El informe del CSD sobre la auditor¨ªa de la Federaci¨®n de F¨²tbol encontr¨® indicios de delito
El informe reservado que la inspecci¨®n del CSD ha efectuado en torno al ejercicio econ¨®mico de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol y sus regionales ratifica y detalla las irregularidades detectadas en la auditor¨ªa realizada en dicha Federaci¨®n para el ejercicio de 1978. La conclusi¨®n final del informe se?ala que ?se estima haber indicios bastantes de posibles delitos o faltas que podr¨ªan motivar el pase de dichas actuaciones al ministerio fiscal?.
El informe, efectuado por los inspectores del Ministerio de Cultura Luis Adolfo Balbas y Jos¨¦ Luis Moya, fue entregado el pasado 28 de abril, y hab¨ªa sido mantenido hasta ahora en secreto, a pesar de las numerosas peticiones de la oposici¨®n y de los medios informativos para que el Ministerio de Cultura y el CSD lo hicieran p¨²blico. Finalmente, el PSOE ha tenido acceso a una copia del informe. Miguel Angel Mart¨ªnez, diputado socialista encargado de los temas deportivos, se?al¨® a EL PAIS: ?El secreto en que esto est¨¢ envuelto desde el principio s¨®lo se explica por la existencia de una mafia que quiere hacerlo olvidar como sea, pero nosotros cogimos hace tiempo el bocado de las auditor¨ªas y no pensamos soltarlo hasta que hayan quedado depuradas todas las responsabilidades en el caso?.
"Evidentes da?os a la Hacienda p¨²blica"
En la introducci¨®n del informe, los inspectores comienzan por se?alar que, a su juicio, ?cabe apreciar evidentes da?os a la Hacienda p¨²blica en bastantes casos?. Tras se?alar que han efectuado un detenido an¨¢lisis de las actuaciones realizadas en las federaciones y clubes de las distintas regiones del territorio nacional (excepto Madrid), emiten su informe, que consta de once puntos.1. Diversas partidas han sido objeto de regularizaci¨®n, mecanismo a trav¨¦s del cual los importes totales o parciales de ciertas subvenciones, carentes de distribuci¨®n y justificaci¨®n, pasan al final del ejercicio a formar parte de los fondos propios de las respectivas federaciones.
De esta forma, por decisi¨®n unilateral de la parte interesada, cantidades dinerarias procedentes de fondos p¨²blicos pasan a constituir elementos patrimoniales de entidades de tipo asociativo, no de derecho p¨²blico. Y cita casos en las federaciones Castellana, Asturiana, de Las Palmas, Andaluza, Gallega, Oeste, Aragonesa y Balear.
2. Algunas federaciones se han visto en la imposibilidad de aportar documentaci¨®n suficiente probatoria de la entrega, distribuci¨®n o gasto de determinadas partidas. Si bien parece probable que tal circunstancia pueda ser subsanada a posteriori en ciertos casos, tal probabilidad aparece poco viable, adquiriendo visos de imposibilidad en otros. Tales casos se han producido en las federaciones Castellana, Asturiana, de Las Palmas, Tinerfe?a, Extreme?a, Andaluza, Gallega, Oeste, Aragonesa, Murciana, Valenciana, Catalana y Balear.
En ninguno de estos casos se ha procedido al reintegro de las cantidades carentes de justificaci¨®n, al menos hasta la fecha.
3. Ajenas al ejercicio econ¨®mico de 1978, pero que se han hecho patentes en el examen de los elementos contables, existen cuentas igualmente injustificadas de tiempo atr¨¢s, tales como las referidas en los apartados a) y c) del punto decimocuarto del acta de la Federaci¨®n Castellana y que datan de 1966 y 1965, respectivamente, quedando congeladas en sus respectivas cuentas desde tales fechas y sin que se haya procedido al reintegro de sus saldos, que importan 397.065,77 pesetas en el primer caso, y 4.809.071,46 en el segundo, al resultar inviables las obras de los campos para las que fueron concedidas, seg¨²n informaci¨®n obtenida al respecto.
Por otra parte, las cuentas del mayor a que aluden los apartados c) y f) del mismo punto decimocuarto del acta de la Federaci¨®n Castellana recogen irregularidades tales como deudas a dicha entidad de sus antiguos directivos Carlos Coppel y Marcelino Gil Bl¨¢zquez, este ¨²ltimo pendiente de reembolso desde la temporada 1972-1973, sin que se haya podido concretar el origen temporal de la primera, que, por cierto, fue objeto de regularizaci¨®n al cierre del ejercicio 1979, por importe de 102.698,70 pesetas.
4. Cuando la actividad inspectora se ha desarrollado en ciertos clubes de f¨²tbol se han constatado similares circunstancias de carencia de justificaci¨®n de aquellas subvenciones y ayudas provenientes del CSD y recibidas a trav¨¦s de la RFEF, con el agravante, en algunas ocasiones, de carencia absoluta de cualquier reflejo contable o constancia de haber tenido entrada las cantidades de que han sido beneficiarios. Tal ocurre en los casos del Puerto Cruz, Las Palmas, Atl¨¦tico, Firgas, Toscal y Lugo.
5. De forma habitual para determinados conceptos subvencionados, cual es el caso de la ?adquisici¨®n de material deportivo?, las cantidades se abonan en cuentas de car¨¢cter continuo, pasando a cuenta nueva en primero de cada a?o el remanente del ejercicio anterior. Una pol¨ªtica frecuentemente seguida de efectuar la distribuci¨®n en el a?o siguiente al de la recepci¨®n y el hecho de que aqu¨¦lla sea tan s¨®lo parcial de los fondos recibidos promueve un crecimiento de los saldos acreedores que en ocasiones llega a ser dos, tres y m¨¢s veces mayor que la asignaci¨®n anual, generando as¨ª unos ingresos de los que se beneficia directamente la federaci¨®n correspondiente, basado en los intereses bancarios producidos, al tiempo que posibilita una agilidad en el manejo de fondos para atenciones de urgencia ajenos a su concepto espec¨ªfico, conforme se ha comprobado en algunos casos. Cita ejemplos de las federaciones Castellana, Tinerfe?a, Andaluza, Gallega, Valenciana y Catalana.
6. La aplicaci¨®n de las subvenciones se realiza en frecuentes ocasiones, variando unilateralmente la Federaci¨®n correspondiente. la finalidad para la que fueron otorgadas, pasando as¨ª de la consideraci¨®n de un presupuesto en principio finalista a otro de car¨¢cter gen¨¦rico. Cita ejemplos en las federaciones Castellana, Tinerfe?a, Extreme?a, Andaluza, Gallega, Oeste, Vizca¨ªna, Murciana, Valenciana, Catalana y Balear.
7. Algunos justificantes, principalmente facturas, carecen del requisito del ?recib¨ª?.
8. En determinados pagos, tal como los se?alados en el punto duod¨¦cimo del acta de la Federaci¨®n Murciana y octavo de la Gallega, han sido abonados en m¨¢s sobre el importe de los justificantes.
9. En ciertas federaciones, tal como la Catalana. la actividad econ¨®mico-administrativa no se ajusta al r¨¦gimen de presupuesto por ejercicios econ¨®micos, tal como se explicita en el punto 2. 1. de la normativa 1/1974.
10. En m¨²ltiples federaciones los asientos contables se plasman en libros carentes de diligencia prevista en el apartado 2.3. 1.1. de la normativa mencionada en el punto anterior.
11. Como queda reflejado en el punto tercero de este informe, los remanentes no distribuidos ni justificados no han sido reintegrados al tiempo de la rendici¨®n de cuentas al CSD, seg¨²n previene el apartado 2.3.3. b de la mencionada normativa de 1/ 1974, sin perjuicio de que ello pueda constituir asimismo infracci¨®n del art¨ªculo 79.3 de la ley General Presupuestarla de 4-1-1977.
Como resumen, los inspectores se?alan que de todo ello ?se deduce un posible incumplimiento de las normas emanadas de la extinta DND, cuyas competencias han pasado hoy a la Secretar¨ªa de Estado para el Deporte, pudiendo tales hechos ser constitutivos de responsabilidad administrativa si as¨ª se determinase en expediente administrativo que procede, a juicio de la inspecci¨®n, incoar a dichos efectos?. Y a?ade que en los cuatro primeros puntos ?se estima haber indicios bastantes ele posibles delitos o faltas que podr¨ªan motivar el pase de dichas actuaciones al ministerio fiscal?
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