El nuevo texto de la LAU modifica sustancialmente la regulaci¨®n de los claustros
La regulaci¨®n de los claustros provisionales, que habr¨¢n de elaborar los estatutos de cada universidad, es una de las materias m¨¢s sustancialmente modificadas por la ponencia encargada de informar el proyecto de ley de Autonom¨ªa Universitaria, tras ser devuelto a la comisi¨®n correspondiente por el Pleno del Congreso con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios. La redacci¨®n de este informe, al que ha tenido acceso EL PAIS, es fruto de los acuerdos entre el titular de Educaci¨®n y Ciencia y el Grupo Parlamentario Socialista.
El hecho de que este informe no haya sido a¨²n estudiado por el grupo parlamentario centrista, que todav¨ªa no se ha pronunciado formalmente sobre el alcance de dichos acuerdos, confiere un valor relativo a este texto. Se ignora, por otra parte, con qu¨¦ grado de aceptaci¨®n cuenta por parte de los restantes grupos parlamentarios, particularmente de los comunistas y las minor¨ªas catalana y vasca, que podr¨ªan reconsiderar ahora el apoyo que en su d¨ªa prestaron al antiguo dictamen de la comisi¨®n.Por lo que concierne a los claustros provisionales de las universidades, el nuevo informe de la ponencia confiere al Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia, o¨ªda la junta de Gobierno de cada universidad, la potestad de ?fijar la normativa necesaria para su constituci¨®n? en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, seg¨²n se establece en la disposici¨®n transitoria primera del proyecto.
El texto que la comisi¨®n remitiera en su d¨ªa al Pleno no contemplaba esta intervenci¨®n del ministerio en el establecimiento de dicha normativa, que quedaba a merced de las respectivas juntas de gobierno. Tambi¨¦n se modifica sustancialmente la composici¨®n del claustro provisional, que reduce la participaci¨®n de los estudiantes de un 30% a un 25%, y la del personal no docente de un 10% a un 5 %, mientras eleva la de los profesores numerarios de un 45%a un 50%. El 20% restante se reparte a partes iguales entre los profesores no numerarios con t¨ªtulo de doctor y los PNN que no tienen este grado.
El Consejo de Universidad, que el proyecto define como el ¨®rgano a trav¨¦s del cual se establece la articulaci¨®n de la universidad con su entorno social, conserva en esencia la composici¨®n prevista en el primitivo proyecto, elevando a diez el n¨²mero de representantes elegidos por el Consejo Acad¨¦mico y tambi¨¦n el de los representantes sociales. Se incluyen ahora, entre las entidades que habr¨¢n de designar a estos representantes sociales, a los institutos de Espa?a y Reales Academias, olvidadas en el primitivo proyecto que s¨®lo hac¨ªa menci¨®n de las comunidades aut¨®nomas o, en su caso diputaciones, organizaciones sindicales, asociaciones empresariales y colegios profesionales.
Conviene recordar que hace varias semanas la Real Academia de Ciencias Morales y Pol¨ªticas remiti¨® al ministro de Educaci¨®n y Ciencia un duro informe cr¨ªtico sobre el proyecto de ley, en el que se pon¨ªa en tela de juicio la propia existencia de los consejos de universidad y su composici¨®n.
Creaci¨®n de universidades
En el cap¨ªtulo relativo a la creaci¨®n de universidades, el informe eleva de tres a cinco el n¨²mero de facultades, escuelas t¨¦cnicas superiores o escuelas universitarias que se requieren, de las cuales tres ser¨¢n de nivel superior y una de car¨¢cter experimental, cuando el antiguo texto de la comisi¨®n hablaba simplemente de un centro de tipo experimental y dos escuelas universitarias como requisitos m¨ªnirnos.En materia de profesorado, la modificaci¨®n sustancial introducida en el art¨ªculo 59, que regula la contrataci¨®n del profesorado por parte de las universidades, se refiere a la exigencia de previa habilitaci¨®n estatal para los catedr¨¢ticos, tanto por lo que respecta a las facultades y escuelas t¨¦cnicas superiores como por lo que concierne a los de escuelas universitarias. Por otra parte, y si antes se establec¨ªa que la segunda renovaci¨®n cuatrienal clel contrato de los profesores convert¨ªa a estos en permanentes, ahora se matiza que dicha permanencia podr¨¢ ser adquirida ?si as¨ª est¨¢ previsto en el contrato o en los estatutos de la univers dad. Se refiere esta matizaci¨®n a los catedr¨¢ticos, porque, en el caso de los profesores adjuntos, el informe de la ponencia precisa que ¨¦stos ?hayan obtenido, adem¨¢s, la correspondiente hablitaci¨®n con anterioridad a la finalizaci¨®n de su relaci¨®n contractual.
No obstante, el nuevo informe de la ponencia introduce una disposici¨®n transitoria nueva que dice textualmente: ?Quienes a la entrada en vigor de esta ley sean profesores no numerarios con cinco a?os de antig¨¹edad corno doctores, e igual plazo de experiencia docente ininterrumpida como tales, podr¨¢n ser contratados corno profesores adjuntos por la Universidad, sin necesidad de obtener la habilitaci¨®n estatal?.
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