Nota del Consejo Supremo de Justicia Militar
La oficina de informaci¨®n del Ministerio de Defensa trasmiti¨® ayer una nota informativa del Consejo Supremo de Justicia Militar, ?para divulgaci¨®n a los medios de comunicaci¨®n social?, en la que se da cuenta de la elevaci¨®n a per¨ªodo de plenario de la causa que se sigue por el intento de golpe de Estado del pasado 23 de febrero. La nota dice textualmente:?El Consejo Supremo de Justicia Militar, reunido en sala de justicia, en sesi¨®n privada el 9 de julio, recibi¨® el sumario de la causa 2/81 del Consejo reunido que, elevado por el juez instructor especial, por ,considerarlo completo en ese per¨ªodo procesal, hab¨ªa pasado a informe del fiscal togado, para cumplimentar ¨¦l tr¨¢mite previsto en el articulo 842 norma 4?, quien lo emiti¨® dentro del plazo legal.
El Consejo reunido en sala de justicia a la vista de las actuaciones, del resumen del juez instructor y de los preceptos aplicables a la conclusi¨®n del sumario, o¨ªdo el informe del fiscal togado y atendiendo a no dividir la continencia de la causa, teniendo presente el criterio de unidad jurisdiccional sentado en el Real Decreto n¨²mero 287/81 de 26 de febrero, no apreciando defectos esenciales y considerando completa la investigaci¨®n sumarial, acord¨® la elevaci¨®n de la causa al per¨ªodo de plenario conforme a dicha norma 4?, en relaci¨®n con los art¨ªculos 713 y siguientes.
Acord¨® asimismo: confirmar la situaci¨®n personal de los procesados (art¨ªculo 714); nombrar consejero instructor para el per¨ªodo de plenario al general consejero togado de? Ej¨¦rcito don Jos¨¦ de Diego L¨®pez, asistido por el relator en turno para ello (art¨ªculo 842 normas 1? y 2?); el cese, por lo tanto, del juez instructor especial, consejero togado del Aire don Jos¨¦ Mar¨ªa Garc¨ªa Escudero, de acuerdo con lo previsto en el art¨ªculo 2? del Real Decreto de su nombramiento, sin perjuicio de ultimar las notificaciones en tramitaci¨®n; que s¨¦ comunique dicho cese por el presidente al ministro de Defensa; que por el relator se notifique el auto de elevaci¨®n a plenario con el nombramiento del consejero instructor al fiscal, procesados y sus defensores- que pase la causa al fiscal togado para que formule su escrito de conclusiones provisionales.
Con este acuerdo del Consejo reunido se pone fin, pues, al per¨ªodo de sumario y comienza el de plenario, regulado en el t¨ªtulo XIII del libro III del C¨®digo de Justicia Militar. Sucesivamente el fiscal y los defensores (¨¦stos en un plazo conjunto, que tambi¨¦n puede ampliarse en an¨¢loga proporci¨®n por el volumen de la causa, que se les pondr¨¢ de manifiesto en relatoria, art¨ªculo 736) formular¨¢n sus conclusiones provisionales a la vista del sumario y podr¨¢n proponer las pruebas convenientes a su juicio para un esclarecimiento completo de los hechos; esta prueba ya se verifica con igual intervenci¨®n del fiscal y defensores, pues el plenario ya no tiene car¨¢cter secreto. Compete al consejero instructor declarar las pruebas pertinentes para su pr¨¢ctica y desestimar las impertinentes, pudiendo recurrirse de su decisi¨®n ante el Consejo reunido que resuelve definitivamente sobre su admisi¨®n. La pr¨¢ctica de la prueba se realiza al haberse presentado todas las conclusiones de las partes para evitar duplicidad de las coincidentes, por econom¨ªa procesal. Tambi¨¦n el consejero instructor y el reunido pueden por su propia iniciativa acordar m¨¢s pruebas. Cuando se acabe el per¨ªodo de pruebas, el fiscal, primero, y los defensores, despu¨¦s, por orden de su nombramiento, y por un plazo m¨¢ximo de cinco d¨ªas, presentar¨¢n sus escritos definitivos de acusaci¨®n y de defensa respectivamente y volver¨¢ a someterse la causa al Consejo reunido, para acuerdo sobre se?alamiento de vista y fallo.
Tanto el consejero instructor como el fiscal pueden delegar, en cuanto a pr¨¢ctica de la prueba como prev¨¦ el art¨ªculo 842, en sus normas 3? y 5?.
Durante el per¨ªodo comprendido entre el 15 de julio y el 15 de septiembre, todos los d¨ªas siguen siendo h¨¢biles para las actuaciones, que, por tanto, no se interrumpir¨¢n, pero las incidencias que lo. requieran (recursos, quejas, recusaciones, etc¨¦tera) ser¨¢n resueltas por la Sala de Vacaciones, que sigue funcionando en ese tiempo constituida conforme ordena el art¨ªculo 113 y que ejerce a tal efecto las mismas atribuciones que el Consejo reunido.
Puede estimarse, en principio, que las conclusiones provisionales del fiscal, primero, y de los defensores; despu¨¦s, est¨¦n presentadas totalmente a finales de agosto o primeros d¨¦ septiembre y, resuelta la declaraci¨®n de pertinencia, comience su pr¨¢ctica a mediados de este mes. La duraci¨®n del periodo probatorio no puede evaluarse hoy, ya que depende de las pruebas propuestas y admisibles, pero teniendo en cuenta el n¨²mero de procesados (33), y de defensores, y suponiendo que en la prueba de plenario no aparezcan indicios serios contra otros implicados, cabe suponer que pueda llevarse a efecto en otros dos meses.
Se recuerda a este prop¨®sito que el procedimiento sumar¨ªsimo, que es el que permit¨ªa en la jurisdicci¨®n militar una agilidad y rapidez extraordinarias, en contraste con el de la jurisdicci¨®n ordinaria, ha sido suprimido en tiempo de paz, por la reciente reforma del C¨®digo, aprobada por las Cortes y promulgada por la ley Org¨¢nica 9/80, de 6 de noviembre, con lo que ha desaparecido. en gran parte aquella diferencia de duraci¨®n del proceso. Bien es verdad que con ello tambi¨¦n, de otra parte, se ha salido ganando en garant¨ªas procesales de defensa de los justiciables, lo que concuerda con las expresadas a tal fin en la Constituci¨®n vigente ?.
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