tambi¨¦n est¨¢ al lado de Dal¨ª, contin¨²a al margen de los negocios actuales del pintor. La sustituci¨®n de Sabater no ha implicado, l¨®gicamente, el fin de los compromisos o derechos contractuales con las sociedades mercantiles del primero. Lo que ha hecho es originar duplicidades y nuevas complicaciones mercantiles.
Una de las mayores complicaciones surgidas recientemente tiene su centro en Honolul¨², capital del archipi¨¦lago de Hawai, zona de turismo rico y de altas cotas de venta de obras art¨ªsticas. Resulta que el pasado 18 de enero, Enrique Sabater suscribi¨®, en nombre y representaci¨®n de Dasa, N V, un contrato por el que ced¨ªa al marchante de Hawai William D. Mett -titular del International Graphics Center Art Galiery y de cinco galer¨ªas en Honolul¨²- los derechos de reproducci¨®n litogr¨¢fica de dos cuadros de Dal¨ª. Uno era La mano de Dal¨ª retirando el tois¨®n de oro con el fin de mostrarlo a Gala y el otro, La batalla de Tetu¨¢n.
Semanas despu¨¦s de suscritos los contratos, se descubri¨® que los derechos de reproducci¨®n litogr¨¢fica de ambos cuadros hab¨ªan sido ya cedidos en sendos contratos firmados por Dal¨ª con el editor parisiense Gilbert Hamon, en fecha 27 de noviembre de 1980. Estos contratos hab¨ªan sido logrados a trav¨¦s de Jean-Claude Dubarry, es decir, el sustituto de Sabater.
Desde un punto de vista estrictamente jur¨ªdico, cabe presumir que Sabater era realmente el titular de tales derechos de reproducci¨®n (obviamente cedidos por Dal¨ª), por cuanto que, en efecto, en los contratos entre Dal¨ª y Hamon se incluy¨®, al margen, en una fecha posterior que no se detalla, una modificaci¨®n. En base a ¨¦sta -suscrita por Dal¨ª y Hamon-, los derechos de reproducci¨®n de los dos cuadros mencionados son sustituidos por los correspondientes a otras dos obras de Dal¨ª. Las denominadas Monumento imperial a la mujer-ni?o y Batalla en las nubes. Por tales derechos y los correspondientes a otras dos obras, Dal¨ª percibi¨® 200.000 d¨®lares, es decir, dieciocho millones de pesetas.
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