Funci¨®n p¨²blica local y convenios colectivos
La reciente resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Administraci¨®n Local que dej¨® en suspenso el denominado convenio colectivo del Ayuntamiento de Madrid ha originado una viva pol¨¦mica entre los distintos sectores afectados. Con este comentario no intento salir al paso de algunas interpretaciones gen¨¦ricas o partidistas sobre el caso, expuestas en ocasiones por personas que, seg¨²n me consta, ni siquiera hab¨ªan le¨ªdo el texto de la resoluci¨®n. Tan s¨®lo pretendo, con este escrito, exponer mi punto de vista personal sobre el tema.En el sector de la funci¨®n p¨²blica local, que est¨¢ integrado por unos 150.000 funcionarios distribuidos en m¨¢s de 8.000 corporaciones locales (Ayuntamientos y Diputaciones), se ha iniciado una fort¨ªsima din¨¢mica de pactos, entendimientos o convenios entre las respectivas corporaciones y sus funcionarios. La din¨¢mica es particularmente arrolladora en las instituciones locales que cuentan con mayor¨ªa de representantes de la izquierda, donde las centrales sindicales respectivas (CC OO y UGT) se han sentido m¨¢s ?legitimadas? y, sobre todo, m¨¢s apoyadas moralmente para presionar y ejercer acciones encaminadas a la consecuci¨®n de un mejor status para el funcionario.
La din¨¢mica y los logros alcanzados en la misma se han producido por v¨ªa de hecho, sin que previamente existieran normas legales sobre la elecci¨®n de los leg¨ªtimos interlocutores de los funcionarios, sobre la forma de llevar a cabo la negociaci¨®n o sobre el marco concreto o contenido del posible acuerdo.
Es cierto, y justo es reconocerlo, que ha existido un vac¨ªo legal importante en esta materia y que este vac¨ªo ha contribuido notablemente a desencadenar esa din¨¢mica desordenada susceptible de ser aprovechada para fines partidistas y para elaborar reglamentaciones poco claras y menos objetivas. En este punto, cada cual debe asumir su cuota de responsabilidad, y en este sentido se debe realizar un esfuerzo serio y urgente para sacar adelante el Estatuto de la Funci¨®n P¨²blica y las normas que lo desarrollen.
Pero, analicemos los tres aspectos concretos del problema.
Respecto al sistema de elecciones sindicales, es preciso elaborar una reglamentaci¨®n general para todo el sector de la Funci¨®n P¨²blica, introduciendo algunos puntos espec¨ªficos para los funcionarios locales en raz¨®n de su heterogeneidad, y en raz¨®n, asimismo, de su pertenencia a distintas administraciones con diferentes calidades de poder municipal. La esencia de la Administraci¨®n local es su propia heterogeneidad, incluso en el poder, y por ello las reglamentaciones deben ser exquisitamente democr¨¢ticas y objetivas, para impedir el f¨¢cil ?clientelismo pol¨ªtico? o la manipulaci¨®n del poder con fines partidistas.
Por estos motivos, las normas que regulen las elecciones sindicales de los funcionarios locales deben inspirarse en principios de generalidad (para todas las administraciones locales), temporalidad simult¨¢nea (iguales mandatos y en momentos coincidentes) y representaci¨®n proporcional acorde con los or¨ªgenes profesionales y cualidades de los propios funcionarios. En principio, habr¨ªa que distinguir entre funcionarios de administraci¨®n general y funcionarios de administraci¨®n especial, remitiendo al personal contratado a su estatuto propio.
En cuanto a la forma y modo en que debe concretarse el entendimiento entre funcionarios locales y corporaciones, particularmente opino que no hay otro camino que el convenio o pacto. Y tengo que insistir en que hoy ya es posible llegar a ese convenio o pacto, siempre que su contenido no vaya contra la legalidad vigente. Posiblemente, esta legalidad no permite un juego amplio de negociaci¨®n, pero tampoco es tan estrecha que impida el entendimiento en materia de horarios, retribuciones complementarias respetando la estructura por conceptos) e incluso el establecimiento de conceptos retributivos nuevos, como es el caso de la dedicaci¨®n exclusiva.
En relaci¨®n con el contenido de la negociaci¨®n, habr¨ªa que decidir si conviene una previa norma legal que permita una libertad de movimiento reglamentada o un convenio marco en el que esa libertad est¨¦ pactada. En mi opini¨®n, es conveniente la existencia de un doble marco: el legal y el convenio a nivel nacional elaborado por comisiones paritarias, como se hace en Inglaterra o Alemania.
Finalmente, dos consideraciones. La primera, que los objetivos apuntados exigen una moderna y avanzada normativa legal, que dimanar¨¢ del propio Parlamento. Entretanto, las normas legales vigentes est¨¢n ah¨ª y a ellas hemos de remitirnos, porque el principio de legalidad, recogido en el art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n, debe ser escrupulosamente respetado.
La segunda, si se me permite, es una concesi¨®n a una decisi¨®n oficial y de mi responsabilidad. Se trata de la mencionada resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Administraci¨®n Local, de 6 de marzo, por la que le dej¨® en suspenso el Acuerdo del Ayuntamiento madrile?o sobre regulaci¨®n de diversas materias, aplicables a todos los trabajadores del Ayuntamiento, relativas a horarios, retribuciones, acci¨®n social y sindical, etc¨¦tera. En ning¨²n caso esta resoluci¨®n supone menoscabo de los objetivos se?alados en este comentario ni de los que pueda perseguir el propio Ayuntamiento madrile?o. La decisi¨®n estuvo motivada, ¨²nica y exclusivamente, por razones de legalidad. Lo que ocurre es que, obviamente, primero hay que leerse el texto de la resoluci¨®n, y luego hay que ?andar por la vida? con buena fe y con sentido com¨²n.
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