Espa?a elige la paz
Hay dos libros sobre la democracia, muy conocidos, a los que siempre se acude con provecho como est¨ªmulo para la reflexi¨®n. Me refiero a La democracia en Am¨¦rica, de Alexis de Tocqueville, y a Esencia y valor de la democracia, de Hans Kelsen.Tocqueville fue a Norteam¨¦rica en 1831 para hacer un informe sobre su r¨¦gimen penitenciario, y qued¨® sorprendido, fascinado, por el hecho democr¨¢tico. Kelsen es un convencido. El libro de Kelsen tiene un final pat¨¦tico. Recuerda el cap¨ªtulo XVIII del evangelio de san Juan, que describe aquel episodio de la vida de Jes¨²s en que Pilato le pregunta: ??Eres t¨², pues, el rey de los jud¨ªos??. Jes¨²s le contesta: ?T¨² lo has dicho. Yo soy un rey, nacido y venido al mundo para dar testimonio de la verdad. Todo el que siga a la verdad oye mi voz?. Como Pilato, comenta Kelsen, es un hombre de cultura vieja y, por tanto, esc¨¦ptico, y est¨¢ acostumbrado a pensar democr¨¢ticamente, se dirige al pueblo, somete a plebiscito si, siguiendo la costumbre de la Pascua, se le conced¨ªa la libertad. El plebiscito result¨® contrario. El liberado fue un malhechor.
Kelsen, ve en el pasaje evang¨¦lico una prueba del relativismo de la democracia. M¨¢s a¨²n, cree que podr¨ªa invocarse por los partidarios de la autocracia como un argumento en contra de la democracia. Ahora bien -aclara-, la objeci¨®n es digna de respe to con esta condici¨®n: ?Que ellos, por su, parte, se hallen tan convencidos de su verdad pol¨ªtica -dispuestos, si fuese preciso, a sellarla con su sangre- como lo estaba de la suya el Hijo de Dios?.
Pienso que la grandeza no est¨¢ s¨®lo en que Jes¨²s lleva su verdad hasta la muerte. Radlca tambi¨¦n en que Jes¨²s, que encarna y ense?a la verdad, no la impone, se somete a los otros. Aqu¨ª hay algo m¨¢s que relativismo democr¨¢tico. Es la democracia plena sellada con la sangre, mas tambi¨¦n con la renuncia y con la tolerancia, con la entrega.
La ley
Lo que m¨¢s sincera y sint¨¦ticamente puedo decir de la democracia como hombre de derecho es que la ley es su condici¨®n necesaria, si bien no su condici¨®n suficiente. Condici¨®n necesaria porque as¨ª no gobiernan unos hombres a otros, sino que gobiernan las leyes, procedentes de todos. Condici¨®n, sin embargo, insuficiente porque la democracia no puede sernos infundida por una voluntad aunque participemos en ella, sino que hemos de asumirla como comportamiento consecuente. Es h¨¢bito, sentimiento, conducta y cultura.
Resumiendo Tocqueville las causas determinantes del mantenimiento de la democracia en Estados Unidos, resalta las tres siguientes:
?La situaci¨®n particular y accidental en que la Providencia ha colocado a los norteamericanos ( ... ) constituye la primera causa? (explicaci¨®n geopol¨ªtica y providencialista). ?La segunda proviene de las leyes? (explicaci¨®n jur¨ªdica). ? La tercera procede de los h¨¢bitos y costumbres? (explicaci¨®n hist¨®rico-sociol¨®gica). Consiguientemente, no basta la ley que se vota. Es indispensable la ley que arraiga y se respeta.
Vivi muy de cerca la experiencia de un comportamiento ejemplarmente democr¨¢tico m¨¢s all¨¢ de la ley, o mejor, antes de la ley.
Eran los comienzos del proceso constituyente. Celebradas las elecciones generales del 15 de junio de 1977, se hac¨ªa preciso constituir y poner en marcha las c¨¢maras legislativas, las Cortes. Faltaba toda disposici¨®n legal o reglamentaria directamente aplicable. Como presidente de las Cortes, tuve que suplir la inexistente regulaci¨®n. Con base en la analog¨ªa y en los antecedentes legislativos, articul¨¦, no sin serias dudas, la que entonces llam¨¦ ordenaci¨®n provisoria y provisional¨ªsima, m¨ªnima normativa indispensable para que las Cortes quedaran constituidas y en funcionamiento.
El derecho, como tantas veces se ha dicho, se caracteriza y distingue de los dem¨¢s ¨®rdenes de la convivencia porque es coactivo y, en caso de transgresi¨®n, se impone judicialmente. En la circunstancia a que me refiero faltaba por completo, era inimaginable el aparato coactivo. Los destinatarios de aquellas normas, que eran los partidos pol¨ªticos y las coaliciones electorales, los parlamentarios en suma, tan sensibles a la libertad y la legal?dad, aceptaron una ordenaci¨®n que no podr¨ªa ser impuesta ni tampoco fue pactada. Alguien habl¨® entonces de pacto. No lo hubo. Las normas provisional¨ªsimas fueron explicadas y comprendidas.
He ah¨ª un ejemplo de tolerancia. La tolerancia es el grado m¨¢ximo de la democracia. Por el contrario, la intransigencia, incluso la intransigencia por la democracia, no es del todo democr¨¢tica.
De la democracia se han hecho muchas frases. Curiosamente, hay en ellas cierta inclinaci¨®n a la paradoja. Todos recordamos la farnosa de Churchill, un pol¨ªtico intelectual. Quiz¨¢ no est¨¦ tan a flor de la memoria la frase de Ortega, un intelectual de la pol¨ªtica, sobre todo en La rebeli¨®n de las masas. ?Este tipo de vida?, dice, refiri¨¦ndose a la democracia, ?no ser¨¢ el mejor imaginable, pero el que imaginemos mejor tendr¨¢ que conservar lo esencial de aquellos principios?.
Mi frase, tambi¨¦n un tanto parad¨®jica, es la siguiente: ?Estoy convencido de la necesidad de identificar a los gobernantes y los gobernados como sistema de convivencia, de manera que la dicotom¨ªa se resuelva en concurrencia y en alternativa. S¨®lo si se descubriera un sistema en el que se alcanzara mejor ese ideal, estar¨ªa dispuesto a dejar de ser dem¨®crata, pero entonces no lo dejar¨ªa de ser, sino que lo ser¨ªa ya irrevocablemente?.
El caso espa?ol
Est¨¢ muy difundida la tesis de nuestra inaptitud -e incluso ineptitud- para la convivencia democr¨¢tica. Algunos rasgos fision¨®micos permiten pensar en cierta faltade predisposici¨®n.
La ejecutoria hist¨®rica de Espa?a alcanz¨® sus cotas superiores cuando.apenas se iniciaba en el occidente europeo la construcci¨®n del Estado moderno. Nuestra proyecci¨®n imaginativa y creadora ha sido m¨¢s vigorosa a escala mundial, como en la subyugante aventura de Am¨¦rica, que en la Espa?a interior, en su estructura sociopol¨ªtica. La tradici¨®n filos¨®fica hisp¨¢nica se adentra en la teolog¨ªa y en la moral con marcada preferencia respecto de la l¨®gica, la teor¨ªa del conocimiento y la filosof¨ªa de la pol¨ªtica. Fueron los te¨®logos y los juristas quienes dieron vida a un pensamiento cristiano y humanista que llev¨® el mensaje del igualitarismo y la concordia a la legislaci¨®n de Indias y a la institucionalizaci¨®n de la comunidad internacional como ¨®rgano de decisi¨®n para resolver los conflictos entre los Estados.
Sin embargo, en la historia del pensamiento pol¨ªtico carecemos de figuras equivalentes a Montesquieu, Hobbes o Rousseau. Carecemos de ellas o quiz¨¢ no hemos sabido construirlas. As¨ª, no hemos obtenido todos los rendimientos posibles de la tesis de Francisco Su¨¢rez acerca del origen comunitario -popular, en suma- del poder que s¨®lo por delegaci¨®n pasa a los gobernantes. Habiendo sido el pacto una forma de acci¨®n pol¨ªtica muy utilizada sobre todo en Arag¨®n, Catalu?a y Valencia, no se ha elaborado una doctrina pactista suficientemente fundamentada, con todo lo que significa el pacto en orden a la participaci¨®n del pueblo en el poder dentro de la Monarqu¨ªa medieval y de los siglos posteriores.
Hemos tendido a considerar las actitudes progresistas -a veces s¨®lo supuestamente- como la expresi¨®n y el apartamiento de lo propio. En esta l¨ªnea quedan, por ejemplo, el jansenismo, el afrancesamiento, la Ilustraci¨®n, el krausismo, etc¨¦tera.
Las luces de la modernidad no han solido encenderse en Espa?a, aunque hayan llegado a ella. Nos falt¨® un gran despertar democr¨¢tico, como lo tuvieron Inglaterra (con la evoluci¨®n progresiva de su sistema constitucional hacia la responsabilidad del Gobierno ante una c¨¢mara electiva), Francia (con la Declaraci¨®n de los Derechos del Hombre), Suiza (con su r¨¦gimen asambleario) y Estados Unidos de Am¨¦rica (con sus tempranas Constituciones y la f¨®rmula unificadora del Estado federal).
El liberalismo inspirador de la Constituci¨®n de C¨¢diz encontr¨® grandes interrupciones y entorpecimientos. Donoso Cort¨¦s, el pensador pol¨ªtico del siglo XIX m¨¢s difundido en Europa, s¨ª bien trataba al pobre como hermano, no pod¨ªa comprender la democracia.
La revoluci¨®n del 68 no se consolid¨®. La restauraci¨®n tom¨® de la democracia la pol¨ªtica de partidos y el ejercicio alternativo del poder antes que el sufragio universal, tard¨ªamente introducido y neutralizado con ciertas pr¨¢cticas distorsionantes.
La dictadura del general Primo de Rivera, la Segunda Rep¨²blica, la guerra civil y el r¨¦gimen pol¨ªtico derivado, son situaciones entre s¨ª contradictorias que se suceden en el tiempel No voy a formular juicios sobre ellos. Dir¨¦ tan s¨®lo que forman parte de los datos hist¨®ricos con base en los cuales puede pensarse que nos es imputable a los espa?oles una falta de continuidad y normalidad democr¨¢ticas.
Nuestros reg¨ªmenes autocr¨¢ticos resultan m¨¢s comparables con la tutela del menor o del incapaz que con la hegemon¨ªa del poderoso.
La transici¨®n
El panorama que se percibe mirando hacia atr¨¢s no es siempre el mismo. He resaltado lo que podemos llamar las sombras.
Fuera de las sombras o de las nubes, asom¨¢ndose entre ellas, aparecen los momentos democr¨¢ticos, y entre ellos la reciente transici¨®n pol¨ªtica que, entendida en su sentido estricto, comprende desde la proclamaci¨®n de don Juan Carlos como Rey de Espa?a hasta la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n el 27 de diciembre de 1978.
La transici¨®n ha representado el adentramiento gradual en un proceso democr¨¢tico. Fue propiciada y modelada por una ley, la de 4 de enero de 1977, h¨¢bilmente concebida y ¨¢gilmente atemperada a la realidad. Sin embargo, el tr¨¢nsito no es explicable en t¨¦rminos de estricta legalidad. Tan importante como el marco ordenador fue la respuesta y la participaci¨®n de las fuerzas pol¨ªticas y sociales.
Tanto en el plano. de la ley como en el de la realidad, el cambio fue concebido y deseado como una apertura hacia la democracia. Respecto de su intensidad en el tiempo y en el contenido, las opiniones eran variables. La discusi¨®n se polariz¨® en torno al modo de instrumentar el cambio: si hab¨ªa de consistir en una reforma o en una ruptura. Reforma y ruptura se,colocaron en pugna contradictoria. A mi juicio, lo conseguido, sin dogmatismos absolutos, al hilo de los acontecimientos, fue una reforma determinante de la ruptura final.
Falt¨® la ruptura previa o determinante, el hecho revolucionario y el vac¨ªo legislativo; medi¨® un hilo de comunicaci¨®n entre el anterior sistema pol¨ªtico y el nuevo. Reforma, por tanto. Ahora bien, ese hilo de comunicaci¨®n qued¨® roto en virtud de la amplia y circunstanciada cl¨¢usula derogatoria de la Constituci¨®n. Ruptura final, pero incruenta, jur¨ªdica. El que podr¨ªa llamarse andamiaje reformista era retirado. La ley para la reforma, era la primera derogada. Quedaba en pie un nuevo edificio.
La obra conducente a ese nuevo edific¨ªo y ¨¦l mismo suscitaron la curiosidad y la admiraci¨®n. En aquel tiempo me entrevist¨¦ con pol¨ªticos, diplom¨¢ticos e intelectuales extranjeros. Visit¨¦ con delegaciones parlamentarias diversos pa¨ªses de Europa y Am¨¦rica. Se mostraban sorprendidos y satisfechos. Exhib¨ªamos ante el mundo un modelo ejemplar. El pueblo de la Inquisici¨®n, las guerras civiles, los pronunciamientos y las corridas de toros supo elegir la paz.
(*) Resumen aut¨¦ntico de la conferencia pronunciada en el Club Siglo XXI.
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