El defensor del pueblo, garante constitucional de los derechos y libertades p¨²blicos
El ombudsman, en su versi¨®n moderna, entronca su raz¨®n de ser con el sentimiento de insatisfacci¨®n e impotencia del ciudadano frente a la Administraci¨®n. Su misi¨®n consiste, fundamentalmente, en investigar los posibles abusos y negligencias, fruto de la complejidad burocr¨¢tica de la Administraci¨®n frente a los administrados.La figura del ombudsman, al proliferar por diversos pa¨ªses, ha experimentado variaciones de acuerdo a los diferentes sistemas. No obstante, pese a las modificaciones, se dan unos rasgos fundamentales:
1. Elecci¨®n por un Parlamento democr¨¢tico.
2. El ombudsman debe ser neutral pol¨ªticamente, esto es esencial.
3. Independiente a presiones del Ejecutivo o parlamentario.
4. Acceso directo del ciudadano, sin intermediarios ni pago alguno.
5. El ombudsman tiene acceso directo a la documentaci¨®n administrativa que concierne al objeto de su investigaci¨®n.
6. Su competencia abarca a toda la Administraci¨®n p¨²blica.
7. Elaboraci¨®n de un informe anual o extraordinario que se expone ante el Parlamento y tiene car¨¢cter p¨²blico.
8. Capacidad para proponer sanciones a los organismos competentes para ello.
Por otra parte, el ombudsman ha sido desdoblado en algunos pa¨ªses a fin de que existan figuras especializadas que agilicen la labor de supervisi¨®n de los distintos sectores de la Administraci¨®n. As¨ª, en los pa¨ªses n¨®rdicos nos encontramos: en Suecia, con el ombudsman para los consumidores y el ombudsman de la libertad de Prensa; en Noruega, la figura se desgaj¨® en dos: el ombudsman de competencia civil y aqu¨¦l para competencia de asuntos militares.
Particularidad del "ombudsman" dan¨¦s
Un ejemplo que merece especial atenci¨®n lo constituye el dan¨¦s. El ombudsman fue introducido por vez primera en un pa¨ªs de r¨¦gimen netamente parlamentario y cuya estructura administrativa se asemeja m¨¢s a la occidental -de corte napole¨®nico- que a la de los otros pa¨ªses escandinavos. De esta manera qued¨® demostrada la aclimataci¨®n de la figura a pa¨ªses con diversidad jur¨ªdica.Por otra parte, junto al desarrollo del ombudsman, en Dinamarca, el Parlamento configur¨® recientemente el ombudsman para la infancia, encargado de supervisar el buen funcionamiento de todo lo concerniente al ni?o: protecci¨®n ante el posible abuso de los medios de comunicaci¨®n; creaci¨®n de centros en los que el ni?o se eduque y potencie su creatividad; protecci¨®n ante abusos o malos tratos; creaci¨®n de zonas de esparcimiento para ni?os, etc¨¦tera.
?La configuraci¨®n de un ombudsman de competencia exclusiva para todo lo relativo a la protecci¨®n del ni?o es muestra del enraice de esta instituci¨®n. La conclusi¨®n se deriva en dos vertientes; el avance en el terreno de derecho y la consolidaci¨®n de las libertades en una democracia ?.
? La figura del ombudsman dan¨¦s (articulada en la Constituci¨®n de 1955) y sus caracter¨ªsticas: designaci¨®n por el Parlamento; acceso directo del ciudadano a ¨¦ste; obligaci¨®n de rendir un informe anual ante la C¨¢mara; posibilidad de actuar, bien a petici¨®n de parte o por oficio -iniciativa propia-, y otra serie de competencias y requisitos le confieren especial inter¨¦s en relaci¨®n con el defensor del pueblo espa?ol, ya que existen varias caracter¨ªsticas an¨¢logas?.
?El proyecto de ley del Defensor del Pueblo, que espera su definitiva aprobaci¨®n por la C¨¢mara, resulta progresivo. Se asemeja m¨¢s al modelo n¨®rdico que al mediateur franc¨¦s -figura m¨¢s mediatizada ya que es designada por el Ejecutivo y con un ¨¢mbito de competencia m¨¢s reducido-?, se?ala Francisco Virseda Barsa, letrado madrile?o y estudioso del tema.
Partiendo de los distintos sistemas y de sus respectivas ordenaciones jur¨ªdicas, muchos pa¨ªses fueron incorporando paulatinamente esta figura. As¨ª, Nueva Zelanda (Parliamentary Commissioner, act. 1962), Gran Breta?a, Irlanda del Norte, Canad¨¢, Australia, el mediateur en Francia y, finalmente, Portugal, el mismo a?o de la revoluci¨®n de los claveles, que con rango constitucional configur¨® al ?proveedor de justicia?. Otra variante ha sido el establecimiento del ombudsman de ¨¢mbito y actuaci¨®n regional: en Italia, en las regiones de Toscana y Liguria; Alemania Federal, aunque con ciertas particularidades.
Por ¨²ltimo, Espa?a cierra el abanico de los pa¨ªses que hasta el momento contemplan esta instituci¨®n. Una de las primeras medidas ser¨¢ el dar a conocer la finalidad del defensor del pueblo, ignorada por un elevado n¨²mero de ciudadanos e incluso por muchos magistrados y parlamentarios.
El defensor del pueblo
El proyecto de ley del Defensor del Pueblo en Espa?a espera el tr¨¢mite final: la aprobaci¨®n por la C¨¢mara que reconozca, con rango constitucional, una figura innovadora en nuestra jurisdicci¨®n. Su regulaci¨®n, por medio de una ley org¨¢nica, amparar¨¢ a la instituci¨®n de posibles volubilidades del poder ejecutivo o del manejo de las mayor¨ªas simples por parte del poder legislativo.Si bien no es hasta la Constituci¨®n de 1978 que se introduce en Espa?a semejante instituci¨®n, algunos estudiosos del tema han rastreado nuestro derecho hist¨®rico en busca de posibles antecesores. El predecesor m¨¢s remoto se sit¨²a en la Espa?a musulmana en el salid-al-mazalim, juez de extraordinarias y excepcionales atribuciones nombrado por el sult¨¢n para ?o¨ªr y sustanciar las quejas de contrafuero o agravio de autoridad y empleados p¨²blicos?.
Por otra parte, y salvando distancias, fue el justicia mayor de Arag¨®n la figura que pueda contener m¨¢s paralelismos con el defensor del pueblo. El justicia mayor de Arag¨®n tuvo su origen en las Cortes de Egea, en 1265, como consecuencia de un proceso de resistencia por parte de la nobleza ante un poder real omn¨ªmodo, particularmente en lo referente a la administraci¨®n de la justicia. La nobleza, a fin de conseguir el respeto de sus derechos y fueros, instrumentaliz¨® dicha figura. La evoluci¨®n posterior del justicia mayor de Arag¨®n result¨® en una inmovilidad de sus sentencias, incluyendo al Rey. De esta forma se cre¨® un ?defensor? del que s¨®lo se beneficiaba la nobleza, quedando el pueblo al margen.
Con la sustancial diferencia del momento hist¨®rico en que surge el justicia mayor de Arag¨®n, muchos de sus rasgos se correlacionan con el ombudsman de nuestros d¨ªas. Hoy, el ombudsman o el defensor del pueblo sirve a todos los ciudadanos, sin discriminaci¨®n de clase, para ?defenderlos? ante un ?poder? cuya poderosa y creciente maquinaria le hace casi absoluto: la Administraci¨®n p¨²blica.
Ante los detractores del defensor del pueblo, Alvaro Gil Robles puntualiza: ?No se trata, y lo han repetido hasta la saciedad cuantos han estudiado el tema con un m¨ªnimo de objetividad, de competir con los tribunales de justicia en el control de la legalidad; ni tampoco de instituir un inquisidor supremo que juzgue las conductas de los funcionarios escudri?ando los oscuros entresijos de la relaci¨®n funcionarial para situarlos despu¨¦s en la picota p¨²blica?.
Elecci¨®n y car¨¢cter del defensor del pueblo
El defensor del pueblo podr¨¢ ser cualquier espa?ol , mayor de edad, en disfrute de sus derechos civiles y pol¨ªticos. ?Las Cortes Generales lo designar¨¢n como alto comisionado para la defensa de los derechos comprendidos en el t¨ªtulo I de la Constituci¨®n, a cuyo efecto podr¨¢ supervisar la actividad de la Administraci¨®n, dando cuenta a las Cortes Generales ... ? (art¨ªculo 1 del proyecto de ley).Elegido por un per¨ªodo de c¨ªnco a?os mediante voto cualitativo -tres quintas partes del Congreso-, el defensor del pueblo no podr¨¢ ejercer otra actividad que la de su propio cargo. ?Las incompatibilidades establecidas en el proyecto de ley -cargo pol¨ªtico, sindical, funciones directivas en fundaciones, asociaciones e incluso cualquier actividad profesional-, junto a un cargo de duraci¨®n superior al del per¨ªodo legislativo, subraya la imprescindible neutral¨ªdad que t¨ªene que caracterizar al defensor del pueblo. En lo que respecta a la duraci¨®n del cargo -superior al del legislativo-, podr¨ªa interpretarse como precauci¨®n ante los posibles bamboleos pol¨ªticos: ?Expiraci¨®n del mandato legislativo, cambio de fuerzas, disoluci¨®n de las Cortes? ... opina Francisco Virseda.
Ni la nacionalidad, minor¨ªa de edad, incapacidad legal o internamiento en un centro de reclusi¨®n o penitenciario constituyen impedimento para solicitar la intervenci¨®n del defensor del pueblo. De igual forma, diputados, senadores y comisiones de investigaci¨®n podr¨¢n acudir al defensor del pueblo para el esclarecimiento de actos o conductas concretas producidas por la Administraci¨®n p¨²blica.
Comunidades aut¨®nomas
El defensor del pueblo, una vez recibida la queja, iniciar¨¢ la investigaci¨®n pertinente; para ello, los poderes p¨²blicos est¨¢n obligados a ayudar ?con car¨¢cter preferente y urgente al defensor del pueblo en sus investigaciones e inspecciones?.Igualmente, el defensor del pueblo podr¨¢, por petici¨®n de parte o por iniciativa propia, iniciar las diIigencias necesarias para supervisar la actividad de la comunidad aut¨®noma. A este respecto, las comunidades aut¨®nomas incluyeron en sus estatutos de autonom¨ªa, bajo distintas f¨®rmulas, instituciones an¨¢logas al ombudsman: el estatuto vasco; el estatuto catal¨¢n con la figura del s¨ªndico de agravios, y el Estatuto de Galicia son algunos ejemplos. ?La futura delimitaci¨®n de competencias entre el defensor estatal y el defensor regional habr¨¢ de ser objeto de especial atenci¨®n a no crear un foco continuo de conflicto?, a?ade Alvaro Gil Robles.
El defensor del pueblo vela por el respeto a los derechos y libertades proclamados en el t¨ªtulo I de la Constituci¨®n; en consecuencia, su competencia se extiende a todo el territorio nacional. ?Una forma de soluci¨®n podr¨ªa ser el crear una instituci¨®n similar en la comunidad aut¨®noma que controle aquellos actos de la administraci¨®n regional en materia de su exclusiva competencia; una vez realizada la investigaci¨®n podr¨¢n dirigirse al presidente del Consejo de Gobierno de la comunidad aut¨®noma y ¨¦sta lo pondr¨¢ en conocimiento de las Cortes Generales a trav¨¦s de un informe extraordinario ?. El que surjan o no conflictos depender¨¢ de la regulaci¨®n y concreta delimitaci¨®n de competencias.
Los informes que anualmente el defensor del pueblo rendir¨¢ ante las Cortes dar¨¢n cuenta de su gesti¨®n, teniendo car¨¢cter p¨²blico. La base establecida por el proyecto de ley del Defensor del Pueblo constituye -a juicio de los conocedores del tema- un importante punto de partida para paliar los excesos de la Administraci¨®n p¨²blica ante una insatisfacci¨®n social.
La articulaci¨®n de esta ley org¨¢nica y la colaboraci¨®n por parte de los cuerpos funcionariales ser¨¢ imprescindible para que esta figura aporte nuevas y eficaces v¨ªas en la defensa de los derechos individuales y del propio ordenamiento jur¨ªdico.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.