El proyecto de estatuto desborda las competencias fijadas en el art¨ªculo 148 de la Constituci¨®n
El pacto de las direcciones estatales de UCD y del PSOE ha permitido una interpretaci¨®n expansiva del art¨ªculo 148 de la Constituci¨®n, relativo a las competencias asumibles por la v¨ªa del art¨ªculo 143, en el proyecto de Estatuto de Autonom¨ªa para Asturias, ya dictaminado por la Comisi¨®n Constitucional para su pase al Pleno del Congreso de los Diputados.Con esta interpretaci¨®n, adaptada a las necesidades de Asturias, se abre un camino que va m¨¢s all¨¢ de la mera repetici¨®n del enunciado de las competencias del art¨ªculo 148 y que podr¨¢ ser aplicado por las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas que emprendan la autonom¨ªa por la v¨ªa del art¨ªculo 143. De acuerdo con el dictamen de De Enterr¨ªa, las competencias del art¨ªculo 148 no ser¨¢n rebasadas hasta despu¨¦s de que transcurran cinco a?os.
Al Principado de Asturias le corresponder¨¢, por ejemplo, el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n en el marco de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado en materia de ordenaci¨®n de las instituciones financieras de ¨¢mbito regional, en ordenaci¨®n y planificaci¨®n de la actividad econ¨®mica y en el r¨¦gimen minero y energ¨¦tico. Tal posibilidad surge, en este caso concreto, del art¨ªculo 148, apartado 13, que permite a las comunidades aut¨®nomas del 143 asumir competencias relativas al fomento del desarrollo econ¨®mico de la regi¨®n, dentro de los objetivos marcados por la pol¨ªtica econ¨®mica nacional.
La direcci¨®n socialista asturiana calific¨® ayer de ?moderadamente positivo? el resultado del pacto con UCD, que, en su opini¨®n, mantiene pr¨¢cticamente en su integridad el texto del proyecto elaborado en Asturias por la izquierda, en cuanto a las competencias exclusivas del Principado y a las compartidas con el Estado, si bien recibe una peque?a contracci¨®n en cuanto a las de ejecuci¨®n, singularmente en Seguridad Social y Trabajo, que desaparecen del proyecto.
La representaci¨®n general de los organismos auton¨®micos asturianos en la empresa p¨²blica radicada en esta regi¨®n (Hunosa y Ensidesa) queda remitida a la reglamentaci¨®n general del Estado, pero de forma transitoria dichos organismos podr¨¢n nombrar a tres (dos por la mayor¨ªa y uno por la minor¨ªa) de los doce miembros de los consejos de administraci¨®n de estas dos empresas del Instituto Nacional de Industria. La facultad de la comunidad aut¨®noma para emitir informes preceptivos con car¨¢cter previo a la adopci¨®n de determinadas medidas que afecten a dichas empresas ha sido rechazada por UCD en la Comisi¨®n Constitucional, y el PSOE mantiene un voto particular al respecto.
El Consejo Regional de Asturias y la Diputaci¨®n Provincial se extinguir¨¢n, y sus medios personales y materiales se integrar¨¢n autom¨¢ticamente en los ¨®rganos institucionales de la comunidad aut¨®noma con la publicaci¨®n del Estatuto en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. La asamblea no tendr¨¢ capacidad legislativa hasta las primeras elecciones, que se celebrar¨¢n entre el primero de marzo y el 30 de abril de 1983. La asamblea elegir¨¢ al presidente del Principado, el cual nombrar¨¢ un Consejo de Gobierno que no deber¨¢ superar el n¨²mero de diez miembros. El Estatuto prev¨¦ un Tribunal Superior de Justicia, pese a la recomendaci¨®n en contra del dictamen de los expertos.
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