"La ley de armonizaci¨®n de las autonom¨ªas no va contra nadie", afirma Broseta
El secretario de Estado para las Comunidades Aut¨®nomas present¨® ayer a los medios informativos el proyecto de ley de armonizaci¨®n de las autonom¨ªas, que ha sido remitido a las Cortes Generales para su tramitaci¨®n por el procedimiento de urgencia. Manuel Broseta reiter¨® en sus declaraciones que el proyecto no iba en contra de ninguna comunidad aut¨®noma y que su redacci¨®n no ven¨ªa impuesta por ninguna circunstancia que no fuera la necesidad de racionalizar el proceso auton¨®mico.
Record¨® en este sentido que el proyecto se remonta a diciembre de 1980. El proyecto de ley desarrolla de forma articulada los principios aprobados recientemente por el Congreso y el Senado, en relaci¨®n con el uso de los t¨¦rminos naci¨®n, nacional y nacionalidad; el uso de los idiomas oficiales en las comunidades biling¨¹es y la ense?anza de los mismos; la condici¨®n pol¨ªtica de miembro de una comunidad aut¨®noma y el juramento de Fidelidad a la Constituci¨®n por parte de los cargos y funcionarios de las comunidades aut¨®nomas.Broseta indic¨® que el proyecto de ley era profundamente respetuoso con los Estatutos de Autonom¨ªa aprobados y que el ¨²nico fin perseguido era lograr la integraci¨®n de la legislaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en el marco jur¨ªdico general, para evitar conflictos, confusi¨®n e inseguridad jur¨ªdica para el conjunto de los ciudadanos espa?oles.
Respecto a la regulaci¨®n del uso de los t¨¦rminos naci¨®n y nacional, referidos siempre al conjunto de Espa?a y a lo espa?ol, Broseta explic¨® que el proyecto de ley, una vez aprobado en las Cortes, ser¨¢ de obligado cumplimiento para los ¨®rganos de gobierno de las comunidades aut¨®nomas, pero que no restringe en absoluto la libertad de expresi¨®n y de opini¨®n de los ciudadanos, derecho cuyos l¨ªmites son ajenos a esta ley.
En el tema de la lengua y los problemas derivados del biling¨¹¨ªsmo en las comunidades en que se da este supuesto, afirm¨® que se pretend¨ªa garantizar el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua oficial para sus comunicaciones con la Administraci¨®n aut¨®noma, el derecho a recibir la ense?anza en el idioma oficial de su elecci¨®n, as¨ª como el deber de estudiar las dos lenguas oficiales.
Que el ciudadano entienda
Para garantizar que el ciudadano entiende las comunicaciones con sus administradores es preciso, se?al¨® Broseta, que inicialmente ¨¦stos se dirijan a ¨¦l en los dos idiomas oficiales, salvo que el ciudadano haya optado previamente por uno de los dos. ?No se puede dar por sentado que una comunicaci¨®n en vasco, catal¨¢n o gallego va a ser entendida por el ciudadano al que va dirigida. Esto crear¨ªa inseguridad jur¨ªdica porque, llegado el caso, el ciudadano podr¨ªa alegar el desconocimiento de ese idioma ante los tribunales?.Desde un punto de vista similar explic¨® la necesidad de que los actos jur¨ªdicos de las comunidades aut¨®nomas fueran divulgados en los dos idiomas oficiales de esa comunidad. Puso el ejemplo de un concurso-subasta convocado por una comunidad en su idioma propio, pero al que puede concurrir cualquier ciudadano espa?ol. Los interesados, para actuar con garant¨ªas jur¨ªdicas, tendr¨ªan que recurrir a un traductor jurado, con capacidad de testimoniar ante los tribunales, si fuera preciso, que la traducci¨®n de las bases del concurso refleja fielmente las bases oficiales.
En relaci¨®n con el tema de la ense?anza, que en l¨ªneas generales se ajusta a lo establecido con ocasi¨®n del Estatuto de Catalu?a de 1931, se trata de garantizar el derecho de los alumnos a aprender las dos lenguas oficiales de la comunidad biling¨¹e en la que resida y el derecho de los padres de los alumnos o de ¨¦stos, si son mayores de edad, a elegir el idioma en que desean recibir la ense?anza.
Por lo que respecta a la condici¨®n pol¨ªtica de miembro de una comunidad aut¨®noma, Broseta dijo que se les reconoce a aquellos que tengan vecindad administrativa en cualquier municipio de la comunidad de que se trate. No se reconoce esa condici¨®n por raz¨®n de origen, por haber nacido, por ejemplo, en Canarias o Catalu?a, ya que se trata simplemente de un conjunto de derechos y deberes en relaci¨®n con el Estatuto de Autonom¨ªa de esa comunidad aut¨®noma. Se trata, dijo Broseta, de evitar que un catal¨¢n residente en Canarias pueda votar a la vez a las elecciones al Parlamento catal¨¢n y al canario.
Broseta apunt¨® como un dato positivo el hecho de que el Bolet¨ªn Oficial de la Generalidad haya comenzado a publicarse en catal¨¢n y castellano despu¨¦s del debate habido en las Cortes sobre los principios informadores del proyecto de ley de armonizaci¨®n.
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