Las amortizaciones degresivas y el reglamento del impuesto de sociedades
El decreto 3061/1979 ha sido, y contin¨²a siendo, comentado. Y no por capricho de los sujetos pasivos y de sus asesores.. La lectura de algunos importantes p¨¢rrafos admite diversas interpretaciones; otros p¨¢rrafos formulan propuestas de detalle sin ning¨²n inter¨¦s, o dif¨ªciles de poder realizar en la gran mayor¨ªa de nuestras empresas.Hoy nos vamos a referiral tema de las denominadas, en el mencio,nado decreto, amortizaciones degresivas, cuesti¨®n importante, bastante importante, por su incidencia en el pago de impuestos y en el flujo de caja, y cuya interpretaci¨®n es diversa a nivel de sujetos pasivos, y tambi¨¦n de algunos, al menos, destacados inspectores financieros y tributarios.
Aunque conocida y estudiada hace muchos a?os la amortizaci¨®n degresiva, con la denominaci¨®n de m¨¦todo de porcentaje fijo del valor residual, ya que el t¨¦rmino degresivo no lo vemos en el Diccionario de la Real Academia, para calcular la amortizaci¨®n -mejor, depreciaci¨®n-:de las plantas industriales, en Espa?a no se -empieza a regular su empleo, quenosotros sepamos, en c¨¢lculos de naturaleza fiscal, hasta la orden de 23 de febrero de 1965, y s¨®lo para bienes muy concretos de transporte de dos ramas de actividad. La amortizaci¨®n degresiva era posible realizarla mediante los coeficientes m¨¢ximos de amortizaci¨®n, que pod¨ªan alcanzar el duplo de los expresados en las tablas, y los elementos deber¨ªan quedar amortizados dentro del per¨ªodo m¨¢ximo establecido. Es decir, combinando dos magnitudes, extremas, no interrelacionadas.
Esta primera regulaci¨®n ha tenido una segunda. El Real Decreto 3061/1979, de 29 de diciembre, ha establecido con car¨¢cter general la posible aplicaci¨®n de este c¨¢lculo de amortizaci¨®n a sujetos pasivos de los impuestos sobre sociedades, y sobre la renta de las personas f¨ªsicas que realicen actividades empresariales o profesionales, y que tengan elementos de los que a continuaci¨®n se especifican, exclusivamente, con una vida ¨²til superior a tres a?os, y que se adquieran nuevos , es decir, que sean utilizables y entren en funcionamiento por primera vez: a) Maquinaria industrial y agr¨ªcola, b) Equipo de transporte, incluidos buques y aeronaves, c) Equipos de inform¨¢tica y procesamiento de datos, y d) Instalaciones hoteleras.
Seg¨²n la nueva normativa, los porcentajes constantes a aplicar sobre los valores residuales de los elementos amortizables, se determinar¨¢n ponderando el correspondiente a la amortizaci¨®n lineal por los siguientes coeficientes: a) Si el elemento activo tiene una vida ¨²til inferior a cinco a?os: 1,5; b) Si el elemento de activo tiene una vida ¨²til superior a cinco a?os: 2. De la lectura de estos dos apartados surge una primera pregunta: ?cu¨¢l es el coeficiente en aquellos elementos que tienen una vida ¨²til igual a cinco a?os?
Y una segunda sobre el concepto de vida ¨²til. En nuestra, opini¨®n es el tiempo que se estima puede utilizarse el bien dentro de los m¨¢rgenes admitidos por las tablas fiscales.
Y una tercera, m¨¢s importante: ?sobre qu¨¦ porcentaje se aplica el, coeficiente de ponderaci¨®n? ?Sobre elporcentaje m¨¢ximo, o sobre el m¨ªnimo, osobre uno intermedio? En nuestra, opini¨®n, sobre el correspondientes a la vida ¨²til estimada.
Una primera interpretaci¨®n de primera mano puede leerse en el libro El impuesto sobre sociedadesy elplan general de contabilidad, segunda edici¨®n, p¨¢ginas 244-246, del inspector financiero y tributario Angel Luis Gonz¨¢lez Garc¨ªa. Expone un ejemplo de aplicaci¨®n: m¨¢quina que seg¨²n las tablas de la orden de 23-2-1965 tiene posiblilidades de aplicar entre un coeficiente m¨¢ximo del 10%, y unper¨ªodo m¨¢ximo de amortizaci¨®n de quince a?os, que de utilizarle ¨ªntegramente representarla un porcentaje m¨ªnimo del 6,66%.
Pues bien, en la aplicaci¨®n de la amortizaci¨®n degresiva emplea el coeficiente del 20% (doble del coeficiente m¨¢ximo -que representa una vida ¨²til de diez a?os-) sobre los valores r¨®siduales durante once a?os, y amortizaci¨®n lineal durante otros cuatro, hasta alcanzar (?) los quince a?os.
La segunda interpretaci¨®n se ofrece en el libro El impuesto de sociedades, del tambi¨¦n inspector financiero y tributario F¨¦lix Moreno Cerezo, que en las p¨¢ginas 78-80 expone un ejemplo en el que utiliza para la amortizaci¨®n degresiva el doble del coeficiente que corresponde al per¨ªodo m¨¢ximo del bien (coeficiente m¨ªnimo) y que para las cifras antes mencionadas es 2 x 6,66 % = 13,33 %.
La diferencia entre ambas interpretaciones es notable, pero adem¨¢s -es nuestra opini¨®n- no son interpretaciones generales, sino extremas, y sin caracteres de generalizaci¨®n, que es posible si se utilizan porcentajes intermedios, adecuados al uso y caracter¨ªstica de cada equipo, empleando magnitudes correlacionadas: porcentaje base correlativo a vida ¨²til, y vida ¨²til, correlativa al porcentaje base. Pero si int¨¦rpretes con todas las posibilidades de informaci¨®n no coinciden, ?podr¨¢n nuestras deducciones ser adecuadas? ?Y las de las empresas repartidas en todo el ¨¢mbito nacional y con problemas de toda ¨ªndole? Mucho nos tememos que no.
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