El Pleno del Congreso suprime el arbitrio judicial en los procesos de divorcio
El Pleno del Congreso rechaz¨® ayer, por 108 votos favorables, 121 negativos y siete abstenciones, el art¨ªculo 87 de la ley de Divorcio, conocido como cl¨¢usula de dureza, que contemplaba algunos casos en los que el juez pod¨ªa denegar el divorcio si se acreditaban perjuicios de extraordinaria gravedad a los hijos menores o incapacitados o al otro c¨®nyuge. El Pleno no admiti¨® las enmiendas, sino que rechaz¨® el texto de la comisi¨®n.
Fuentes socialdem¨®cratas expresaron su inquietud por lo que pudiera suponer una entrada a fondo. del Senado en la ley, al desaparecer esta cl¨¢usula de salvaguardia, aunque, al volver el texto al Congreso, los diputados tendr¨¢n que votar entre el texto que les proponga la C¨¢mara Alta o la supresi¨®n del art¨ªculo, aprobado ayer.Junto a este resultado, el Pleno aprob¨® dos enmiendas transaccionales a los art¨ªculos 82.5 y 86 bis, que si bien estaban pactadas con los democristianos desde hac¨ªa tiempo, tuvieron un sentido ligera mente diferente al acordado. El art¨ªculo 82.5, que establece como causa de separaci¨®n el cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses libremente consentido, fue aprobado con la adici¨®n del p¨¢rrafo siguiente: ?Se entender¨¢ libremente prestado este consentimiento cuando un c¨®nyuge requiriese fehacientemente al otro para prestarlo, apercibi¨¦ndole expresa mente de las consecuencias de ello, y ¨¦ste no mostrase su voluntad en contra por cualquier medio admitido en derecho o pidiese la separaci¨®n o las medidas provisionales a que se refiere el art¨ªculo 103 en el plazo de seis meses a partir del citado requerimiento?.
Con esta redacci¨®n se abr¨ªa la posibilidad de que el juez interprete la existencia de un plazo de seis meses para requerir a la otra parte, supuestamente abandonada, y un segundo plazo de seis meses para que esa parte manifieste su consentimiento a los tr¨¢mites de la separaci¨®n. Aunque esta redacci¨®n sorprendi¨® a los habituales autores del articulado y las enmiendas dentro. del sector socialdem¨®crata -el ponente Javier Moscoso, por ejemplo, no la conoc¨ªa-, se explic¨® que la interpretaci¨®n oficial de esta enmienda transacional se entend¨ªa en el sentido de que el juez admita que inmediatamente despu¨¦s del cese efectivo de la convivencia conyugal la parte que pretenda pedir, la separaci¨®n requiera a la otra, que tendr¨ªa, en efecto, seis meses para responder, con lo que se cerrar¨ªa la posibilidad de que estos plazos fueran en total de un a?o y se quedar¨ªan en los seis meses pactados en la enmienda.
En el art¨ªculo 86 bis, que mantiene la posibilidad de que los c¨®nyuges vivan en el mismo domicilio si es por necesidad, intento de reconciliaci¨®n o inter¨¦s de los hijos, sin que ello suponga interrupci¨®n de los plazos para acceder a la separaci¨®n o al divorcio, la enmienda transaccional ¨¢¨¢mitida a?ade, un p¨¢rrafo que dice: ?Y as¨ª sea acreditado por cualquier medio admitido en derecho en el proceso de separaci¨®n o divorcio correspondiente?. La inclusi¨®n de la posibilidad de acudir a otras pruebas y no s¨®lo a las documentales fue calificada como favorable por los redactores del proyecto de ley. Una votaci¨®n en esta enmienda, que daba un empate a 130 votos, hizo llevarse al ministro Fern¨¢ndez Ord¨®?ez las manos a la cabeza, mientras el presidente de la C¨¢mara, Landelino Lavilla, repet¨ªa la votaci¨®n por filas, y ¨¦sta quedaba como sigue: 116 votos favorables y 105 negativos. Entre los negativos y junto a socialistas, comunistas, andalucistas, Coalici¨®n Democr¨¢tica y el centrista y miembro del Opus De?, Manuel D¨ªaz Pin¨¦s, vot¨® la diputada socialdem¨®crata Carmen Solano.
A lo largo de la tarde, el representante de Coalici¨®n Democr¨¢tica, Juan Luis de la Vallina, y el centrista D¨ªaz Pines se ratificaron en sus conocidos argumentos a favor de la posibilidad de un sistema facultativo de matrimonio que permita a una pareja casarse con v¨ªnculo indisoluble, e insistieron en que, a su juicio, el proyecto vulnera en algunos puntos los acuerdos jur¨ªdicos celebrados entre el Estado espa?ol y la Santa Sede.
Causas de divorcio
En el art¨ªculo 86, que contempla las causas de divorcio, el socialista Antonio Sotillo intervino en favor de la introducci¨®n del mutuo acuerdo como una de ellas. El ponente centrista Jos¨¦ Antonio Escart¨ªn le respondi¨® con lo que llam¨® ?recordatorio de la andadura socialista en el tema?, y dijo que el PSOE en la proposici¨®n de ley de Divorcio de 1979 hab¨ªa mantenido un sistema mixto de divorcio acuerdo-culpa, con catorce causas de divorcio por culpa. En el texto alternativo de casi un a?o despu¨¦s hab¨ªa abandonado el concepto de mutuo acuerdo en el articulado, aunque no as¨ª en la exposici¨®n de motivos,y, por ¨²ltimo, en su enmienda sectorial al art¨ªculo 86 no hab¨ªan mantenido el mutuo acuerdo como causa. de divorcio, por lo que, sigui¨® Escart¨ªn, en la comisi¨®n tuvieron que introducirlo por la v¨ªa del voto particular. ?Los socialistas han tenido cuatro opciones sucesivas sobre el divorcio por mutuo acuerdo, en un a?o y medio?, dijo Jos¨¦ Antonio Escart¨ªn, quien defini¨® la postura del PSOE como anclada en la ley de 1932, ?que era moderna entonces, pero no ahora?. En su contestaci¨®n, Antonio Sotillo le dijo a Escart¨ªn que esta ley ?la debatimos juntos, pero no revueltos?, y que ?yo prefiero estar anclado en la ley de 1932 que en el Concilio de Trento?, expresi¨®n que levant¨® aplausos en los bancos de la izquierda.
El art¨ªculo 86 bis, que ?por s¨ª solo bastar¨ªa pata desacreditar jur¨ªdicamente todo el proyecto?, fue calificado por el centrista Javier Moscoso como una de las m¨¢s ?mportantes aportaciones al proyecto de ley presentado por el Gobierno, porque, a su juicio; la posibilidad de que los c¨®nyuges que hayan cesado su convivencia mantengan en determinadas circunstancias, que deben acreditar, el mismo domicilio, ?abandona los planteamientos materialistas del matrimonio y permite el divorcio de las clases econ¨®micas m¨¢s d¨¦biles, que no podr¨ªan pagar un segundo domicilio?. ?Este art¨ªculo es manifiestamente antidivorcista?, dijo Javier Moscoso, ?porque los c¨®nyuges mal avenidos pueden intentar la reconciliaci¨®n sin que ello les suponga un freno, en el caso de que este intento supusiera la interrupci¨®n de los plazos para acceder a la separaci¨®n o al divorcio?.
El momento que conducir¨ªa a la decisi¨®n m¨¢s sorprendente de la tarde, la desaparici¨®n del art¨ªculo 87, que contempla el arbitrio del juez para denegar el divorcio, se inici¨® con una intervenci¨®n de Virgilio Zapatero, del Grupo Socialista, que, al igual que comunistas, Minor¨ªa Catalana, andalucistas y PNV, manten¨ªa la supresi¨®n del citado art¨ªculo. ?Sospechamos?, dijo Zapatero, ?que con esta cl¨¢usula se quiere ahondar m¨¢s en las diferencias de las ya dif¨ªciles relaciones de los c¨®nyuges, pues si el Juez puede denegar el divorcio en las circunstancias contempladas, si se lo pide el otro c¨®nyuge, una de las partes tendr¨¢ la llave para la libertad de la otra y podr¨ªa llegarse a la posibilidad de impedir a uno de los esposos constituir un nuevo matrimonio, aunque el anterior ya estuviera roto?.
El comunista Sol¨¦ Barber¨¢ suscribi¨® las palabras de Virgilio Zapatero y record¨® que en Francia la cl¨¢usula de dureza ?ha creado situaciones que rayan el rid¨ªculo y han dado lugar a establecer comedias de bulevar.
R¨¦gimen econ¨®mico
Con sus se?or¨ªas a¨²n sobresaltadas por la supresi¨®n del art¨ªculo 87 o cl¨¢usula de dureza, se aprobaron en menos de un minuto los dos art¨ªculos siguientes, relativos a la extinci¨®n. de la acci¨®n del divorcio por muerte de cualquiera de los c¨®nyuges o por su reconciliaci¨®n.
Ya con todos los diputados centristas en sus puestos, y ante la dura mirada que poco antes les hab¨ªa dirigido el portavoz del Grupo Parlamentario Centrista, Miguel Herrero de Mi?¨®n, a los que se hab¨ªan despistado por los pasillos, se someti¨® a debate el art¨ªculo noventa, el primero de los que regulan el convenio de los divorciados: r¨¦gimen econ¨®mico y ?reparto? de los hijos. En este punto no prosper¨® una enmienda comunista que pretend¨ªa mantener el mismo convenio regulador firmado por los c¨®nyuges ante el notario cuando se separaron por mutuo acuerdo, sin que hubiera necesidad posterior de redactar uno nuevo delante del juez.
El art¨ªculo 91, referente a la posible alteraci¨®n del convenio conyugal, pas¨® sin pena ni gloria, aprob¨¢ndose sin dificultades el dictaminado'por la Comisi¨®n de Justicia. Durante la discusi¨®n del art¨ªculo 92, que habla de las obligaciones de los padres con respecto a los hijos y de la comparecencia ante los tribunales de los ni?os mayores de doce a?os, se admiti¨® parte de una enmienda in voce presentada por el diputado por Euskadiko Ezkerra y miembro del Grupo Mixto Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, en el sentido de que ?el juez, de oficio o a petici¨®n de parte de los interesados, podr¨¢ recabar el dictamen de los especialistas?.
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