La libertad de prensa y las campa?as de intoxicaci¨®n
LA FILTRACION a la Prensa de las declaraciones prestadas por algunos procesados ante el juez instructor del sumario sobre el golpe de Estado frustrado del 23 de febrero plantea tres cuestiones de distinto orden. Por un lado, el atentado a la libertad de expresi¨®n que implica la tentativa del poder ejecutivo de impedir la publicaci¨®n de esa informaci¨®n mediante coacciones y amenazas -tal y como ha ocurrido en varios peri¨®dicos provinciales- o a trav¨¦s de un secuestro preventivo e ilegal realizado para ganar tiempo, en espera de una orden judicial de secuestro que nunca lleg¨® -como sucedi¨® con Diario 16. Por otro, la maniobra que pudiera esconder esa filtraci¨®n del secreto sumarial, orientada tanto a defender la suerte judicial de los acusados como a poner en marcha una vasta campa?a de intoxicaciones, falsedades y malevolencias que sirva de caldo de cultivo a una nueva intentona golpista. Entre uno y otro polo media la cuesti¨®n, siempre planteada y nunca resuelta, de los eventuales conflictos morales y profesionales entre el derecho de la Prensa a la libertad de informaci¨®n y sus deberes para con la estabilidad del sistema democr¨¢tico.Con respecto a la primera de las cuestiones, la discusi¨®n es simplemente ociosa. El art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n establece taxativamente que el ejercicio de la libertad de expresi¨®n ?no puede restringirse mediante ning¨²n tipo de censura previa?, y reitera que ?s¨®lo podr¨¢ acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informaci¨®n en virtud de resoluci¨®n judicial?. De la legislaci¨®n excepcional ya aprobada por el Parlamento, la ley Antiterrorista ni siquiera roza este art¨ªculo en lo que a las v¨ªas de secuestro se refiere, y la llamada ley de Defensa de la Democracia, pese a sus notables y abundantes aberraciones en otros aspectos que afectan a la libertad de expresi¨®n, sigue reservando a la autoridad judicial, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, la adopci¨®n de tal medida. S¨®lo el proyecto de ley org¨¢nica de los Estados de Excepci¨®n y Sitio, aprobado en el Congreso y pendiente de ratificaci¨®n en el Senado, prev¨¦ la posibilidad de que sean suspendidas las garant¨ªas del art¨ªculo 20 en lo que se refiere al monopolio judicial del secuestro de publicaciones.
Dado ese repertorio jur¨ªdico, es evidente que s¨®lo cuando la ley de estados excepcionales sea promulgada por las Cortes, y s¨®lo cuando el Congreso de los Diputados declare el estado de excepci¨®n o de sitio podr¨¢ un gobernador civil telefonear a un director de peri¨®dico para amenazarle con el secuestro o llevar a cabo la requisa mediante el env¨ªo de efectivos policiales. En el entretanto, el Gobierno tendr¨¢ que conformarse con las descomunales armas que le atribuye la llamada ley de Defensa de la Constituci¨®n, entre otras, indicar al ministerio fiscal que pida al juez -con fuerza vinculante- el cierre provisional del medio de difusi¨®n y la eventual ocupaci¨®n de sus talleres y oficinas. Porque, para desgracia del poder ejecutivo y para fortuna de los periodistas, el mandato constitucional del art¨ªculo 20 proh¨ªbe, salvo en los estados excepcionales, el secuestro gubernativo.
A este respecto, ser¨ªa muy conveniente que los ministros, directores generales, gobernadores civiles y responsables de las fuerzas de seguridad fueran obligados a seguir alg¨²n cursillo intensivo de capacitaci¨®n constitucional para que no se sigan saltando a la torera por ignorancia nuestra norma fundamental a las primeras de cambio. Seguro que su lectura les proporcionar¨ªa provechosas ense?anzas y m¨¢s de un susto: por ejemplo, las frases en las que el art¨ªculo 9? del t¨ªtulo preliminar se?ala que ?los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico? y establece ?la responsabilidad y la interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos?.
Que las amenazas gubernativas a los directores de peri¨®dicos y la grotesca tentativa de secuestro sin orden judicial de Diario 16 han sido actos arbitrarios del poder ejecutivo y han mostrado su voluntad de no sujeci¨®n a la Constituci¨®n y a las leyes es algo tan claro como oscuros resultan los or¨ªgenes y los prop¨®sitos de quienes pasaron a los medios de comunicaci¨®n piezas del sumario violando su secreto e incurriendo eventualmente en responsabilidades penales. Hace m¨¢s de quince d¨ªas, el Gobierno hizo p¨²blico que conoc¨ªa la existencia de esa filtraci¨®n, pero nada ha hecho para esclarecer su autor¨ªa.
Cada vez parece m¨¢s evidente que s¨®lo una parte de los conjurados en el golpe se halla entre rejas o, a disposici¨®n Judicial, mientras el resto de sus c¨®mplices e instigadores libran una cauta y h¨¢bil guerra psicol¨®gica para descargar de responsabilidad a los perpetradores de la intentona, para desmoralizar a los militares leales a la Corona y a la Constituci¨®n, para injuriar o calumniar solapadamente al Rey con sus insinuaciones y para crear un clima favorable a un nuevo golpe. En este contexto, los ciudadanos sencillos y corrientes no salen de su asombro al contemplar, con una mezcla de incredulidad y de indignaci¨®n, c¨®mo un nutrido grupo de los secuestradores del Congreso, que actuaron en flagrante violaci¨®n de las normas penales y de las Reales Ordenanzas, no s¨®lo han sido puestos en libertad sin auto de procesamiento, sino que, adem¨¢s, han regresado al servicio activo para engrasar las mismas metralletas con las que apuntaron durante dieciocho horas a los miembros del Gobierno y a los diputados de la naci¨®n. Y mucha gente se pregunta tambi¨¦n con inquietud por los m¨®viles de una campa?a de intoxicaci¨®n que utiliza m¨²ltiples canales y que se propone objetivos tan aparentemente desconexos, pero tan profundamente vinculados entre s¨ª, como manchar al Rey con venenosas conjeturas, extender las sospechas para mejor encubrir a quienes se mantienen agazapados en la sombra y presentar como hombres de honor, disciplinados y valientes, a quienes mancillaron su uniforme, rompieron sus juramentos y agredieron con armas a hombres y mujeres indefensos.
La libertad de expresi¨®n es uno de los pilares de una sociedad democr¨¢tica y pluralista. El poder ejecutivo, como establece la Constituci¨®n, no puede practicar ning¨²n tipo de censura previa ni usurpar las competencias judiciales para ordenar el secuestro de una publicaci¨®n, salvo en el caso de que sea declarado el estado de excepci¨®n o de sitio. El poder legislativo s¨®lo puede dictar normas que restrinjan la libertad de expresi¨®n dentro del marco constitucional, probablemente rebasado con la llamada ley de Defensa de la Democracia. El poder judicial, que tiene el monopolio del secuestro, y al que esa desdichada ley obliga a cerrar un peri¨®dico a petici¨®n del fiscal, debe igualmente atenerse a las normas sustantivas y de enjuiciamiento criminal para recortar el ejercicio de ese derecho. Los ciudadanos, a su vez, pueden exigir que los medios de comunicaci¨®n cumplan con su deber profesional de mantenerles informados. Pero, ciertamente, la Prensa democr¨¢tica, comprometida con la defensa de las libertades y del orden constitucional, tiene el derecho, y hasta la obligaci¨®n, de cerrar sus puertas a esos compa?eros de viaje del golpismo. Y, sin silenciar nada, no callar precisamente la intenci¨®n y la oportunidad que amparan la revelaci¨®n de parte de este sumario, que hoy EL PAIS ofrece a sus lectores.
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