Publicado en el BOE el reglamento del juego de boletos en establecimientos p¨²blicos
Ya se puede practicar en toda regla el juego mediante boletos. As¨ª lo ha decidido Presidencia del Gobierno a trav¨¦s de un real decreto aparecido ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Los juegos llamados de suerte, envite o azar y apuestas fueron legalizados en Espa?a en 1977, tras 55 a?os de prohibici¨®n, reserv¨¢ndose la Administraci¨®n del Estado la responsabilidad de su organizaci¨®n. Pero hasta el momento no se ha dado a conocer una normativa que regule lo que se viene jugando masivamente en los bares desde hace a?os.?Aunque no han cambiado sustancialmente ni en Espa?a ni en otros muchos pa¨ªses las concepciones en torno a los juegos de azar y a sus posibles consecuencias individuales, familiares y sociales, no se puede desconocer que los sistemas de prohibici¨®n absoluta han fracasado en la consecuci¨®n de sus objetivos moralizadores y se han convertido de hecho en situaciones de tolerancia o juego clandestino generalizado?. Estas intenciones presid¨ªan la publicaci¨®n del real decreto-ley de 25 de febrero de 1977, por el que se regulaba el juego en Espa?a, tras un per¨ªodo de ilegalidad iniciado en 1922.
Ese decreto legalizador dispon¨ªa que la Administraci¨®n del Estado ser¨ªa responsable de la organizaci¨®n de los juegos de azar, rifas, t¨®mbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, y dicha responsabilidad podr¨ªa desempe?arla directamente o a trav¨¦s de entidades p¨²blicas y privadas.
Boletos hechos por Hacienda
Los ministerios de Hacienda y del Interior, con el informe de la Comisi¨®n Nacional del Juego, propusieron en su d¨ªa una reglamentaci¨®n al Consejo de Ministros, que dio el visto bueno el pasado 24 de abril, y a ellos les compete desarrollarla. De este modo, Hacienda expedir¨¢ unos boletos oficiales y fijar¨¢ los establecimientos de venta.Para obtener los boletos legales deber¨¢ formularse una solicitud del gobernador civil de la provincia donde radique el establecimiento.
Las comunidades aut¨®nomas pueden introducir variaciones. Y la autorizaci¨®n, renovable en el plazo de un a?o, ser¨¢ concedida s¨®lo a los bares, cafeter¨ªas y dem¨¢s recintos p¨²blicos que lleven en funcionamiento legal ininterrumpido desde un a?o antes a la fecha de la solicitud y cuyo titular tenga nacionalidad espa?ola.
Exige el reglamento que el local de juego exhiba un documento acreditativo de su venta de boletos, adem¨¢s de un libro de reclamaciones a disposici¨®n del jugador, y ¨¦ste no podr¨¢ ser menor de dieciocho a?os.
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