La ley de Desarrollo del T¨ªtulo VIII potenciar¨¢ el control estatal sobre las autonom¨ªas
Anticip¨¢ndose a la publicaci¨®n oficial del dictamen de la comisi¨®n de expertos sobre el desarrollo auton¨®mico, los dirigentes de los principales partidos han iniciado ya contactos entre s¨ª en busca de una concertaci¨®n m¨¢s amplia que la inicialmente planteada entre el Gobierno y el PSOE para arropar pol¨ªtica mente las propuestas d¨¦ desarrollo constitucional efectuadas por el equipo dirigido por Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa. El presidente del Partido Nacionalista Vasco (PNV), Xabier Arzallus, continu¨® ayer sus contactos en Madrid, y el portavoz de la Minor¨ªa Catalana en el Congreso, Miguel Roca, se entrevist¨® con el ministro de Administraci¨®n Territorial.
Los propios expertos sugieren en su dictamen este pacto pol¨ªtico, que, en su opini¨®n, ha de acompa?ar necesariamente a la actuaci¨®n legislativa, cuyo n¨²cleo fundamental es la ley org¨¢nica de desarrollo del t¨ªtulo VIII, pieza ordenadora del proceso.La comisi¨®n se?ala como primera cuesti¨®n importante de esta ley su condici¨®n de ley org¨¢nica, porque de esta forma su contenido no ser¨¢ revisable ni por leyes de las comunidades aut¨®nomas ni por las leyes estatales ordinarias, y adem¨¢s hace posible que el proyecto sea sometido al control previo del Tribunal Constitucional.
La elaboraci¨®n de esta ley, cuya redacci¨®n ha sido ya aceptada por el Gobierno y los socialistas, es perfectamente constitucional para los expertos, ya que si bien la Constituci¨®n no permite interponer entre ella y los estatutos de autonom¨ªa ya vigentes una ley general que los condicione, no prohibe, en cambio, la previsi¨®n de normas que ordenen el proceso de ajuste de las estructuras del Estado.
La comisi¨®n considera imprescindible que la futura ley de desarrollo del titulo VIII de la Constituci¨®n incluya una serie de principios que, seg¨²n un despacho de la agencia Efe, son los siguientes:
- Facultar al delegado del Gobierno para que pueda recabar informaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas sobre las disposiciones y resoluciones que ¨¦stas adopten cuando no sean objeto de publicaci¨®n, a efectos de hacer posible la coordinaci¨®n de las actuaciones estatales y regionales. La actuaci¨®n de los Gobiernos aut¨®nomos no queda, por tanto, sometida solamente al control del Parlamento regional respectivo, sino tambi¨¦n al del Gobierno central.
- Explicitar un principio constitucional -generalizado en todos los estados federales y regionales- seg¨²n el cual la ejecuci¨®n por las comunidades aut¨®nomas de la legislaci¨®n del Estado permite al Gobierno central vigilar la observancia de la legislaci¨®n que aplica. A estos efectos, la Administraci¨®n central puede recabar informaci¨®n, enviar comisionados ante las autoridades aut¨®nomas y formular requerimientos para que se subsanen las deficiencias observadas.
- Ha de precisarse la ordenaci¨®n del proceso auton¨®mico para los supuestos de transferencia o delegaci¨®n de competencias en favor de las comunidades aut¨®nomas.
Programaci¨®n financiera
- El Estado debe estar facultado para establecer las bases de una programaci¨®n financiera a corto y medio plazo que sirva para aunar esfuerzos en pro de la consecuci¨®n de objetivos comunes.- Crear mecanismos administrativos e institucionales que permitan la cooperaci¨®n y la participaci¨®n entre las comunidades aut¨®nomas y el Estado, principios fundamentales de un moderno Estado en las autonom¨ªas. Sugiere, entre otras posibilidades, la de institucionalizar conferencias de ministros o consejeros de distintos ramos.
Otro tema que se considera imprescindible de abordar en esta ley org¨¢nica es el referido al art¨ªculo 144 de la Constituci¨®n, que permite a las Cortes Generales sustituir por razones de inter¨¦s nacional la iniciativa reconocida a los entes locales. En opini¨®n de los expertos, este art¨ªculo de la Constituci¨®n faculta a las Cortes Generales a que, mediante ley org¨¢nica, no s¨®lo sustituyan la iniciativa de las corporaciones locales correspondientes, sino tambi¨¦n decidir en el supuesto de una sola provincia si la misma debe constituir una comunidad uniprovincial o, por el contrario, si debe incorporarse a otra comunidad aut¨®noma pluriprovincial lim¨ªtrofe.
En lo tocante al tema de las uniprovinciales, se sabe que, en la reuni¨®n del martes en la Moncloa, tanto el Gobierno como la representaci¨®n socialista consideraron inconveniente dar marcha atr¨¢s a los proyectos de estatuto que ya han entrado en las Cortes para su tramitaci¨®n.
Hay que subrayar como uno de los aspectos sustanciales de esta ley org¨¢nica el que en ella se han de fijar los criterios para definir lo que son competencias exclusivas del Estado. La ley ha de ser, afirman los expertos, ?una previsi¨®n del Estado sobre si mismo?.
Cabe apuntar, en el tema de las diputaciones, que los expertos reconocen la peculiaridad del caso catal¨¢n, que tiende a prescindir de las corporaciones provinciales y a robustecer la Administraci¨®n aut¨®noma.
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