Publicadas en el BOE las nuevas normas de circulaci¨®n y la actualizaci¨®n del cuadro de multas
Un real decreto de la Presidencia del Gobierno, publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado de ayer, modifica cincuenta art¨ªculos del C¨®digo de la Circulaci¨®n, en tanto se prepara una nueva redacci¨®n del mismo, e introduce un nuevo cuadro de multas. La medida, seg¨²n el pre¨¢mbulo del real decreto, responde a una amplia motivaci¨®n: ?En primer lugar, exigencias de adaptaci¨®n a reglamentaciones internacionales concretas imponen diversas rectificaciones de detalle en determinados art¨ªculos, singularmente en los relativos a se?alizaci¨®n vial; en segundo t¨¦rmino la seguridad vial exige no demorar la implantaci¨®n de determinadas medidas que contribuir¨¢n a mejorar la situaci¨®n en esta materia; se imponen tambi¨¦n, de inmediato, algunos retoques t¨¦cnicos en determinados art¨ªculos del C¨®digo y, por ¨²ltimo, una adecuaci¨®n del actual cuadro de multas?.
El art¨ªculo 16, primero del C¨®digo que se modifica, a?ade un p¨¢rrafo cuarto por el que se obliga, en el plazo de un a?o desde la entrada en vigor de la nueva normativa, a los conductores y viajeros de motocicletas de cilindrada superior a 125 cent¨ªmetros c¨²bicos, con o sin sidecar, a llevar casco protector homologado cuando circulen por cualquier v¨ªa p¨²blica. El casco tambi¨¦n ser¨¢ obligatorio para los conductores y pasajeros de motocicletas de cilindrada igual o inferior a 125 cent¨ªmetros c¨²bicos, ¨²nicamente cuando circulen por v¨ªas interurbanas. En este supuesto tambi¨¦n los conductores de ciclomotores deber¨¢n usar casco, pero s¨®lo a partir de los dos a?os desde la entrada en vigor de esta norma.En lo que se refiere a las velocidades permitidas, la reforma introducida en el C¨®digo establece que las velocidades m¨¢ximas para motocicletas y turismos ser¨¢n: en autopistas, 120 kil¨®metros/ hora; en carreteras de dos o m¨¢s carriles para cada sentido y arc¨¦n de 1,50 metros de anchura m¨ªnima, 100 kil¨®metros/hora; para el resto de las carreteras, 90 kil¨®metros/hora. Por el interior de las poblaciones la velocidad no podr¨¢ sobrepasar los 60 kil¨®metros/ hora.
Para camiones y autobuses, la velocidad m¨¢xima permitida en autopistas ser¨¢ de 100 kil¨®metros/ hora. En carreteras de dos o m¨¢s carriles para cada sentido y arc¨¦n de 1,50 metros, los autobuses podr¨¢n circular hasta 90 kil¨®metros/ hora, mientras que los camiones no podr¨¢n sobrepasar los 80 kil¨®metros/ hora. En el resto de las carreteras, los autobuses tendr¨¢n como tope de velocidad los 80 kil¨®metros/hora y los camiones 70 kil¨®metros/hora. Para v¨ªas urbanas, al igual que los turismos y motocicletas, la velocidad m¨¢xima para autobuses y camiones ser¨¢ de 60 kil¨®metros/hora.
C¨®digo Internacional
Otra serie de art¨ªculos han cambiado su redacci¨®n para acomodar las se?alizaciones de veh¨ªculos al c¨®digo internacional. Estos art¨ªculos fijan los colores y situaci¨®n de las distintas se?ales (frenado, alumbrado normal y de nieblas), tanto para turismos, como para camiones y autobuses. La innovaci¨®n m¨¢s sobresaliente es la implantaci¨®n de alumbrado y se?ales de frenado en tractores con o sin remolque, y en la m¨¢quinas agr¨ªcolas. Por otra parte, la nueva redacci¨®n del art¨ªculo 216 obliga a los veh¨ªculos destinados al transporte de mercanc¨ªas a disponer, en su parte posterior, de un dispositivo que evite el empotramiento de otro veh¨ªculos en caso de alcance, salvo en aquellos en que tal dispositivo resulte innecesario o incompatible con las caracter¨ªsticas del veh¨ªculo. Este dispositivo ser¨¢ exigible para los veh¨ªculos de transporte de mercanc¨ªas de nueva matriculaci¨®n, a los seis meses de la entrada en vigor de las correspondientes normas t¨¦cnicas y para los dem¨¢s en circulaci¨®n, al a?o desde esa misma fecha.Otro aspecto del cambio en el C¨®digo de la Circulaci¨®n es el aumento de las multas, que podr¨¢n llegar hasta 20.000 pesetas en algunos casos. Las m¨¢s importantes son: de 5.000 a 20.000 pesetas por conducir de forma temeraria o negligente; de 2.000 a 15.000 pesetas por sobrepasar la velocidad m¨¢xima permitida; 2.000 pesetas por no utilizar el casco protector circulando en motocicleta, y 15.000 pesetas por conducir sin el debido permiso.
Por otra parte, el nuevo art¨ªculo 52, precedido de la menci¨®n ?Alcoholemia?, dice que se prohibe conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos por mil cent¨ªmetros c¨²bicos y aun inferior a la misma cuando as¨ª est¨¦ previsto para determinados conductores en las normas que espec¨ªficamente les sean de aplicaci¨®n.
Con la nueva redacci¨®n del art¨ªculo 275, el permiso de conducir podr¨¢ obtenerse con dos procedimientos: a trav¨¦s de autoescuelas, en las que por profesores autorizados se den las clases pr¨¢cticas correspondientes, o bien obteniendo la licencia por aprendizaje que podr¨¢ otorgarse por una sola vez, siempre que el solicitante designe a una persona que le acompa?ar¨¢ durante la conducci¨®n y, en su caso, llevar¨¢ el doble mando del veh¨ªculo.
Los veh¨ªculos que se utilicen para aprender a conducir deber¨¢n llevar siempre doble mando e ir¨¢n se?alizados.
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