En el estado de sitio, la autoridad militar asumir¨¢ las facultades extraordinarias de la civil
La declaraci¨®n del Estado de sitio -cuando se produzca o amenace producirse una insurrecci¨®n o alg¨²n acto de fuerza, contra la soberan¨ªa, dependencia, integridad territorial u ordenamiento constitucional de Espa?a- implicar¨¢ que la autoridad militar asuma las facultades extraordinarias que legalmente corresponden a la civil en lo estados de alarma y excepci¨®n. Este fue uno de lo acuerdos m¨¢s importantes adoptados ayer por la Comisi¨®n Constitucional del Congreso de los Diputados, que concluy¨® el dictamen sobre el proyecto de ley que regula los tres estados citados y que se tramita por procedimiento de urgencia.
La importancia de este acuerdo viene dada porque el texto aprobado mejor¨® sustancialmente las redacciones iniciales, tanto del Gobierno como de la ponencia. El proyecto de ley establec¨ªa que la declaraci¨®n del estado de sitio implicar¨¢ ?autom¨¢ticamente la asunci¨®n, por la autoridad militar, de las facultades que corresponde a la civil en los estados de alarma y excepci¨®n?. En el informe de la ponencia, aunque se hab¨ªa suprimido el t¨¦rmino autom¨¢ticamente, continuaba subyaciendo, a juicio de los grupos de izquierda y nacionalistas, el peligro de que la autoridad militar (el comunista Sole Tura resalt¨® el hecho de que esta autoridad figurara en el informe con may¨²scula, mientras la civil constaba con min¨²scula) asumiera en el estado de sitio todos los poderes de la civil, no s¨®lo los excepcionales o extraordinarios.En el debate de este art¨ªculo, el diputado de Euskadiko Ezkerra Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s advirti¨® de los peligros de que, a trav¨¦s del mismo, se produzca el suicidio colectivo de los dem¨®cratas y el fin de la democracia. Record¨® que en algunos pa¨ªses del Cono Sur, entre ellos Chile, para militarizar la vida civil y conculcar las libertades no ha habido m¨¢s que aplicar de una determinada forma las leyes elaboradas ingenuamente por los dem¨®cratas. Pidi¨® que s¨®lo pueda declararse el estado de sitio en los casos de ?agresi¨®n exterior o inminente guerra?. La enmienda fue rechazada con un solo voto favorable, dieciocho en contra y diecisiete abstenciones.
Una enmienda comunista que solicitaba que se especificara el car¨¢cter armado de la insurrecci¨®n que pudiera dar pie a la declaraci¨®n del estado de sitio, fue rechazada por seis votos a favor (PCE, PNV, Minor¨ªa Catalana, andalucista y Bandr¨¦s), dieciocho en contra (UCD y CD) y doce abstenciones (socialistas). El socialista F¨¦lix Pons explic¨® la posici¨®n favorable al texto transacional propuesto por UCD para los art¨ªculos 32 y 33, porque no significaba, seg¨²n dijo, ?una militarizaci¨®n indiscriminada?, sino que establec¨ªan la plena subordinaci¨®n de las autoridades militares a las civiles, ?con atribuciones tasadas?.
El estado de excepci¨®n
La Comisi¨®n Constitucional inici¨® ayer sus trabajos con el debate del art¨ªculo 23, relativo al estado de excepci¨®n, que establece que la autoridad gubernativa podr¨¢ prohibir ?las huelgas y la adopci¨®n de medidas de conflicto colectivo cuando la autorizaci¨®n del Congreso comprenda la suspensi¨®n de los art¨ªculos 28.2 y 37.2 de la Constituci¨®n?. El comunista Jordi Sole Tura se neg¨® a dar un cheque en blanco a la autoridad gubernativa y pidi¨® que se a?adiera que tal prohibici¨®n habr¨ªa de realizarse ?en los t¨¦rminos especificados en el decreto?. La enmienda fue rechazada.
En el art¨ªculo siguiente, el socialista F¨¦lix Pons defendi¨® que los extranjeros, transeuntes, residentes, ap¨¢tridas y refugiados queden sujetos ?a las mismas medidas que los espa?oles?, as¨ª como que el estado de excepci¨®n no suspenda el derecho de asilo. Por UCD, Lorenzo Olarte asegur¨® que no se puede equiparar los extranjeros y transe¨²ntes con los espa?oles. El art¨ªculo fue aprobado seg¨²n el informe de la ponencia, con el empate a dieciocho votos (UCD y CD frente a los dem¨¢s grupos), resuelto mediante el c¨®mputo de los votos representados por cada grupo, a favor de quienes votaron afirmativamente el art¨ªculo.
En relaci¨®n con el art¨ªculo 27, Marcos Vizcaya propuso que para el emplazamiento de puestos armados en los lugares m¨¢s apropiados para asegurar la vigilancia, se excluyeran los domicilios. Razon¨® su propuesta en que el derecho a la inviolabilidad del domicilio puede suspenderse para efectuar un registro, pero no para instalar un puesto armado.
Olarte propuso una enmienda transaccional consistente en introducir una frase seg¨²n la cual se procurar¨ªan ?no afectar a la intimidad familiar?. Esta propuesta suscit¨® un rechazo generalizado, ya que de alguna manera se agravaba el precepto al consagrar legalmente la posibilidad de instalar puestos armados dentro de los domicilios. El socialista Peces-Barba ironiz¨® diciendo que parec¨ªa quererse excluir la vigilancia armada ?s¨®lo en las alcobas matrimoniales?. A propuesta del diputado de CD Antonio Carro, se aprob¨® introducir al final del art¨ªculo la referencia siguiente: ?sin perjuicio de lo establecido en el art¨ªculo 18.1 de la Constituci¨®n?, que es precisamente el que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Por el PNV, Marcos Vizcaya solicit¨® atribuir al Gobierno, en lugar de al ministro del Interior, las facultades que el art¨ªculo 28 confiere para ampliar a las medidas del estado de excepci¨®n las del estado de alarma. La enmienda fue derrotada con el ¨²nico apoyo de las minor¨ªas nacionalistas, y la comunista con la abstenci¨®n socialista.
El papel del juez
El art¨ªculo 30, que prohib¨ªa al juez levantar la prisi¨®n provisional decretada ?mientras dure el estado de excepci¨®n, salvo petici¨®n en contrario del ministerio fiscal? produjo la petici¨®n de Bandr¨¦s y del socialista Leopoldo Torres de que fuera suprimido.
El art¨ªculo fue finalmente aprobado, con la oposici¨®n de todos los grupos, salvo UCD y CD, con un texto que mejora el de la ponencia, ya que establece que la prisi¨®n provisional decretada por el juez, o¨ªdo el ministerio fiscal, ser¨¢ mantenida ?seg¨²n su arbitrio, durante la duraci¨®n (sic)? del estado de excepci¨®n.
Los ¨²ltimos art¨ªculos del proyecto de ley y las disposiciones derogatoria y final fueron aprobados por unanimidad. Durante la sesi¨®n, Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s advirti¨® que hab¨ªa presentado un escrito a la Mesa del Congreso, solicitando que se anularan todas las actuaciones de la comisi¨®n, por no haber sido tramitada su enmienda a la totalidad.
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