La familia y sus gastos en el impuesto sobre la renta
La problem¨¢tica del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas es muy amplia. Sin embargo, lo que interesa destacar ahora son las cuestiones referentes a la familia, unidad familiar, y a sus posibles gastos y deducciones corrientes.Se trata de ?traer al impuesto? a una familia normal, pero con sus problemas, m¨¢s o menos importantes.
Para mayor claridad de la visi¨®n que pretendemos, lo mejor es plantear un:
Caso pr¨¢ctico
Un matrimonio contra¨ªdo bajo r¨¦gimen legal de sociedad de gananciales (A y B). Dicho matrimonio ha tenido tres hijos:
?C?. Hijo de diecisiete a?os que, para ayudarse en los estudios, trabaja en una oficina como auxiliar. Percibe un sueldo mensual de 20.000 pesetas.
?D?. Hija de veinti¨²n a?os de edad, que estudia en una universidad, sita en otra poblaci¨®n distinta de la correspondiente al hogar familiar.
?E?. Un hijo subnormal de veintisiete a?os que convive con sus padres, al igual que ?C?.
Adem¨¢s de las citadas personas, viven en el mismo hogar familiar:
?F?. Abuela materna de 77 a?os de edad.
?G?. Empleada de hogar, que ayuda a las tareas caseras.
?A? Obtiene como empleado de una empresa, unos ingresos ¨ªntegros de 1.500.000 pesetas.
?B? Es funcionario de un organismo. Percibe unos ingresos anuales de 600.000 pesetas.
?F?. La abuela tiene una pensi¨®n de viudedad de 300.000 pesetas anuales.
En relaci¨®n a las personas que obtienen rendimientos, la retenci¨®n a cuenta del impuesto sobre la renta fue de 300.000 pesetas en total.
A la empleada de hogar (G) se le abona en concepto de sueldo la cantidad de 180.000 pesetas al a?o y 30.000 pesetas de Seguridad Social.
La matr¨ªcula y los estudios de ?D? han costado 60.000 pesetas. Los gastos de estancia y manutenci¨®n en residencia estudiantil en otra ciudad han sido de 180.000 pesetas en 1980, a?o al que se refiere el presente caso.
La familia vive en una Casa alquilada, por la que paga una renta anual de 120.000 pesetas.
?D? se puso gravemente enferma en el mes de octubre. Su madre se desplaz¨® en avi¨®n para visitar a la hija. El billete de ida y vuelta le ocasion¨® un gasto de 30.000 pesetas.
La madre (B) es diab¨¦tica. A consecuencia de ello tiene que llevar un r¨¦gimen especial de comidas, que le cost¨® 100.000 pesetas en 1980.
Con motivo del cumplea?os de la abuela (f) se dio una fiesta familiar, que ocasion¨® un gasto de 10.000 pesetas.
El hijo ?C?, a causa de su miop¨ªa, se tuvo que comprar unas gafas graduadas que le costaron 6.000 pesetas.
- Hasta aqu¨ª, la cuesti¨®n planteada.
- No se computan los ingresos de la abuela, porque en la declaraci¨®n de renta s¨®lo se integran los de la unidad familiar, y aqu¨¦lla no pertenece a ¨¦sta (v¨¦ase articulo 15 del reglamento del impuesto).
La abuela, por su cuenta, tendr¨¢ que realizar su propia declaraci¨®n de renta, ya que sus ingresos no son inferiores a 300.000 pesetas anuales.
- En el presente supuesto, la unidad familiar est¨¢ constituida por el padre, la madre y el hijo de diecisiete a?os, cuyos ingresos se integran en la declaraci¨®n.
Los hijos mayores de edad no forman parte de dicha unidad.
- No hay coincidencia entre las personas o hijos que forman parte de la unidad familiar y los que dan derecho a la deducci¨®n de la cuota.
Modalidades de unidad
Las modalidades de unidad familiar en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas son:
1. La formada por el matrimonio y los hijos menores de edad, excepto los que con consentimiento de los padres vivan independientes de ¨¦stos.
2. En caso de disoluci¨®n o nulidad del matrimonio o separaci¨®n judicial, la formada por el c¨®nyuge y los hijos menores de edad confiados a su cuidado.
3. La formada por el padre o madre solteros y los hijos naturales reconocidos, menores de edad y confiados a su cuidado.
4. La formada por hermanos sometidos a una misma tutela que vivan juntos (articulo 15 del reglamento del impuesto).
-El alquiler pagado por la vivienda no es gasto deducible.
- Tampoco son deducibles los sueldos y seguros sociales que se abonan a la empleada de hogar, aunque ambos c¨®nyuges trabajen, puesto que se trata de la aplicaci¨®n de la renta.
- La deducci¨®n general de 15.000 pesetas se incrementa aplicando el coeficiente que resulte de multiplicar 1,3 por el n¨²mero de miembros de la unidad familiar que obtengan individualmente rendimientos netos del trabajo, o de actividades empresariales, profesionales o art¨ªsticas superiores a 75.000 pesetas, siempre que aqu¨¦llos sean dos o m¨¢s.
En el presente caso trabajan los padres y el hijo de diecisiete a?os (articulo 120.2 del reglamento).
Los hijos que dan derecho a deducci¨®n en el presente caso son:
a) La hija, por tener menos de veinticinco a?os y no haber obtenido rentas. superiores a 100.000 pesetas.
b) El hijo de diecisiete a?os. por ser menor de edad. Es miembro de la unidad familiar. Sus ingresos, aunque superiores a 100.000 pesetas, se han integrado en la declaraci¨®n.
c) El hijo subnormal, no importa la edad. Este hijo ?adem¨¢s? confiere el derecho a una deducci¨®n complementaria (de 28.000 pesetas).
- Se supone que los padres, que est¨¢n en situaci¨®n de activo, no tienen una edad igual o superior a setenta a?os, por lo que no originan la deducci¨®n de miembros de la unidad familiar de edad igual o superior a setenta a?os.
- La abuela no produce derecho a deducci¨®n como ascendiente que convive con el contribuyente por tener ingresos superiores a 100.000 pesetas.
Estar¨¢ obligada a presentar su declaraci¨®n de renta, por tener ingresos anuales iguales o superiores a 300.000 pesetas. Tendr¨¢, en su caso, derecho a deducir de la cuota en dicha declaraci¨®n la cantidad de 5.000 pesetas por percibir exclusivamente rentas en cuant¨ªa anual no superior a 350.000 pesetas (ley de Presupuestos Generales del Estado para 1980).
- La compra de las gafas del hijo podr¨¢n ser consideradas como deducibles de la cuota en concepto de gastos de enfermedad. Pero el 15% sobre 6.000 pesetas, que le costaron, siempre ser¨¢ inferior a las 10.000 pesetas que la unidad familiar puede deducir de la cuota, en concepto ¨²nico, no justificable en -relaci¨®n a su cuant¨ªa, y que puede sustituir a la deducci¨®n conjunta por raz¨®n de primas de seguro de vida, gastos de enfermedad y honorarios de profesionales (articulo 123 del reglamento).
Ejemplos para complicar
- El precio de la comida de la madre diab¨¦tica no constituye ning¨²n gasto especial, toda vez que la comida es consumo no deducible, salvo que se trate de productos medicinales.
- Los gastos de libros y estudios de la hija no son deducibles. Pero s¨ª lo son, en concepto de excepcionales y no suntuarios, los ocasionados por estancia y manutenci¨®n, como consecuencia del vivir fuera del hogar familiar por razones de estudios, siempre que sea territorio espa?ol y que se satisfagan a personas o entidades dedicadas legalmente al hospedaje (art¨ªculo 123 del reglamento).
- Consideramos el viaje especial y anual ¨²nico que la madre tiene que hacer por enfermedad grave de la hija como un gasto excepcional no suntuario (espor¨¢dico y debido a circunstancias o razones familiares). Ello dentro del l¨ªmite m¨¢ximo de deducci¨®n de 45.000 pesetas. La fiesta familiar no es deducible, ya que su gasto no es exigido o impuesto por circunstancias familiares o personales.
Creemos que hemos expuesto un ejemplo claro y vivo, m¨¢s o menos vulgar, en el que se ha pretendido destacar:
La unidad familiar (algunos miembros que la componen). Deducci¨®n general y por hijos (no coinciden con los que forman parte de la unidad). Deducci¨®n general, cuando varios miembros de la unidad familiar trabajan. Deducciones por razones de ascendientes. Deducci¨®n de las 10.000 pesetas. Gastos excepcionales no suntuarios.
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