La Administraci¨®n establece el marco jur¨ªdico de reindustrializaci¨®n de los sectores en crisis
El equipo econ¨®mico del Gobierno ha decidido de manera definitiva abordar la reconversi¨®n, primero, y la reindustrializaci¨®n, despu¨¦s, de los sectores productivos en crisis, atendiendo a soluciones de conjunto y abandonando las pr¨¢cticas individualistas que caracterizaron la actuaci¨®n del equipo econ¨®mico que dirig¨ªa, en el Gobierno Su¨¢rez, Fernando Abril Martorell. A este fin, Industria ha ultimado el texto de un decreto-ley sobre reindustrializaci¨®n que constituye el marco definido al que ajustar, de manera sistem¨¢tica, los procesos de reconversi¨®n y reindustrializaci¨®n.
De manera paralela, tambi¨¦n ha ultimado Industria el proyecto de reconversi¨®n del sector de construcci¨®n naval, en el que se contemplan subvenciones por valor de m¨¢s de 115.000 millones de pesetas y cr¨¦dito oficial por otros 150.000 millones, (durante los a?os 1981-1983, per¨ªodo previsto para llevar a cabo el programa de saneamiento y reconversi¨®n del sector.El mismo plan prev¨¦ una reducci¨®n de la oferta en un 33,6% y el ajuste de las inversiones en los grandes astilleros a sus cifras de negocio; reconversi¨®n de los cr¨¦ditos del INI a capital social, renegociaci¨®n de los cr¨¦ditos a corto plazo con la banca y negociaci¨®n de la deuda con la Seguridad Social y los proveedores.
En cuanto al marco jur¨ªdico que en forma del decreto-ley ha dise?ado el Ministerio de Industria para la reconversi¨®n industrial, se articula en tres cap¨ªtulos, en el primero de los cuales se sientan las bases -ya aplicadas en el caso de la siderurgia integral- para reconvertir y reestructurar los sectores que, a la vista de sus circunstancias econ¨®micas o productivas, sean considerados por el Gobierno necesitados de esta terap¨¦utica. Los otros dos cap¨ªtulos contienen las medidas de fomento a la inversi¨®n y al empleo, y de fomento de los sectores de car¨¢cter prioritario y de inter¨¦s tecnol¨®gico.
La determinaci¨®n de la reestructuraci¨®n de los sectores se har¨¢ por decreto, y en el mismo podr¨¢n establecerse condiciones de productividad, de producci¨®n y de rendimiento de las empresas integrantes del mismo. Asimismo podr¨¢n constituirse sociedades que tengan por finalidad la reestructuraci¨®n industrial.
En beneficio de estas sociedades de reestructuraci¨®n o de las empresas que se acojan al proceso de reconversi¨®n industrial podr¨¢n establecerse las siguientes exenciones o bonificaciones fiscales:
- Las establecidas por la legislaci¨®n vigente para los sectores e industrias de inter¨¦s preferente.
- Exenci¨®n del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados que recaigan sobre las actividades necesarias para la reestructuraci¨®n industrial.
- En el supuesto de concentraci¨®n de empresas, se podr¨¢n aplicar los beneficios sobre fusi¨®n, escisi¨®n, asociaci¨®n o agrupaci¨®n previstos en la legislaci¨®n vigente, conforme al procedimiento que establezca el decreto de reestructuraci¨®n, sin que sea preciso atenerse a lo establecido en la legislaci¨®n sobre este tipo de actividades.
- Bonificaci¨®n del ciento por ciento de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la base imponible derivada de los intereses percibidos por las sociedades de reestructuraci¨®n que correspondan a las operaciones financieras realizadas con las empresas del sector.
Asimismo, las subvenciones del Estado o de cualquier ente p¨²blico, o cualquiera otra cantidad que se reciba a t¨ªtulo lucrativo, no tendr¨¢ la consideraci¨®n de ingreso para la determinaci¨®n de la base imponible a los efectos del impuesto sobre sociedades.
El Instituto de Cr¨¦dito Oficial podr¨¢ captar recursos financieros en el mercado hasta el l¨ªmite de 50.000 millones de pesetas con la finalidad de realizar pr¨¦stamos a las empresas, incluidas en planes de reestructuraci¨®n industrial.
Reducci¨®n de plantillas
El excedente laboral, que constituye caracter¨ªstica generalizada a los sectores en crisis, queda resuelto en el decreto-ley de Industria, con la afirmaci¨®n de que la declaraci¨®n de un sector en reestructuraci¨®n industrial ser¨¢ considerada como causa tecnol¨®gica o econ¨®mica (determinante de la posibilidad de modificaci¨®n, suspensi¨®n o extinci¨®n de las relaciones laborales. Para estos casos, el mismo decreto-ley que declare la reestructuraci¨®n puede regular condiciones especiales sobre prestaciones por desempleo, as¨ª como sobre jubilaciones anticipadas del personal afectado e indemnizaciones por cese.
En ning¨²n caso, no obstante, la duraci¨®n del subsidio de desempleo podr¨¢ ser prorrogada extraordinariamente por encima de seis meses. Asimismo, la financiaci¨®n de las mejoras de las prestaciones de desempleo o de la pr¨®rroga especial prevista en el decreto-ley correr¨¢n a cargo de las empresas.
Entre las medidas de fomento a la inversi¨®n y al empleo, dentro de los programas de reindustrializaci¨®n, se contempla una exenci¨®n fiscal sobre la renta de sociedades o del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas para las empresas medianas y peque?as de nueva creaci¨®n con una plantilla superior a diez trabajadores e inferior a doscientos, y las empresas ya existentes que creen un centro de trabajo independiente con una plantilla superior a diez trabajadores, que no distribuyan dividendos a los accionistas y dediquen los resultados del ejercicio a aumentar el capital social.
En este mismo cap¨ªtulo se contempla una f¨®rmula de contrato laboral, por un per¨ªodo de tiempo determinado -el mismo durante el que se aplicar¨¢n las exenciones fiscales antes se?aladas-, ampliables o prorrogables por per¨ªodos sucesivos de seis meses.
Dentro de las medidas de fomento de los sectores de car¨¢cter prioritario y de inter¨¦s tecnol¨®gico, se establecen importantes medidas de exenci¨®n fiscal.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- I Legislatura Espa?a
- MIE
- Reconversi¨®n industrial
- UCD
- INI
- Producci¨®n
- Gobierno de Espa?a
- Presidencia Gobierno
- Pol¨ªtica industrial
- Legislaci¨®n espa?ola
- Ministerios
- Legislaturas pol¨ªticas
- Sector naval
- Hacienda p¨²blica
- Tributos
- Partidos pol¨ªticos
- Finanzas p¨²blicas
- Gobierno
- Banca
- Legislaci¨®n
- Administraci¨®n Estado
- Industria
- Pol¨ªtica
- Justicia
- Espa?a