Las restricciones a las autonom¨ªas uniprovinciales se limitar¨¢n al caso de Segovia
El tratamiento restrictivo a la autonom¨ªa de las regiones uniprovinciales aconsejado por la comisi¨®n, de expertos al Gobierno y al PSOE quedar¨¢ limitado al caso de Segovia por decisi¨®n de los partidos pol¨ªticos mayoritarios, seg¨²n manifest¨® ayer a EL PAIS Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa, presidente de dicha comisi¨®n, en Ribadesella. ?Incluso la Rioja acceder¨¢ a la autonom¨ªa?, agreg¨®.
La comisi¨®n estima que resulta conveniente la generalizaci¨®n del sistema de autonom¨ªas, pero propugna la constituci¨®n de comunidades aut¨®nomas suficientemente s¨®lidas, con dimensi¨®n, poblaci¨®n y recursos bastantes para asegurar el ¨®ptimo prestacional de los diferentes servicios p¨²blicos, cuya titularidad han de recibir, y la imprescindible autenticidad de la vida pol¨ªtica que ha de desenvolverse en su seno. Es m¨¢s: la comisi¨®n considera que, al margen de casos notorios, la Constituci¨®n ha establecido una prohibici¨®n con reserva de excepci¨®n en relaci¨®n con las iniciativas uniprovinciales.Garc¨ªa de Enterr¨ªa mostr¨® un vivo inter¨¦s por conocer la f¨®rmula de acceso al contenido del informe de la comisi¨®n por parte de EL PAIS y confirm¨® haber dado orden de indicar su ausencia del despacho o de su casa, al final de los trabajos, para evitar las llamadas de los periodistas. ?Quer¨ªamos?, dijo, ?mantener nuestro compromiso de silencio con quienes nos encargaron el informe?. Agreg¨® que ¨¦l se hab¨ªa negado a cobrar una sola peseta por el trabajo realizado y que los seis miembros restantes del equipo percibieron ?la rid¨ªcula cantidad de un mill¨®n de pesetas cada uno por trabajar varias semanas?.
En su opini¨®n, muchas de las cr¨ªticas recibidas por la comisi¨®n provienen de reacciones tontas y celosas de otros expertos que se han considerado marginados. A?adi¨® que el mismo equipo autor del informe va a recibir el encargo de elaborar el anteproyecto de ley org¨¢nica de Ordenaci¨®n del Proceso Auton¨®mico recomendado por la comisi¨®n para ordenar el imprescindible proceso de ajuste de las estructuras del Estado, su adaptaci¨®n progresiva al proceso auton¨®mico, el engarce correcto del conjunto de las piezas de acuerdo con lo dispuesto en el art¨ªculo 137 de la Constituci¨®n y el desarrollo de los principios constitucionales que han de coadyuvar a la vertebraci¨®n y sostenimiento del sistema auton¨®mico.
El profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa asegur¨® tener fe en las autonom¨ªas y no ocult¨® la falta de racionalidad observada en su desarrollo hasta el momento presente. Critic¨®, en general, los intentos que pretenden sustituir a las diputaciones en las regiones pluriprovinciales, tanto porque no tiene sentido suprimir una Administraci¨®n que ha demostrado su eficacia a lo largo de muchos a?os de funcionamiento por otra inventada como porque supondr¨ªa abandonar el centralismo de Madrid para caer en el centralismo de la capital de la comunidad aut¨®noma. Defendi¨® la obligatoriedad de transferir a los funcionarios j unto con los servicios de los que deben responsabilizarse las comunidades aut¨®nomas, sin articular ning¨²n derecho de opci¨®n previo en favor del funcionario, para evitar el proyecto ideado por algunos, consistente en conducir a los actuales funcionarios de la Administraci¨®n central a una situaci¨®n similar a los de la AISS, que actualmente se ven en la curiosa situaci¨®n de cobrar sin tener funci¨®n alguna que realizar.
Ante las acusaciones a la falta de concreci¨®n del informe, que en los puntos m¨¢s conflictivos, como el tratamiento restrictivo a las comunidades aut¨®nomas uniprovinciales, se limita a reiterar lo expuesto en la Constituci¨®n, manifest¨® que se trata simplemente de una reflexi¨®n para ayudar a los partidos pol¨ªticos a tomar decisiones, y destac¨® el ¨¦nfasis puesto por el informe en el rescate del art¨ªculo 144 de la Constituci¨®n, que tiene la doble virtualidad de permitir a las Cortes Generales corregir y declarar, en su caso, inadmisibles las iniciativas auton¨®micas que puedan resultar abusivas y de poner a disposici¨®n del Parlamento un decisivo poder capaz de ejercitarse para generalizar el sistema de autonom¨ªas, concluyendo el dise?o del mapa auton¨®mico y su adecuada composici¨®n.
Por otra parte, este art¨ªculo permite intervenir a las Cortes, mediante ley org¨¢nica, en el proceso auton¨®mico en diversos supuestos.
En los pr¨®ximos d¨ªas, los encargados de elaborar el informe econ¨®mico finalizar¨¢n sus trabajos y se realizar¨¢ una reuni¨®n conjunta de las dos comisiones, ambas presididas por Garc¨ªa de Enterr¨ªa, para elevar las conclusiones al Gobierno y al PSOE.
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