El derecho de rectificaci¨®n en la radio y la televisi¨®n estatales entrar¨¢ en vigor en 1982
El derecho de rectificaci¨®n y el derecho de antena, dos innovaciones que contempla el Estatuto de la Radio y la Televisi¨®n en su configuraci¨®n de un sistema de comunicaci¨®n estatal m¨¢s participativo y democr¨¢tico, entrar¨¢n con toda posibilidad en vigor a principios del a?o que viene. El borrador del anteproyecto de decreto por el que se regula el ejercicio del derecho de rectificaci¨®n en RTVE ser¨¢ aprobado en la pr¨®xima reuni¨®n del Consejo de Administraci¨®n del Ente P¨²blico, que se recelebrar¨¢ el 21 de este mes.
En cuanto a la reglamentaci¨®n del derecho de antena, se encuentra en fase previa de documentaci¨®n en el seno del Consejo, que abordar¨¢ a continuaci¨®n otro de los puntos incluidos en el estatuto: la creaci¨®n de consejos asesores integrados, entre otros miembros, por representantes de las autonom¨ªas y de las federaciones de usuarios que se constituyan en el futuro.?Toda persona natural o jur¨ªdica, p¨²blica o privada, que sufriera lesi¨®n directa y expresa a sus intereses morales en virtud de datos o hechos concretos contrarios a la verdad y difundidos por cualquiera de las tres sociedades estatales -Televisi¨®n Espa?ola (RTVE), Radio Nacional de Espa?a (RNE) y Radio Cadena Espa?ola (RCE)- est¨¢n legitimadas para hacer uso del derecho de rectificaci¨®n, seg¨²n prev¨¦ el art¨ªculo 25 del Estatuto de la Radio y la Televisi¨®n?.
Esta es la primera disposici¨®n que expresa el borrador del anteproyecto del decreto correspondiente al derecho de rectificaci¨®n que ha elaborado el servicio jur¨ªdico de RTVE a instancias del Consejo de Administraci¨®n para facilitar al Gobierno el desarrollo de la parte del Estatuto todav¨ªa por aplicar.
Una vez aprobado en el consejo, dicho borrador pasar¨¢, a trav¨¦s de la Direcci¨®n General de RTVE, al Consejo de Ministros para formalizarse como decreto y ser publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE).
Aunque los criterios b¨¢sicos de aplicaci¨®n del derecho de rectificaci¨®n -plazos de siete d¨ªas para la presentaci¨®n de la solicitud y de cinco para el recurso contra la resoluci¨®n que se dicte- est¨¢n ya incluidos en el art¨ªculo 25 del estatuto, en el borrador del anteproyecto se han pormenorizado todos los supuestos y casos posibles en el adecuado lenguaje jur¨ªdico.
El derecho de rectificaci¨®n, vigente en todos los medios audiovisuales europeos, se diferencia sustancialmente del derecho a r¨¦plica t¨ªpico de la Prensa escrita en que no entra en el campo de la opini¨®n, sino que se refiere a la clarificaci¨®n de hechos y datos concretos y a la constataci¨®n de su veracidad.
Derecho de antena y libre acceso
La instituci¨®n en todos los medios de comunicaci¨®n del Estado de una serie de espacios de libre acceso para los grupos sociales y pol¨ªticos m¨¢s significativos es sustancialmente la definici¨®n del derecho de antena reflejado en el art¨ªculo 24 del Estatuto de RTVE. Por grupos m¨¢s significativos se entienden los partidos pol¨ªticos, centrales sindicales y confesiones religiosas.El proceso de desarrollo jur¨ªdico de este derecho se encuentra actualmente en fase de documentaci¨®n por parte del Consejo de Administraci¨®n de RTVE, que ha requerido a sus tres sociedades -TVE, RNE y RCE- dict¨¢menes t¨¦cnicos para la inclusi¨®n de estos espacios libres en el conjunto de sus respectivos programas. Es el Consejo el organismo competente para determinar la ordenaci¨®n de dichos espacios por per¨ªodos de seis meses.
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