El nuevo ordenamiento jur¨ªdico en materia deportiva / 1
La Constituci¨®n espa?ola de 1978, en su art¨ªculo 43.3, establece que ?los poderes p¨²blicos fomentar¨¢n la educaci¨®n sanitaria, la educaci¨®n f¨ªsica y el deporte. Asimismo, facilitar¨¢n la adecuada utilizaci¨®n del ocio?. Por su parte, el art¨ªculo 148, al relatar las competencias que pueden asumir las comunidades aut¨®nomas, se refiere, en su punto 1. 19, a la promoci¨®n del deporte y de la adecuada utilizaci¨®n del ocio?. As¨ª pues, se habla de fomento y promoci¨®n, incluso equiparando en el ¨²ltimo caso citado. el deporte con el ocio.Las leyes, y especialmente la Constituci¨®n, se han de suponer redactadas con absoluta precisi¨®n de lenguaje, porque de lo contrario ocasionar¨ªan honda perturbaci¨®n, como dec¨ªa la circular de la fiscal¨ªa del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1902 (Gaceta del 22), y fomentar y promover es proteger e impulsar, pero nunca podr¨¢ ser entendido c¨®mo fiscalizar o controlar, de manera que incluso se vulneren derechos constitucionales a¨²n m¨¢s protegidos o la Administraci¨®n decida en materias jur¨ªdico-privadas que, a veces incluso, tienen su reglamentaci¨®n internacional.
Lamentablemente, la filosof¨ªa y el contenido de la ley 13/1980, de Cultura F¨ªsica y Deporte, de 31 de marzo, es la de fiscalizaci¨®n y control, aunque en su exposici¨®n de motivos dice no renunciar al planteamiento de que la actividad deportiva es manifestaci¨®n de iniciativas sociales espont¨¢neas sin intervenci¨®n por parte de los poderes p¨²blicos, m¨¢s que en medidas de polic¨ªa general, y dice asimismo dictarse en desarrollo del art¨ªculo 43.3 de la Constituci¨®n.
La ley encomienda la gesti¨®n de la pol¨ªtica deportiva estatal al Consejo Superior de Deportes, organismo aut¨®nomo de la Administraci¨®n del Estado, cuyo presidente, con categor¨ªa de secretario de Estado, lo designa el Gobierno, y en cuyo pleno est¨¢n representadas las asociaciones deportivas y federaciones espa?olas, las diputaciones, los municipios, las comunidades aut¨®nomas y la Administraci¨®n del Estado, aunque bien se cuida el art¨ªculo 22 de la ley 13/1980 de decir expresamente que los entes p¨²blicos deber¨¢n tener mayor¨ªa sobre asociaciones deportivas y federaciones, cosa l¨®gica si se tiene en cuenta que se trata de un organismo aut¨®nomo, aunque de curiosa composici¨®n, la ley prev¨¦ una ?inspecci¨®n de federaciones y entidades deportivas?, pero el decreto 2.337/1980, de 17 de octubre, regula una compleja estructura con direcciones, subdirecciones y diversos servicios, como el Servicio de Deporte del Tiempo Libre, adem¨¢s de hasta diecisiete delegaciones territoriales. Esta diversidad ha provocado una resoluci¨®n, de 21 de enero de 1981, delegando diversas funciones del presidente del Consejo al amparo del art¨ªculo 22 de la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Estado.
La primera intervenci¨®n fiscalizadora que se aprecia en el organismo aut¨®nomo citado es en el r¨¦gimen jur¨ªdico de asociaciones deportivas (clubes) y federaciones espa?olas. La propia ley 13/1980 dice que los clubes deportivos son ?asociaciones privadas, con personalidad jur¨ªdica y capacidad de obrar?, para el fomento y pr¨¢ctica del deporte y sin ¨¢nimo de lucro, como toda asociaci¨®n. Hasta que Falange, y despu¨¦s el Movimiento, control¨® los clubes, ¨¦stos se reg¨ªan por la ley General de Asociaciones, de 30 de junio de 1887. No obstante, la exposici¨®n de motivos de la ley del Deporte 13/1980 dice, para justificar lo que llama ?un r¨¦gimen asociativo especial? o el ?introducir importantes singularidades en el r¨¦gimen jur¨ªdico general de las asociaciones?, que el deporte es un nuevo ?servicio p¨²blico? y que debe efectuarse la ?ordenaci¨®n de su ejercicio?. Con este criterio, tanto la ley 1311980 como el real decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre clubes y federaciones deportivas, someten a estas asociaciones a unos requisitos y a un control administrativo superiores a los de las dem¨¢s asociaciones, reguladas por la ley de 24 de diciembre de 1964 (que se dict¨® en desarrollo del art¨ªculo 16 del Fuero de los Espa?oles). Basta decir que para constituir un club o una federaci¨®n es necesaria la previa aprobaci¨®n de sus estatutos por el Consejo Superior de Deportes y su inscripci¨®n en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas, a partir de cuyo momento tienen reconocimiento legal (art¨ªculos 12 y 15 de la ley, y 2, 3 y 6 del decreto); que los acuerdos de clubes y federaciones contrarios al ordenamiento jur¨ªdico, a la ley del Deporte, al decreto y otras normas de desarrollo de la ley o a sus estatutos pueden ser ?suspendidos o anulados por la autoridad judicial, a instancia de parte interesada o del ministerio p¨²blico?, remiti¨¦ndose el art¨ªculo 19 del decreto a la, ley de Enjuiciamiento Civil; que para que el club o federaci¨®n pueda tomar dinero a pr¨¦stamo en ciertos casos o para que pueda emitir t¨ªtulos es ?imprescindible la aprobaci¨®n del Consejo Superior de Deportes? (art¨ªculo 30 del decreto); y que, en caso de disoluci¨®n de la entidad, el Consejo Superior de Deportes acuerda el destino de sus bienes (art¨ªculo 18 de la ley 13/1980).
Hemos visto que la propia ley del Deporte dice que los clubes son asociaciones privadas. Pues bien, el art¨ªculo 22 de la Constituci¨®n, que reconoce el derecho de asociaci¨®n en amplios t¨¦rminos, ¨²nicamente impone a las asociaciones el inscribirse en un registro ?a los solos efectos de publicidad?, de manera que la Administraci¨®n inscribe, pero no fiscaliza, ni aprueba, ni da reconocimiento legal a las asociaciones. Es m¨¢s, el art¨ªculo 22 de la Constituci¨®n se incardina en su t¨ªtulo 1, cap¨ªtulo II, mientras que el 43 -el que habla del deporte-, en su t¨ªtulo I, cap¨ªtulo III, y el art¨ªculo 53 de la norma fundamental da mayor rango a los derechos del cap¨ªtulo II que a los del III, pues los primeros s¨®lo pueden regularse por ley, que en todo caso deber¨¢ respetar su contenido esencial, y gozan de una especial tutela sobre los segundos. La conclusi¨®n es que la ley del Deporte -en este punto- es inconstitucional al restringir el derecho de asociaci¨®n del art¨ªculo 22 de la Constituci¨®n al pretendido amparo del art¨ªculo 43 de ¨¦sta, y el decreto de 16 de enero de 1981 lo es con mayor motivo, pues el derecho de asociaci¨®n s¨®lo puede regularse por ley.
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