Sobre los jueces
A Federico Carlos Sainz de Robles, presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, gran hombre y gran juez y a todos los buenos jueces de Espa?a.Algunos hechos concretos me han llevado a reflexionar en estos d¨ªas sobre los jueces y sobre su importante funci¨®n. Sin duda el trabajo que ya estamos haciendo para poner en marcha la ponencia sobre la ley org¨¢nica del Poder Judicial, pero tambi¨¦n algunas decisiones judiciales concretas que han actuado como est¨ªmulo me han colocado ante este tema. No ha sido tampoco ajeno un excelente trabajo de Harold Laski sobre El juez Holmes en su octog¨¦simo cumplea?os, que he rele¨ªdo en estos d¨ªas con muy apreciables observaciones atinentes a nuestros problemas.
No trato aqu¨ª de hacer aportaciones cient¨ªficas o acad¨¦micas sobre el tema. Parece conveniente, sin embargo, aceptar lo que la sociolog¨ªa primero, la filosof¨ªa del Derecho y del Estado despu¨¦s, y, por fin, la teor¨ªa y la ciencia del Derecho han puesto de relieve respecto al papel decisivo de los jueces en la sociedad del siglo XX. Ya no son la boca muda que pronuncia las palabras de la ley, como Montesquieu pretend¨ªa. Hoy los jueces crean Derecho, contribuyen a completar el ordenamiento jur¨ªdico con sus decisiones, puesto que la ley no llega a prever ni, por consiguiente, a resolver todas las situaciones. Al fetichismo y a la supervaloraci¨®n de la ley le ha sustituido el realismo que valora la acci¨®n judicial y el puesto que las resoluciones judiciales, especialmente las del Tribunal Supremo y las de los tribunales que agotan las instancias, tienen en el ordenamiento jur¨ªdico. Nuestro propio Derecho positivo se ha hecho eco de esa realidad, al incorporar entre las fuentes del Derecho a la jurisprudencia, aunque sea t¨ªmidamente, casi dir¨ªa yo que con clandestinidad, en el t¨ªtulo preliminar del C¨®digo Civil, cuando se dice que ?complementar¨¢ el ordenamiento jur¨ªdico?.
Este papel preponderante que la evoluci¨®n hist¨®rica del mundo moderno y la realidad social cambiante han otorgado al juez se ve, adem¨¢s, profundizado y fortalecido en las sociedades democr¨¢ticas, porque el juez es garante de los derechos y libertades de los ciudadanos y de la Constituci¨®n, como norma suprema del ordenamiento jur¨ªdico. Es cierto que en nuestro pa¨ªs existe una jurisdicci¨®n concentrada que asume en ¨²ltima instancia la preservaci¨®n de la Constituci¨®n e incluso de los derechos y libertades de los ciudadanos y que es el Tribunal Constitucional, pero, sin embargo, eso no libera de competencias ni de responsabilidad a los jueces ordinarios sobre ese tema. Incluso yo dir¨ªa que es buena esa divisi¨®n de poder es interna dentro de la funci¨®n judicial, porque equilibra y contrapesa el aumento ingente del poder de los jueces, al distribuirlo. En todo caso, sigue siendo verdad que, dejando a salvo la competencia espec¨ªfica del Tribunal Constitucional, el juez es el garante de la libertad y de los derechos de los ciudadanos.
Por eso es al juez y s¨®lo a ¨¦l a quien le corresponde en su Estado de Derecho decidir sobre la libertad y la prisi¨®n, inculpar o procesar, y condenar y absolver. Ese monopolio es una garant¨ªa y tambi¨¦n elemento de importante responsabilidad para los jueces. Y quiz¨¢s hoy los ciudadanos que reflexionen sobre todo lo que acabamos de decir y sobre el gran poder de los jueces y tambi¨¦n sobre su responsabilidad se tengan que preguntar c¨®mo lo hacemos nosotros, c¨®mo se puede favorecer e impulsar el buen funcionamiento de esa tarea tan importante que incumbe a los jueces en una sociedad democr¨¢tica. A todos, y no s¨®lo a los jueces, nos interesa el correcto desarrollo de la funci¨®n judicial, y entiendo que a todos nos corresponde contribuir con nuestra reflexi¨®n y con nuestras observaciones. Las imprecaciones, las observaciones sesgadas, las verdades a medias, el lanzar a la opini¨®n p¨²blica contra los jueces, es un mal servicio a las instituciones, y nadie responsable debe hacerlo.
Con ese talante constructivo y en la l¨ªnea de otros art¨ªculos anteriores sobre el poder judicial en la Constituci¨®n me permito estas observaciones. En ning¨²n momento en la historia de nuestro pa¨ªs existen planteamientos tan ¨®ptimos para un tratamiento legal correcto del poder judicial, porque nuestra Constituci¨®n les
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distingue ponderando la funci¨®n y creando reales condiciones para la independencia de su ejercicio. Es la Constituci¨®n que mejor ha tratado a los jueces para que puedan cumplir con su deber y s¨®lo los ciegos, los recalcitrantes o los partidarios del ?vivan las caenas? pueden discrepar de este planteamiento.
Pero los textos legales tienen que ser vividos por los colectivos a los que van dirigidos, y a m¨ª me parece que el colectivo judicial, desde el presidente y el Consejo hasta el ¨²ltimo juez de distrito, integrado, espero pronto ya, en esa carrera judicial ¨²nica que tambi¨¦n ha aportado la Constituci¨®n, tienen que vivir apoyados en las leyes, pero llevando lo m¨¢s adelante posible los valores que hacen posible el desempe?o pleno y profundo de su gran funci¨®n. La Constituci¨®n y las leyes, incluso la org¨¢nica del poder judicial que estamos redactando, van en ese sentido. Sin af¨¢n exhaustivo, deben favorecer la independencia, la formaci¨®n y el sentido de la responsabilidad de los jueces y de los magistrados. Pero la independencia, la formaci¨®n cultural integral y el sentido solidario de la responsabilidad no tienen s¨®lo una faceta normativa. Exigen un esfuerzo y unas medidas que corresponden especialmente al propio colectivo judicial, actual y futuro, con el apoyo de todos los poderes p¨²blicos y de los ciudadanos.
La independencia exige garant¨ªas legales, pero tambi¨¦n psicol¨®gicas y ¨¦ticas, de todos y cada uno de los jueces para descargarse en lo posible de prejuicios, intereses y condicionamientos que la limiten. Ya sabemos que la neutralidad es imposible, pero un esfuerzo en ese sentido es imprescindible y tiene que ser hecho, aunque a corto plazo algunos puedan tener dificultades. Ya sabernos que la neutralidad de los jueces espa?oles ha sido marcada por la humillaci¨®n que su funci¨®n sufri¨® durante la dictadura, pero de todo eso hay que salir. La aceptaci¨®n de la democracia y de sus reglas es el punto de partida que hay que asumir para avanzar en esa l¨ªnea.
La formaci¨®n cultural es una condici¨®n imprescindible para ser un buen juez, que no se puede confundir con el conocerse un programa de oposiciones, ni siquiera todo el Derecho, espa?ol. Es necesaria una amplia curiosidad intelectual, una b¨²squeda constante de horizontes cient¨ªficos, art¨ªsticos y culturales, para ahondar en los misterios de la historia, de la sociedad, del Estado y de la condici¨®n humana. Es cierto que eso depende mucho del esfuerzo de cada uno, pero se puede hacer tambi¨¦n un esfuerzo colectivo acercando a los jueces a la universidad y al mundo de la cultura. S¨®lo por esta v¨ªa se llega a la clarividencia y al relativismo, que no son incompatibles, sino complementarios, para ser un juez competente. La formaci¨®n cultural elimina el desprecio por lo que se ignora, comprende la complejidad de la realidad y favorece un cierto distanciamiento del juez de cualquier fe militante o entusiasmo dogm¨¢tico, lo que favorece tambi¨¦n su independencia. Me atrever¨ªa a decir que el esfuerzo en este campo es lo m¨¢s importante que se puede hacer y creo que las facultades de Derecho y otros centros universitarios deben estar muy comprometidos en esa tarea.
Por fin, lo que llamo el sentido solidario de la responsabilidad, debe evitar el ?gueto judicial? y abrir a los jueces a la sociedad y a sus problemas. Los jueces, que son hombres de su tiempo, tienen que vivir con los problemas que ilusionan, agobian y amenazan a los ciudadanos corrientes. En los momentos en que el paro y la crisis econ¨®mica, el terrorismo y la seguridad ciudadana agobian a veces a muchos, los jueces tienen que compartir todos esos problemas, y sus resoluciones tienen que contar con esa realidad. La importante misi¨®n que la Constituci¨®n y las leyes les otorgan la tienen que vivir en el seno de la sociedad, de una sociedad que anhela vivir en paz y libertad.
Nuestra Constituci¨®n, y espero tambi¨¦n que nuestra ley org¨¢nica que estamos preparando en las Cortes Generales, son y van a ser un marco legal id¨®neo para el buen funcionamiento del poder judicial. Corresponde a los jueces poner todo de su parte, empezando por esa gran innovaci¨®n que es el Consejo General del Poder Judicial, para convertir en real lo que es legal.
Todos tenemos una gran esperanza en la contribuci¨®n que los jueces y magistrados espa?oles van a tener en ese horizonte democr¨¢tico que la mayor parte de nuestro pueblo quiere y sue?a como futuro de nuestra convivencia.
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