Investigaci¨®n de la paternidad
Tan s¨®lo unas l¨ªneas para hacer ciertas puntualizaciones al art¨ªculo Investigaci¨®n de la paternidad (EL PAIS, 17-2-81), firmado por Inmaculada Gonz¨¢lez de Lara.La autora del mismo afirma que la investigaci¨®n de la paternidad no est¨¢ admitida en nuestro derecho. Hay que hacer constar que esto es cierto s¨®lo en parte: cabe la investigaci¨®n de la paternidad en los casos,de delito de violaci¨®n,"estupro y rapto para el derecho espa?ol, y siempre para el derecho civil de Catalu?a.
No es cierto que la situaci¨®n vaya a seguir siendo la misma en el C¨®digo Civil. El texto modificativo que ha aprobado el Congreso (que difiere del que cita la autora del art¨ªculo) contiene cambios que pueden resultar importantes: ?El juez no admitir¨¢ la demanda si no se presenta un principio de prueba? (BOC., 31-12-80), ya supone un cierto avance respecto a lo que pretend¨ªa legislar UCD (?El juez rechazara" de plano la demanda si no se presenta un principio de prueba suficiente? (BOC, 14-9-79).
Por supuesto, jugar¨¢ un papel muy importante el arbitrio del juez; pero no hay que olvidar que la ley de Enjuiciamiento Civil dice que deber¨¢ acompa?arse a toda demanda ? ... el documento o documentos en que la parte funde su derecho.
No deber¨ªa haber limitaciones a esa investigaci¨®n (la experiencia del derecho catal¨¢n es rotunda), y la que la autora pretende entrar¨ªa en contradicci¨®n con otros art¨ªculos del mismo proyecto. El problema puede radicar, en cambio, en la articulaci¨®n de esa investigaci¨®n: ?qu¨¦ se deber¨¢ hacerante la negativa de una persona a someterse a una prueba biol¨®gica? Nuestros legisla dores deber¨ªan reflexionar sobre ello./ .
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