Declarar la renta con derecho a devoluci¨®n
El pasado d¨ªa 10 termin¨® el plazo para esa dolorosa confesi¨®n anual que es el Impuesto sobre la Renta, y se abre otro, m¨¢s lisonjero para el contribuyente, que es el de la declaraci¨®n con derecho a devoluci¨®n. Se materializa as¨ª uno de los esl¨®ganes de la propaganda Fiscal del Ministerio de Hacienda: ?Declarar no es siempre pagar?.Parece, pues, oportuno aportar al contribuyente que se encuentra en esta situaci¨®n ciertos consejos sobre la mejor forma de, presentar ante las oficinas fiscales esta leg¨ªtima reclamaci¨®n de devoluci¨®n de impuestos.
Esta modalidad de la devoluci¨®n de parte o de la totalidad de los impuestos que fueron retenidos a cuenta del de Renta constituye una novedad en nuestro sistema fiscal. Nace con la forma actual del impuesto que rige desde 1-1-1979, como una justa medida de protecci¨®n al contribuyente de reducidos ingresos. Esto no quiere decir que no existan beneficios para personas de mayores rentas, si ¨¦stas efectuaron inversiones de las protegidas fiscalmente: adquisici¨®n de valores mobiliarios o compra de vivienda para residencia habitual.
En el caso de los contribuyentes modestos, la declaraci¨®n con derecho a devoluci¨®n surge del hecho de que las deducciones se hacen sobre la cuota, atendiendo, por tanto, a situaciones familiares, y no econ¨®micas, lo que favorece naturalmente a los perceptores de! rentas bajas. En esta situaci¨®n, y por la propia din¨¢mica del impuesto, puede resultar -y de hecho se produce a menudo- que las deducciones citadas m¨¢s los impuestos retenidos excedan de la cuota derivada de la escala de Renta. Se puede decir, con un c¨¢lculo hecho grosso modo, que un contribuyente que s¨®lo obtiene rentas de trabajo, si se le hicieron las retenciones correctamente y aunque no haya efectuado inversi¨®n alguna en valores o vivienda, puede tener derecho a devoluci¨®n, por ejemplo, con una renta ¨ªntegra de 500.000 pesetas. Esta cifra, minorada en un 5% de Seguridad Social, produce una cuota de renta de 74.000 pesetas. Para un casado sin hijos, con unas deducciones fijas de 35.500 pesetas y una retenci¨®n de 45.000 se produce ya un derecho a la devoluci¨®n de 6.500 pesetas. Para un casado con un hijo, de 9.500, y as¨ª sucesivamente.
Los errores de los contribuyentes
Pero refir¨¢monos preferentemente a los cometidos por los contribuyentes en este tipo de declaraciones. Al ser 1979 el primer a?o de utilizaci¨®n de este sistema se han producido abundantes arrores de interpretaci¨®n de la ley, especialmente en todo cuanto a la inversi¨®n en vivienda propia se refiere, pero es lamentable que tambi¨¦n se hayan detectado numerosos intentos de forzar la devoluci¨®n mediante falsedades m¨¢s o menos disfrazadas de errores o de juicios discutibles. Es una muestra. de esa t¨ªpica picaresca insolidaria que padece el cuerpo social de nuestro pa¨ªs, que, igualmente, se ha puesto de manifiesto en los fraudes al subsidio de par¨®. En definitiva, un mal uso de medidas beneficiosas que siempre termina por perjudicar a todos, haciendo bueno el sensat¨ªsimo refr¨¢n de ?pagar justos por pecadores?.En este caso, la proliferaci¨®n de abusos y de especiosas interpretaciones de las leyes. fiscales, a veces prohijadas, por profesionales que posiblemente tratan m¨¢s de acreditar su buf¨¦ que de asesorar a los contribuyentes, ha motivado la necesidad de que en forma masiva y preferente todo el esfuerzo de la Inspecci¨®n de Hacienda se haya tenido que empe?ar en la comprobaci¨®n de las declaraciones de Renta con solicitud de devoluci¨®n.
Habida cuenta, pues, de que este tipo de declaraciones habr¨¢ de ser comprobado en un plazo m¨¢s o menos breve, es obvio advertir sobre la necesidad de que se prescinda de interpretaciones personales y de datos err¨®neos. Por citar los m¨¢s corrientemente detectados, deber¨¢ tenerse en cuenta que los hijos mayores de dieciocho a?os no forman parte de la unidad familiar; que la deducci¨®n global de los gastos, cuando ¨¦stos no puedan o no quieran ser detallados, es de 10.000 pesetas ¨²nicamente, y no de esta cantidad multiplicada por cada , uno de los miembros de la familia, incluidos lactantes, como defienden ciertos asesores fiscales; que los gastos de boda no incluyen el viaje de novios y la compra de los muebles; que los ascendientes que convivan con el contribuyente no dan derecho a la deducci¨®n si perciben rentas superiores a 100.000 pesetas; que el llamado plus de distancia y en general los gastos de transporte de personas que residen en municipio distinto al de su trabajo no son gastos deducibles, y que cerrar un balc¨®n con cristaleras no es precisamente la ampliaci¨®n de vivienda que puede dar derecho a desgravaci¨®n.
La inversi¨®n en vivienda
Pero es en este cap¨ªtulo de la inversi¨®n por compra de vivienda destinada a residencia habitual donde existe un mayor desconcierto y no por entera culpa del contribuyente. Ni la legislaci¨®n del Impuesto sobre la Renta es muy clara al respecto ni la publicaci¨®n oficial que se hizo a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n fue lo suficientemente concreta. Destaquemos de pasada la imposibilidad pr¨¢ctica de que un contribuyente de rentas bajas, que posiblemente present¨® su declaraci¨®n por primera vez en 1980 -por el ejercicio 1979- entienda las diversas repercusiones que puede tener en su patrimonio la, venta de su vivienda y la posterior adquisici¨®n de otra, o los requisitos que establece el art¨ªculo 124.3 del reglamento para computar una inversi¨®n como desgravable, haciendo un c¨®mputo del importe del patrimonio al principio y 41 final del per¨ªodo impositivo.En principio, y en relaci¨®n con este tema poco claro de la inversi¨®n en la compra de la vivienda, citaremos unas cuantas confusiones corrientes. En primer lugar, la cantidad satisfecha no puede nunca incluir ?los intereses u otros gastos aparejados por la mencionada adquisici¨®n? (art¨ªculo 125.5). La vivienda cuya compra puede ser objeto de deducci¨®n ha de ser la que ?constituya o vaya a constituir la residencia, habitual del contribuyente? (art¨ªculo 124.1). No hay derecho a la deducci¨®n ?si en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisici¨®n o terminaci¨®n de las obras, no es habitada por el sujeto pasivo? (art¨ªculo 125.3), y finalmente, la posesi¨®n de una vivienda habitada por el contribuyente supone tambi¨¦n la obtenci¨®n de una supuesta renta que ser¨¢ ?el 3% del valor por el que se hallen computados o deber¨ªan, en su caso, computarse a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio? (art¨ªculo 48).
L¨ªmites de inversi¨®n desgravable
Y ahora, para terminar, abordemos lo que constituye el m¨¢s arduo y espinoso problema en el caso de adquisici¨®n de vivienda, habitual. ?Qu¨¦ cantidad puede razonablemente es timarse como inversi¨®n desgravable en un a?o determinado? Si nos atenemos al art¨ªculo 125.5, ?constituye la base de c¨¢lculo el importe que de la renta del periodo se haya destinado a la adquisici¨®n de la vivienda?. Ya tenemos, por lo pronto, que el que percibiendo; por ejemplo, unas rentas l¨ªquidas de 800.000 pesetas destina a adquisici¨®n de vivienda un mill¨®n, nunca, podr¨¢ pretender una deducci¨®n del 155 sobre esta cantidad. Habr¨¢ 200.000 pesetas que no constituyen ?renta del ejercicio?. La pol¨¦mica surge cuando un contribuyente con las 800.000 pesetas de ingresos a que nos refer¨ªamos anteriormente emplea, por ejemplo, 700.000 en el pago de su vivienda. Desde el punto de vista de la Inspecci¨®n de Hacienda, quiz¨¢ deformado profesionalmente, es imposible que un perceptor de 800.000 pesetas de renta pueda destinar 700.000 a la compra de una vivienda. O no ha declarado la totalidad de sus ingresos o ha empleado en la compra -lo que es la realidad las m¨¢s de las veces- dinero ahorrado en ejercicios anteriores. Si la legislaci¨®n fiscal al respecto hubiera limitado la cifra desgravable en adquisici¨®n de vivienda a un determinado porcentaje sobre la base, como es el caso en las adquisiciones de valores mobiliarios -25% de los ingresos- no habr¨ªa problema, pero no lo ha hecho as¨ª. Pero tampoco ha fijado una norma para poder estimar una cantidad razonable como consumo m¨ªnimo de una familia; lo deja para una ley ulterior, que todav¨ªa no se ha elaborado. En consecuencia, siempre existir¨¢ un campo de presunci¨®n en el que razonable mente se puede estimar la imposibilidad de atender a la compra de un piso con rentas del ejercicio, pero tambi¨¦n se dar¨¢, al traspasar un determinado l¨ªmite -?50% de la renta, 60%, 75%?-, donde ambas posturas, la de la Inspecci¨®n y la del contribuyente, pueden ser plausibles. Si se pudiera acceder a la totalidad de las cuentas bancarias del contribuyente, en caso de litigi¨®, ser¨ªa f¨¢cil determinar qu¨¦ rentas ahorradas pose¨ªa en el primer d¨ªa del ejercicio de la imposici¨®n y en el ¨²ltimo, pero esto no es viable en gran parte de los casos. Parece lo m¨¢s razonable que, en espera de la determinaci¨®n de los referidos ¨ªndices de consumo o de la fijaci¨®n de un porcentaje desgravable en relaci¨®n con la renta ¨ªntegra o l¨ªquida, las inversiones en vivienda con derecho a la deducci¨®n del 15% se ajusten razonablemente a la capacidad de ahorro del contribuyente. Lo contrario ser¨ªa caer en el caso del conocido chiste del comprador de una vivienda que hizo tan gran dispendio para adquirirla que solicit¨® si le pod¨ªan hacer una rebaja d¨¢ndole el piso sin cocina, ya que no le quedaba ni una peseta para poder comer.NOTA: Los articulos a los que se hace referencia son los del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, contenido en el Real Decreto 2.615/1979, del 2 de noviembre (Boletin Oficial del Estado del 14, 15 y, 16 de noviembre).
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