Ante la ley de Divorcio, jueces maniatados
Estamos viviendo un tiempo pol¨ªtico cargado de im¨¢genes distorsionadas. A pesar de que el 15-J parece que hace siglos que pas¨®, a¨²n seguimos viviendo de clich¨¦s estereotipados, a partir de que lo manifestado por unos es progresista y lo que dicen otros es conservador. En cualquier pa¨ªs civilizado ambos t¨¦rminos tienen igual entidad ¨¦tica en el juego del sistema democr¨¢tico. En Espa?a no es as¨ª. Aqu¨ª, calificar a alguien de conservador a¨²n sigue significando colgarle un bald¨®n vergonzoso al pol¨ªtico que recibe el calificativo, o simplemente se opone a las propuestas de los que se autocalifican de progresistas. Aqu¨ª se habla tanto de los peligros de la democracia y de la necesidad, de su consolidaci¨®n, que yo estimo que mientras no se supere esta est¨²pida dial¨¦ctica y su consiguiente secuela de complejo de culpa por aquellos que precisamente tienen un pasado de mayor colaboraci¨®n con el r¨¦gimen anterior, no se habr¨¢ consolidado nada.Esto viene a colaci¨®n a prop¨®sito de la votaci¨®n final aprobatoria de la famosa ley de Divorcio en el Congreso de los Diputados. Y, m¨¢s concretamente, a la de conciencia que hizo desaparecer el non nato art¨ªculo 87, mal llamado cl¨¢usula de dureza. Mi doble condici¨®n de diputado de UCD y abogado matrimonialista me exige hacer aqu¨ª dos tipos de consideraciones. Las primeras de contenido pol¨ªtico y otras de car¨¢cter pr¨¢ctico-jur¨ªdico.
Consideraciones de contenido pol¨ªtico
Desde el punto de vista pol¨ªtico, vaya por delante,que yo vot¨¦ a favor de la permanencia de este art¨ªculo por las siguientes razones:
a) Ante todo, porque, como intentar¨¦ demostrar despu¨¦s, no me repugnaba como profesional del Derecho.
b) Porque entiendo que los males que se infieren al funcionamiento del sistema democr¨¢tico con una rebeld¨ªa de voto como la que se produjo son superiores a las supuestas ventajas que se pretenden conseguir con este tipo de actuaciones. Grave es el da?o que se produce al partido derrotado, pero a¨²n es mayor el que se produce al sistema.
c) Porque si de algo est¨¢ necesitada la vida pol¨ªtica espa?ola, es de, credibilidad. Y no puede haber tal credibilidad sin comportamientos ¨¦ticos transmisibles al ciudadano que vota. Despu¨¦s del complicado y largo proceso de discusi¨®n de este proyecto en el seno de UCD, decir que se est¨¢ justificando para votar en contra de los acuerdos adoptados y permanecer en el partido, es inadmisible. Pero no decirlo y caer en la complicidad del anonimato, sin tener la gallard¨ªa de defender las posturas que se crean leg¨ªtimas, es algo absolutamente impresentable. ?C¨®mo puede creer el ciudadano en semejantes actitudes? N¨®tese que no ataco la discrepancia, sino la manera de manifestarla.
d) Si a esto a?adimos que conozco demasiado bien el estilo de ?hacer las cosas? de alg¨²n destacado l¨ªder, puedo dar por cerrado el cap¨ªtulo de consideraciones pol¨ªticas sobre la cuesti¨®n.
Pr¨¢ctica jur¨ªdica
?Qu¨¦ pasa con las consideraciones de pr¨¢ctica jur¨ªdica? Veamos:
He calificado antes el art¨ªculo 87 de ?mal llamada? cl¨¢usula de dureza, porque como jurista entiendo que es injusto, llamar as¨ª a esta norma que nunca existi¨®.
El ponente, se?or Escart¨ªn, explic¨® brillantemente al Pleno el sentido de la norma, consistente en permitir al juez no conceder el divorcio cuando, de acuerdo con sus apreciaciones y, no se olvide, siempre con posterioridad a la celebraci¨®n de la prueba propuesta por las partes o realizada de oficio, se deriven grav¨ªsimos da?os para la prole en especiales situaciones personales, o paya alguno de los c¨®nyuges en actos tasados.
Ante esto, la oposici¨®n arguye en contra que se deja en manos del juez demasiado poder de decisi¨®n y ?oh magia de las palabras!, se califica el texto de retr¨®grado y conservador, ante cuyo embate los profundos, progresistas y vergonzantes -puesto que no dan la cara- juristas de nuestro partido ?lavan sus culpas?, por pertenecer a ¨¦l y disfrutar ping¨¹es beneficios de esta pertenencia, y rompen clandestinamente la disciplina del voto pactadoAnte todo esto hay que decir lo siguiente:
a) Est¨¢ en su papel la oposici¨®n al intentar romper al partido en el poder. Nada que objetar.
b) ?D¨®nde est¨¢ el ordenamiento jur¨ªdico moderno que convierte a los jueces en meros aut¨®matas en la aplicaci¨®n de la ley?
?Jueces o jefes de negociado?
e) El s¨®lo t¨¦rmino de juez lleva consigo el poder de interpretaci¨®n, arbitraje y decisi¨®n final. Eliminar de su contexto estas cualidades significa simplemente convertirlos en simples jefes de negociado, con todos los respetos para los jefes de negociado, entre los que he militado con mucho orgullo. ?C¨®mo se puede olvidar que la Judicatura es un poder del Estado y no se le pueden atar las manos hasta estos extremos?
d) Se argumenta que no se le puede permitir al juez denegar el divorcio, y yo pregunto: ?por qu¨¦ no? ?A qu¨¦ se cree que se va a los tribunales? ?Se ha olvidado que existen otras instancias?
Aplicaci¨®n matem¨¢tica
e) Por ¨²ltimo, desde mi experiencia profesional, no conozco ni un s¨®lo caso en el que la norma pueda ser aplicada matem¨¢ticamente. Guste o no a algunos, hay que decir que aqu¨ª no estamos hablando de un conflicto derivado de una compraventa. Si en alg¨²n sector de la vida del Derecho se justifica el poder discrecional del juez, en base a su conocimiento, es este en el que se est¨¢ decidiendo sobre la vida de seres humanos. Cada uno con un problema diferente y no homologable, y muchos de ellos terceros de buena fe e indefensos.
?D¨®nde est¨¢, por fin, el progresismo o conservadurismo de las posiciones en conflicto?
No creo que tardemos mucho en comprobar que con la aplicaci¨®n de la norma tal como sale, impidiendo al juez toda posibilidad de decisi¨®n, en base a su criterio derivado de su conocimiento del caso y de laspersonas implicadas en ¨¦l, nos encontraremos ante la realidad tantas veces vivida en el Derecho del summum ius summa iniuria.
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