El Gobierno aut¨®nomo insiste en asumir el mando de la polic¨ªa en Euskadi
?El Estatuto de Autonom¨ªa reconoce al Gobierno vasco competencias policiales que no tengan car¨¢cter supra o extra comunitario, atribuyendo a la funci¨®n de mantenimiento del orden p¨²blico el car¨¢cter de comunitaria", declar¨® ayer el Gabinete de Carlos Garaikoetxea, mediante una nota difundida en Vitoria, para salir al paso ante las declaraciones del delegado del Gobierno para el Pa¨ªs Vasco, Marcelino Oreja, tras la disposici¨®n del Gobierno aut¨®nomo a asumir el mando efectivo policial en Euskadi. Marcelino Oreja y el lendakari Carlos Garaikoetxea tratar¨¢n hoy el contencioso en el curso de una reuni¨®n que celebrar¨¢n en Vitoria.
Ante la nota que dio a conocer el Gobierno vasco la pasada semana en la que manifestaba su disposici¨®n a asumir el mando directo y efectivo del aparato policial en Euskadi, la delegaci¨®n del Gobierno en el Pa¨ªs Vasco respondi¨® que el Ejecutivo aut¨®nomo debe respaldar a las fuerzas de seguridad del Estado.En la respuesta del gabinete de Prensa de Marcelino Oreja se precisaba que ?el Gobierno vasco sabe perfectamente que ni la Constituci¨®n ni el Estatuto facultan para que una comunidad aut¨®noma asuma el mando de las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, cuya dependencia corresponde ¨²nicamente al Gobierno de la naci¨®n; se trata de una materia cuya competencia es irrenunciable?.
Por su parte, el Gobierno vasco, que ayer no celebr¨® su habitual reuni¨®n semanal, dio a conocer un comunicado en el que matizaba que ?es cierto que el art¨ªculo 104 de la Constituci¨®n, al hablar de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, se?ala que ejercen sus funciones bajo la dependencia del Gobierno, pero ello en nada viene a significar que constitucionalmente no quepa, cuando menos, la delegaci¨®n de dicho mando y mucho menos que haya una imposibilidad jur¨ªdica en el Estatuto de Autonom¨ªa?.
El Gabinete de Garaikoetxea se?ala tambi¨¦n que el art¨ªculo 150/2 de la Constituci¨®n establece la posibilidad de transferir o delegar en las comunidades aut¨®nomas, mediante ley org¨¢nica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de delegaci¨®n o transferencia.
?Afirmar que la facultad de mando es intransferible o indelegable?, destacaba el Gobierno vasco, ?equivale a decir que la naturaleza de dicho mando es estatal, olvidando que, ante el derecho, no hay otra naturaleza que la jur¨ªdica, es decir, no hay otra naturaleza que la que resulta de la voluntad pol¨ªtica que se traduce en derecho?.
Por ¨²ltimo, el Ejecutivo hace especial hincapi¨¦ en que si la funci¨®n de mantenimiento del orden p¨²blico es comunitaria, ?y como tal se reconoce en el Estatuto?, no hay por qu¨¦ entender que ?el mando de aquellos que cumplen dicha funci¨®n en este momento no pueda ser delegado?, y califica de ?suficiencia absurda? la declaraci¨®n de Oreja.
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